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12 de diciembre de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 83-2018 — Aprobación del Contrato No. 270-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y Honduras Biomass Energy, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

  • Decreto: 83-2018
  • Publicación: 12 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,818

Considerandos

Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramática mente la economía del País, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el País, emitió el Decreto No. 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.

Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., suscribieron el Contrato No.270-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Recursos Naturales utilizando como Fuente Energética la Biomasa. Dicho Contrato fue aprobado mediante Resolución No. 119-JD- 1115-2014 emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, inciso 4.1, numeral 119, del Acta JD-1115-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2014; suscrito con todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 169-2014CNE) de fecha 30 de septiembre de 2014.

Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

Que la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender toda la energía eléctrica excedente, una vez satisfecha su propia demanda, que generará en su Planta con fuente energética la biomasa, planta localizada en el municipio de Guimaca, departamento de Francisco Morazán, estimada entre diez y siete mil seiscientos treinta y cinco punto veinte Megavatios por hora anuales (17,635.20 MW hora/año) y una potencia de 3.00 Megavatios.

Que la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C.V., ha expresado mediante oficio de fecha 09 de enero de 2017, una reducción de potencia a la Capacidad Instalada de 3.5 MW (3500 KW) a 3.0 MW (3000KW), del Contrato No. 270-2014, de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada la cual se aprobó mediante Resolución No. 04-JD-EX 03-2017 de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), contenido en el Punto Tres (03), Inciso 3.4 del Acta No. JD-EX-03-2017, el 06 de marzo de 2017 y se emite la Enmienda No. 1.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 270-2014, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil catorce, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor José Abraham Bennaton Ramos, como Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Honduras Biomas Energy, S.A. DE C.V. (HBENERGY), para las instalaciones de la PLANTA “LOS PINOS I”, ubicado en el municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, que literalmente dice: “CONTRATO No. 270-2014” CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HONDURAS BIOMASS ENERGY, S.A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801–1959- 05180, Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014, emitido en el Punto Cuatro (04) del Acta No. JD-EX-09-2014 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 19 de septiembre de 2014; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 119-JD- 1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1, numeral 119, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE de fecha 26 de junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., (HBENERGY), una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2536286, No. 22047 del libro Comerciantes Sociales, del departamento de Francisco Morazán, en fecha 22 de abril del 2014, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por el señor JOSÉ ABRAHAM BENNATON RAMOS, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1934-00876, con domicilio en colonia Palmira, calle Brasil 2168, Tegucigalpa, M.D.C., actuando en su carácter de Presidente de Consejo de Administración, con poderes suficientes para la firma del presente Contrato, de conformidad al Poder General de Administración otorgado a su nombre, inscrito bajo Matrícula 2536286, No. 22047 del libro Comerciantes Sociales, del Departamento de Francisco Morazán de fecha 22 de abril del 2014, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. ANTECEDENTES. El 26 de junio de 2014, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, aprobó la suscripción de varios Contratos de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica mediante Acta Número JD-1115-2014. La ENEE remitió dichos Contratos a la Comisión Nacional de Energía para su respectiva aprobación. Oficialmente el 4 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley de la Industria Eléctrica, fecha para la cual la Comisión Nacional de Energía no había emitido el dictamen respectivo del Contrato No. 270-2014. En fecha 23 de octubre de 2014 y mediante Decreto Ejecutivo PCM-070-2014 se autorizó a la Comisión Nacional de Energía resolver las solicitudes que le hubiesen sido presentadas al amparo de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Por otro lado, en fecha 12 de septiembre de 2014 el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano presentó su renuncia irrevocable como Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, siendo el dictamen de la Comisión Nacional de Energía emitido en fecha en la cual ya fungía en representación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el señor Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich. B. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. C. TÉRMINO DEL CONTRATO. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA: Nombre del Proyecto: Los Pinos I Localización Municipio: Guaimaca Departamento: Francisco Morazán Coordenadas: 1603823, 516351 Tecnología: Turbina de Vapor Capacidad Instalada (MW): 3.00 MW. Producción Anual de Energía (MWh): 17,635.20 Capacidad Máxima a Entregar (MW): 2.38 Punto de Entrega: En el troncal principal del circuito L378 de la Subestación Guaimaca Punto de Medición: En el troncal principal del circuito L378 de la Subestación Guaimaca Factor de Planta Garantizado (%): 85.00 E. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de diciembre de 2015. F. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN, PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 U D I-D EG T-U N AH Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en En el troncal principal del circuito L378 de la Subestación Guaimaca. G. AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. H. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Mega vatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2014. I. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., Blv. del Norte, colonia Santa Fe, cuadra arriba de Larach y Cía., antiguas instalaciones de Bepro-Agro, frente a CEMCOL., Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente de Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2223-8002 Fax: (504) 2223-2379 Email: eduardo.bennaton@honduply.com Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Residencial El Trapiche 4 piso Edificio Corporativo Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Gerente General Teléfono: (504) 2235-2000 Fax: (504) 2235-2294 Email: en e e ger@enee.hn J. COMPROMISO DE VENTA AL COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 17,635.20 Megavatios‑hora anuales y una potencia de 3.00 Megavatios. K. MONTO DE LA GARANTÍA. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de Trescientos treinta y ocho mil treinta (338,030.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco Morazán, el día 18 del mes de Diciembre de 2014. POR EL COMPRADOR, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica Testigo. POR EL VENDEDOR, JOSÉ ABRAHAM BENNATON RAMOS, Presidente de Consejo de Administración Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V. Testigo. L. SIGLAS Y ABREVIATURAS kW -Kilovatio kWh -Kilovatio-hora MW -Mega vatio (equivalente a 1000 kilovatios) MWh -Mega vatio-hora RTU -Unidad Terminal Remota SERNA -Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES. DEFINICIONES Definiciones. Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el U D I-D EG T-U N AH Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este Contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario- Significa el periodo de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal J Compromiso De Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones,huracanes,fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato U D I-D EG T-U N AH celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm, o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia-Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad pre-establecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal D DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA. 38. Falla- Es la situación que resulta da de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal E FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL DEL Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera U D I-D EG T-U N AH directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta-Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index forall Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Una djusted allitems). 48. Instalaciones de Interconexión- Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial,líneas de transmisión,sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta, y b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el periodo que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal C Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR, o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable U D I-D EG T-U N AH esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes delAño Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento-Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares-Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes:

  • a)

    la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva;

  • b)

    la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria;

  • c)

    el suministro de capacidad de reserva rodante;

  • d)

    la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia;

  • e)

    la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras, o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. OBJETO DEL CONTRATO. Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea