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25 de abril de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 34-2020 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6593-HN con el Banco Mundial para Gestión del Riesgo de Desastres

Congreso Nacional

  • Decreto: 34-2020
  • Publicación: 25 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,235

Considerandos

Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

Que el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.

Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades.

Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Crédito para Políticas de Desarrollo de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CATDDO). Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO El ACUERDO fechado a la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Destinatario”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”), con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa(definido en el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido conceder la financiación sobre la base, entre otros, de: (i) las acciones que el Destinatario ya ha tomado en virtud del Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo; y (ii) por parte del Destinatario, el mantenimiento de un adecuado marco de política macroeconómica. Por lo tanto, el Destinatario y la Asociación por el presente acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto indique lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda otorgarle al Destinatario un crédito, considerado Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, en la cantidad de ciento diecinueve millones de dólares estadounidenses (USD 119 000 000,00), (variante mente, “Crédito” y “Financiamiento”). 2.02. El Cargo por Servicio es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.03. El Cargo por Intereses es el mayor de: (a) la suma del uno coma veinticinco (1,25 %) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Intereses; y (b) cero por ciento (0 %) por año; en el saldo de crédito retirado. 2.04. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.05. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el cronograma de pagos establecido en el U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 Anexo 2 de este Acuerdo y sujeto a las disposiciones de la Sección 2.08 a continuación. 2.06. La Moneda de Pago será en Dólares Estadounidenses. 2.07. Sin limitarse a las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Destinatario proporcionará a la Asociación de manera oportuna la información relacionada con las disposiciones de este artículo segundo que la Asociación solicite, ocasionalmente, de manera razonable. 2.08. (a) Si, antes de la Fecha de Cierre, el Destinatario solicita una extensión de la Fecha de cierre, la Asociación puede proporcionar dicha extensión solo una vez y por un período máximo de retiro de seis (6) años después de la Fecha de Firma y en los términos y condiciones del Crédito según lo acordado por la Asociación. (b) No obstante lo dispuesto en el literal (a) anterior, la Fecha de Cierre no se extenderá si, en el momento de la solicitud del Destinatario, han ocurrido los eventos especificados en el literal (b) (i) (A) y (B) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ARTÍCULO III: PROGRAMA 3.01. El Destinatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con este fin y en relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales: (a) El Destinatario y la Asociación intercambiarán periódicamente, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Destinatario y el progreso logrado en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Destinatario presentará a la Asociación para su revisión y comentarios un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, en con el detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, (c) sin limitación sobre las disposiciones de los literales (a) y (b) de esta Sección, el Destinatario informará de inmediato a la Asociación de cualquier situación que pueda tener el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en virtud del Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACION 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que ha surgido una situación que hará improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa por un período de treinta (30) días después de que la Asociación le haya notificado el evento al Destinatario. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGENCIA; TERMI- NACIÓN 5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en lo siguiente, a saber, que la Asociación está satisfecha con el progreso alcanzado por el Destinatario en la ejecución del Programa y la idoneidad de su marco de política macroeconómica. 5.02. La Fecha Límite de Vigencia es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03. Para efectos de la Sección 10.05, literal (b), de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Destinatario en virtud de este U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 Acuerdo (que no sean aquellas que estipulan obligaciones de pago) finalizar án veinte años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Destinatario es su Ministro de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 6.02. Para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A.; y (a) La dirección electrónica del Destinatario es: Facsímil: Correo electrónico: (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 y sakho@world bank.org CONVENIDO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por _______________Firma y Sello Ilegible_______________/1/ Representante Autorizado Nombre: Rocío Izabel Tábora Cargo: Secretaria de Estado Fecha: 13 de abril de 2020 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por ______________Firma Ilegible ______________________/ s2/ Representante Autorizado Nombre: Y. Seynabou Sakho Cargo: Director Central America Fecha: 13-abril-2020 ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de fondos financieros Sección I. Acciones en virtud del Programa Las acciones tomadas por el Destinatario en virtud del Programa incluyen lo siguiente: 1. El Destinatario ha fortalecido la capacidad de Financiamiento del Riesgo de Desastres de la SEFIN al establecer responsabilidades y pautas para mejorar la resiliencia financiera asociada con el riesgo climático y de desastres; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 195-2020 del 4 de febrero de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial el 15 de febrero de 2020. 2. El Destinatario ha fortalecido su capacidad institucional de GRD, mediante el establecimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la adscripción de la COPECO a la jurisdicción administrativa de dicha institución; como se evidencia en el Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2019 del 11 de septiembre U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial el 12 de septiembre de 2019. 3. El Destinatario ha fortalecido la GRD y la ACC a nivel municipal al definir las responsabilidades para la formulación y adopción de planes locales de emergencia que contribuyan a prevenir y abordar el riesgo climático; como se evidencia en el Art. 210 del Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2019. 4. El Destinatario ha fortalecido su capacidad de preparación y respuesta ante pandemias, epidemias y emergencias sanitarias mediante la aprobación del Plan de Prevención y Respuesta ante Alertas Epidemiológicas, Epidemias y otras Emergencias Sanitarias; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 020-2020 del 15 de enero de 2020 y publicado en la Gaceta Oficial el 29 de febrero del 2020. 5. El Destinatario ha fortalecido su sistema de vigilancia de la salud mediante la adopción de mejores prácticas internacionales sobre detección temprana, monitoreo y respuesta a epidemias y brotes de enfermedades; como se evidencia en el párrafo 5 del cuarto punto del Acta No. 2 de la reunión del Consejo Directivo de SINAGER del 26 de febrero de 2020. 6. El Destinatario ha mejorado su capacidad nacional y local de gestión de los recursos hídricos a nivel nacional y local, incluida la GRD y ACC, mediante la adopción del Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 0840-2019 del 27 de septiembre de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial el 6 de diciembre de 2019. Sección II. Disponibilidad de fondos financieros A. General. El Destinatario puede retirar los ingresos del Financiamiento de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación especifique mediante notificación al Destinatario. B. Asignación de montos de financiamiento. El Financiamiento se asigna en un solo tramo de retiro, del cual el Destinatario puede realizar retiros de los ingresos del Financiamiento. La asignación de los montos del Financiamiento para este fin se establece en la siguiente tabla: C. Retiro de los fondos del Financiamiento. 1. No se realizará ningún retiro del Tramo de Retiro Único a menos que la Asociación esté satisfecha, con base en evidencia satisfactoria, de que el Destinatario ha declarado una Emergencia de acuerdo con la Legislación de GRD del Destinatario, para responder a una catástrofe natural inminente o que ocurra, incluyendo un desastre natural, un brote de enfermedad y/o una emergencia epidemiológica en la población humana (es decir, epidemias y/o pandemias). 2. No obstante lo anterior, si, en cualquier momento antes de que la Asociación reciba una solicitud de retiro de un monto del Financiamiento, la U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 Asociación determina que una revisión del progreso del Destinatario en la ejecución del Programa está justificada, la Asociación dará aviso al Destinatario a tal efecto. Al recibir dicha notificación, no se realizarán retiros del Saldo de Financiamiento No Retirado, a menos y hasta que la Asociación haya notificado al Destinatario de su satisfacción, después de un intercambio de opiniones como se describe en los literales (a) y (b) de la Sección 3.01 del artículo III de este Acuerdo, con los avances logrados por el Destinatario en la ejecución del Programa. D. Depósito de Montos de Financiamiento. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Ajuste Base al Cargo por Intereses”significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Intereses para créditos en la moneda de denominación del crédito,vigente a las12:01A.M.,hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y se expresa como porcentaje positivo o negativo por año. 1. El Destinatario, dentro de los treinta (30) días posteriores al retiro del Financiamiento de la Cuenta de Financiamiento, informará a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (

  • a)

    de las Condiciones Generales; (

  • b)

    los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras del producto de la Financiación; (

  • c)

    el registro de que se ha contabilizado un importe equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Destinatario; y, (

  • d)

    el estado de recibos y desembolsos de la cuenta mencionada en la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales. E. Fecha de cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2023 ANEXO 2 Cronograma de pagos 2. “Ajuste Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 A.M., hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y se expresa como porcentaje positivo o negativo por año. 3. “ACC” significa adaptación al cambio climático. 4. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el numeral 18 del Apéndice de las Condiciones Generales, el Crédito * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que se reembolsará, excepto que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales o la Sección 2.08 (a) del Artículo II de este Acuerdo. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 otorgado por la Asociación al Destinatario en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en el Condiciones generales. 5. “COPECO” o “Comisión Permanente de Con tin- gencias” significa la comisión permanente de contingencias del Destinatario, la agencia nacional de GRD. 6. “GRD” significa gestión del riesgo de desastres. 7. “Emergencia” significa, a los efectos de este Acuerdo de Financiamiento, una declaración de emergencia por parte del Destinatario, a través de un Decreto Ejecutivo PCM, en todo o en parte de su territorio, debido a un desastre natural inminente u en curso, brotes de enfermedades o epidemias en la población humana (excluyendo las declaraciones de emergencia basadas en: (

    • i)

      deficiencias crónicas del sistema de salud, (

    • ii)

      emergencias ambientales; y ,(

    • iii)

      emergencias fitosanitarias), de conformidad con la legislación de GRD del Destinatario y cualquier otro instrumento legal, compatible con el marco legal existente para la declaración de Emergencia, que el Destinatario adopte periódicamente con el acuerdo previo de la Asociación. 8. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Políticas de Desarrollo”, del 14 de diciembre de 2018, con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 9. “Lempiras” significa la moneda del Destinatario. 10. “Gaceta Oficial” significa el boletín oficial del Destinatario llamada “La Gaceta”. 11. “Programa” significa el programa de objetivos, políticas y acciones establecidos o mencionados en la carta del 9 de marzo de 2020 del Destinatario a la Asociación declarando el compromiso del Destinatario con la ejecución del Programa, y​​ solicitando asistencia de la Asociación en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones tomadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo, y las acciones que deben tomarse de acuerdo con los objetivos del programa. 12. “Legislación de GRD del Destinatario” significa los artículos 42 y 45 de la Ley SINAGER; y el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 74-2001 del 1 de junio de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial el 17 de septiembre de 2001 del Destinatario. 13. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa el Ministerio de Hacienda del Destinatario. 14. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en que el Destinatario y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones generales. 15. “SINAGER” o “Sistema Nacional de Gestión de Riesgos” significa el sistema nacional de gestión de riesgos del Destinatario, establecido de conformidad con la Ley SINAGER. 16. “Ley SINAGER” significa la ley aprobada por el Decreto Ejecutivo No. 151-2009 del 21 de julio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre de 2009 (Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos). 17. “Tramo de Retiro Único” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo de Retiro Único” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales se modifican por el presente de la siguiente manera: 1. La Sección 3.02 de las Condiciones Generales se elimina en su totalidad, y las secciones restantes se vuelven a numerar en consecuencia. 2. En el Índice, el Apéndice y todas las demás disposiciones de las Condiciones Generales, todas las referencias a los números de Sección y los párrafos del Artículo III se modifican, según sea necesario, para reflejar la modificación establecida anteriormente.

Articulo 2.-

Pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veinticuatro días del mes de Abril del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5