Decreto Legislativo No. 38-2020 — Aprobación del Contrato de Línea de Crédito No. 2246 entre BCIE y Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 38-2020
- Publicación: 5 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,243
Considerandos
Que de conformidad con la Consti- tución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM- 023-2020 del 20 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional.
Que en los análisis técnicos elaborados y revisados en forma coordinada por las autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras se han identificado las necesidades excepcionales de facilitar el acceso de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del país, así como para las grandes empresas, a la disponibilidad de recursos frescos de financiamiento; por medio de la emisión de garantías crediticias que servirán para respaldar los créditos nuevos en moneda nacional que concederán las instituciones financieras intermediarias, sistema financiero supervisado y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales serán canalizados hacia aquellas empresas afectadas por la reducción de sus ingresos como efecto originado en las medidas de restricción de la movilización adoptadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19.
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Que como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave deterioro de la situación financiera internacional, que afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una economía abierta se encuentra expuesta a los impactos externos y a la re tracción de las fuentes internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la estabilidad de todos los sectores de la economía nacional.
Que en el Marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE)yel Banco Central de Honduras(BCH), suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), el Contrato de Línea de Crédito No.2246, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200, 000,000.00).
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), así como los desembolsos que se efectúen al amparo de dicho contrato hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00), otorgado en el marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, el cual tendrá como destino apoyar la gestión de liquidez del Banco Central de Honduras (BCH), solventar contingencias de liquidez, así como el fortalecimiento de su posición de liquidez, que literalmente dice: