Decreto Legislativo No. 46-2023 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5694/BL-HO entre Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera
Congreso Nacional
- Decreto: 46-2023
- Publicación: 23 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,315
Considerandos
Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones expresas, administrar la hacienda pública y participar en la formación de las leyes, así como negociar empréstitos y efectuar su contratación.
Que para el Estado de Honduras, constituye una necesidad impostergable fortalecer la institucionalidad de la Administración Aduanera como órgano administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías, controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras aduaneras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros, determinar los gravámenes a que están sujetas las mercancías, controlar las exoneraciones concedidas en legal forma y cumplir las demás funciones establecidas en las leyes aplicables.
Que, para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera, el Gobierno de la República en su condición de Prestatario del Financiamiento, ha suscrito el Contrato de Préstamo No.5694/BL-HO, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00). El presente proyecto, conlleva el fortalecimiento de la gestión y gobernanza institucional en un marco de transformación digital; así como de la capacidad operativa de control y de cumplimiento aduanero; la modernización de la plataforma tecnológica con énfasis en la seguridad de la información; la simplificación de los procesos operativos; el aumento de la recaudación y la implementación de los controles aduaneros para facilitar el comercio y combatir la defraudación fiscal.
Que los pobladores de decenas de comunidades urbanas y rurales demandan del Gobierno de la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 República, de forma constante y sistemática; la construcción de nuevos sistemas de agua potable; y la ampliación, mejora y rehabilitación de sistemas ya existentes, así como proyectos de saneamiento, que, sin lugar a duda contribuyen a mejorar su condición de vida y de salud.
Que para atender parte de la demanda social, priorizada en atención al grado de pobreza y necesidad; el Gobierno de la República en su condición de Prestatario del Financiamiento, ha suscrito el Contrato de Préstamo No.5284/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, para la ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras, que tiene como objetivo, contribuir a mejorar la calidad de vida de la población sin acceso a agua potable y saneamiento, hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00).
Que de conformidad con el Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno. Asimismo, los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5694/ BL-HO, suscrito el 15 de mayo de 2023, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-133/22. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5694/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera, 15 de mayo de 2023. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “ Prestatario ” , y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 15 de mayo de 2023. CAPÍTULO I. Objeto y Elementos Integrantes del Contrato.CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II. El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares(US$50,000,000.00), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta y dos millones quinientos mil Dólares (US$32,500,000.00) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de diecisiete millones quinientos mil Dólares (US$17,500,000.00) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (
- a)
La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (
- b)
El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (
- c)
Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (
- d)
Activación de la Opción de Pago de Principal. El Prestatario y el Banco acuerdan la activación de la Opción de Pago de Principal aplicable a este Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales.CLÁUSULA2.06.Intereses. (
- a)
El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (
- b)
El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince(15)inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a)Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (
- c)
Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (
- d)
Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo.CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de la suscripción del acuerdo para la transferencia de recursos del Préstamo al Organismo Ejecutor mediante el cual la Secretaría de Finanzas asigne y transfiera al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del Proyecto; (b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Proyecto (ROP); y, (c) Que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y que cuente con un coordinador general, un especialista financiero, de adquisiciones, de planificación y monitoreo, un asistente administrativo, un experto aduanero y otro tecnológico. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (
- i)
que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (
- ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (
- iii)
que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (
- iv)
que sean efectuados con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. Que el Organismo Ejecutor haya creado el Comité de Modernización Aduanera como parte del esquema de gobernanza del Proyecto de acuerdo a lo estipulado en el ROP. CAPÍTULO IV. Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario actuando por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (
- a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(90) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (
- b)
Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo6.04(b)de las Normas Generales. (
- c)
El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://project procurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (
- d)
En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes pod
- a)
- i)
- a)