Decreto Legislativo No. 32-2019 — Asignación de fondos para nivelar pensiones a jubilados de Riesgos Especiales
Congreso Nacional
- Decreto: 32-2019
- Publicación: 10 de julio de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,992
Considerandos
Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, cuyo fin supremo es la persona humana.
Que los pensionados de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios defendiendo a la Patria y a la ciudadanía en labores encomendadas por el Estado, las cuales han contribuido a la Paz y Seguridad de las personas y los bienes de nuestra Nación.
Que la situación económica actual de los pensionados y el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente a los pensionados con los derechos que la pensión les confiere. COSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que asigne la cantidad de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 90,000,000.00) anuales, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para nivelar las pensiones a los jubilados cubiertos bajo el Régimen de Riesgos Especiales.
Los fondos autorizados serán asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2020, dichos fondos serán de uso exclusivo para el beneficio de los pensionados de Riesgos Especiales que se jubilaron a partir del 1 de agosto del año 2007, de tal manera que los fondos asignados por este concepto serán administrados por el Instituto de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Previsión Militar (IPM) para cumplir con este propósito. Dicha distribución se hará con enfoque solidario, para tal fin se deberá establecer un proceso en el que se trate de manera especial a los destinatarios que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSE TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA