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14 de marzo de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 26-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. HO-C3 entre JICA y el Gobierno de Honduras para Programa de Transparencia e Integridad

Congreso Nacional

  • Decreto: 26-2024
  • Publicación: 14 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,485

Considerandos

Que la Presidenta de la República es la titular del Poder Ejecutivo y por ende, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontal mente la lucha contra la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatiza ciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.

Que de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo; así como empréstitos.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, hasta por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥13,390,000,000) recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo d e l “ PROGRAMA PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, mismo que literalmente que dice: “