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5 de mayo de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 1-2021 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 8686-HN entre República de Honduras y Banco Mundial para Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima

Congreso Nacional

  • Decreto: 1-2021
  • Publicación: 5 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 590

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4926/GN-HO, suscrito el 24 de Noviembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de Diez Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,737,349.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES RESILIENTES AL CLIMA Y SILVICULTURA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS RELACIONADOS CON EL AGUA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No.4926/ GN-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima. Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua 24 de noviembre de 2020. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, actuando en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 24 de noviembre de 2020. Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo Maestro de Acreditación suscrito el 29 de agosto de 2017, entre el Fondo Verde para el Clima y el Banco, así como del Convenio de Actividad Financiada suscrito por las mismas partes el 20 de julio de 2020, vigente a partir del 23 de noviembre de 2020. CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de diez millones setecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve Dólares (US$10.737.349), en adelante, el “Préstamo”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares y estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos necesarios para efectuar dichos desembolsos, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos con el Fondo Verde para el Clima. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. (a) El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. (b) A menos que las Partes acuerden por escrito prorrogar los plazos antes mencionados, la porción del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato. (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales a un sesenta vo (1/60) del Saldo Deudor. El Prestatario deberá pagar al Banco la primera cuota de amortización posterior a la fecha en que se cumplan diez (10) años de la entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. (c) El Prestatario deberá pagar las cuotas de amortización al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de junio y diciembre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. (d) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos con el Fondo Verde para el Clima. CLÁUSULA 2.06. Intereses. El Préstamo no estará sujeto a intereses sobre los Saldos Deudores diarios. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) anual sobre el saldo no desembolsado del Préstamo, en las fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.03, 3.05 y 3.06 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Comisión de servicio. El Prestatario deberá pagar por concepto de comisión de servicio la suma equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual sobre los Saldos Deudores diarios. Dicho pago deberá realizarse semestralmente en las mismas fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior, a partir de la fecha de cada desembolso. CLÁUSULA 2.09. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: (

  • i)

    Que se ha suscrito y entrado en vigencia un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para la ejecución y el apoyo técnico del programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco; (

  • ii)

    Que se ha designado al equipo clave del programa dentro de la estructura del Organismo Ejecutor, a saber: el Coordinador del Programa, el Especialista de Monitoreo, el Especialista Financiero, el Especialista de Adquisiciones y el Enlace Técnico con el ICF; (

  • iii)

    Que se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa (ROP), el cual deberá incluir el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; (

  • iv)

    Que se han elaborado y presentado al Banco las Notas de Voluntad de Participación de las entidades participantes en el programa que contribuirán a la sostenibilidad del esquema de Compensación por Servicios Ambientales o Ecosistémicos (CSA), de acuerdo al párrafo 4.02 del Anexo Único; y, (v) Que se ha realizado el análisis de capacidad institucional de la AEPAS-H, de acuerdo con instrumentos definidos por del Banco, e implementado las recomendaciones que surjan de dicho análisis, a satisfacción del Banco. CLÁUSULA 3.02. Requisitos adicionales para todo desembolso. En adición a los requisitos para todo desembolso previstos en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar: (a) Salvo para el primer desembolso, el informe anual previsto en la Cláusula 5.01(b) de estas Estipulaciones Especiales que incluye la información financiera del Programa; (b) Salvo para el primer desembolso, evidencia de que, al menos, el setenta por ciento (70%) de los recursos del desembolso anterior han sido comprometidos por el Organismo Ejecutor de forma acumulativa para la implementación del Programa; y, (c) Salvo para el primer desembolso, un Informe de Avance sobre el monto del aporte de las entidades participantes, dentro del esquema de CSA, su compromiso y/o desembolso a la fecha de la solicitud del desembolso. CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (

    • i)

      que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (

    • ii)

      que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (

    • iii)

      que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y, (

    • iv)

      que sean efectuados con posterioridad al 23 de noviembre de 2020, fecha de Efectividad del Convenio de Actividad Financiada y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA3.05. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de poder desembolsar recursos para el financiamiento de las actividades, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de que se han cumplido las siguientes condiciones: (a) El Organismo Ejecutor deberá desarrollar, operar, mantener y monitorear el Proyecto y administrar los riesgos Ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad de las Instalaciones Asociadas del Proyecto directamente o a través de cualquier otra entidad, contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el Reglamento de Operación,Análisis Ambiental y Social, Plan de Gestión Ambiental y Social, Marco de Gestión Ambiental y Social, y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco; (b) El Organismo Ejecutor deberá asegurar la conformación de un equipo de especialistas ambientales y sociales para la implementación del Programa y la capacidad institucional adecuada para la implementación de los requisitos socioambientales, incluyendo la incorporación de especialistas ambientales y sociales en las firmas contratistas y las firmas supervisoras del Programa; y, (c) El Organismo Ejecutor deberá: (i) implementar procesos de participación con las partes interesadas en el Programa para garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas de forma culturalmente adecuada sobre el avance de las actividades del Programa y su Gestión Socioambiental y tener acceso a los mecanismos de resolución de conflictos; y, (ii) divulgar e informar toda evaluación y Plan de Gestión Socioambiental relacionado con las actividades del Programa. CLÁUSULA3.06. Método para efectuar los desembolsos. (a) Amenos que las Partes acuerden por escrito de otra manera, se utilizará como método de desembolso el Anticipo de Fondos a que se refiere el Artículo 4.07 de las Normas Generales. (b) El Prestatario se obliga a devolver al Banco los recursos no utilizados, incluido cualquier ingreso que se haya obtenido de la inversión de dichos recursos, cuando el Banco así lo solicite y con frecuencia no superior a un (1) año. La devolución se hará siguiendo las instrucciones que para tal efecto comunique el Banco al Prestatario por escrito. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (

      • a)

        Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(23) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (

      • b)

        Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (

      • c)

        El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones- de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (

      • d)

        En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (

      • e)

        En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco. (

      • f)

        El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (

        • a)

          Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(24) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (

        • b)

          Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (

        • c)

          El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb. org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones- de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA4.04.Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP. (b) El Reglamento Operativo del Programa (ROP) deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: las normas y procedimientos en materia de programación de actividades, criterios de elegibilidad, gestión administrativa y financiera, adquisiciones y contrataciones, auditorías, seguimiento y evaluación.Además, el ROP incluirá el esquema mínimo requerido de los convenios a firmarse entre el Organismo Ejecutor y los Beneficiarios del Programa para la implementación de las actividades de Restauración, Sistemas Agroforestales (SAF) y Manejo Forestal Adaptativo (MFA). CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (

          • a)

            Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas para que el Préstamos e a desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (

          • b)

            Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberá ser presentado al Banco el día 30 de noviembre de cada año. (

          • c)

            Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre o en otro plazo que las Partes acuerden, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados financieros auditados del Proyecto que deberán ser presentados al Banco, dentro del plazo de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, y durante el plazo para los desembolsos de la operación, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable para el Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los 120 días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del financiamiento. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (

            • a)

              Una evaluación de medio término,a los noventa (90) días desde la fecha de compromiso del 50% de los recursos del préstamo o cuando haya transcurrido el 50% del plazo de ejecución, lo que suceda primero; (

            • b)

              Una evaluación final, a los noventa (90) días desde la fecha de desembolso del 95% de los recursos. Estos informes, realizados de manera independiente y financiados con recursos del préstamo, incluirán: (i) ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) avances en el logro de productos, resultados e impactos de la Matriz de Resultados; (iii) cumplimiento del PGAS; y, (iv) resumen de los estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno; y, (

            • c)

              Una evaluación de impacto, de acuerdo al plan de monitoreo y evaluación del programa, a los noventa (90) días desde la fecha de desembolso del 95% de los recursos. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: AEPAS-H, Coordinación General de Gobierno, Contiguo a Chiminique, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras Correo electrónico: direccion@aepas.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bid honduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Otras limitaciones. El Prestatario entiende y acepta que ninguna disposición de este Contrato le otorga derecho alguno para entablar acción o reclamo alguno de cualquier índole en contra del Fondo Verde para el Clima relativa al Programa o por cualquier pérdida o daño que sufra como consecuencia de o relacionada con este Contrato. En ningún caso, la responsabilidad del Banco bajo este Contrato podrá exceder el monto que el Banco haya efectivamente recibido del Fondo Verde para el Clima para financiar el Programa. CLÁUSULA 6.04. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Aplicación e Interpretación

Articulo 1.01.-

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Fondo Verde para el Clima, que el Banco celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Articulo 1.02.-

Interpretación. (

  • a)

    Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) ________________________________ Marco Antonio Midence Milla Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) _________________________________ Eduardo Marques Almeida Representante del Banco en Honduras el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (

  • b)

    Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (

  • c)

    Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones

Articulo 2.01.-

Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 6. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 7. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de dep