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4 de mayo de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 26-2017 — Autorización a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para reestructuración de deuda y obtención de recursos financieros

Congreso Nacional

  • Decreto: 26-2017
  • Publicación: 4 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,242

Articulos

Articulo 2.-

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para que emita “BONOS MUNICIPALES AMDC”o contrate empréstitos hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000,000.00) o financiamientos, con el propósito de apalancar la operación de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) del Distrito Central. La emisión de bonos municipales debe estar sujeta a reglamentación especial para su emisión y que la opinión del Banco Central de Honduras (BCH) sea vinculante. Dichos títulos valores podrán ser en caja bles y los beneficios obtenidos son exonerados del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 3.-

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) para que, dentro de la implementación del Plan de Desarrollo que formulen las unidades técnicas de la AMDC, contrate los recursos obtenidos bajo lo autorizado en los artículos anteriores, la ejecución de obras de infraestructura: vial, mejoramiento urbano, movilidad urbana, mantenimiento vehicular y peatonal de la ciudad, agua, represas, saneamiento y obras conexas.

Articulo 4.-

Se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central el desarrollo de una modalidad especial de licitación, para la contratación de las empresas que se encargarán de los estudios y diseños de las obras de mitigación y de las represas que se van a construir en el Distrito Central. La Modalidad especial de licitación a que hace referencia el párrafo anterior debe ser un proceso regido por los U D I-D EG T-U N AH principios de agilidad, transparencia, participativo, público y de competencia, bajo los requisitos siguientes: 1. Deben invitarse las empresas categoría “F” en las áreas de diseños y estudios, que tengan un mínimo de veinte (20) años de existencia. 2. El proceso debe ser acompañado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), además se girará invitación al Instituto de Acceso a la Información Pública IAIP, Cámara de la Construcción (LA CHICO), Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, una organización de sociedad civil, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y cualquier otra institución pública o de sociedad civil que supervise sin restricciones el proceso, quienes deben avalar todo el proceso para su validez. 3. El plazo para terminar el proceso hasta la adjudicación es de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. 4. Los procesos deben ser públicos en su totalidad, para lo cual todo documento generado en los procesos debe subirse de forma inmediata al portal de transparencia de la Corporación Municipal. La autorización a que hace referencia el presente Artículo únicamente es aplicable a la contratación de estudios y diseños, la ejecución de las obras debe ser mediante un proceso de los establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según corresponda.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo