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3 de abril de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 183-2016 — Aprobación de Modificación No.2 al Contrato de Construcción Bulevar Carretera Panamericana Choluteca-Salida a San Marcos de Colón

Congreso Nacional

  • Decreto: 183-2016
  • Publicación: 3 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,306

Considerandos

Que la infraestructura vial es de vital importancia para el desarrollo del país, por lo que es necesario invertir en la misma para beneficio de la población.

Que con fecha 28 de marzo del año 2016, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, por un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON OCHO CENTA VOS(Lps.58,405,557.08) y un plazo de OCHO(08)MESES.

Que con fecha 25 de Abril del año 2016, se suscribió U D I -D EG T-U N AH Orden de Cambio No.1 del Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incrementando el monto en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (Lps. 5,834,715.15) para un monto total de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTAY DOS LEMPIRAS CON VEINTITRES CENTAVOS (Lps. 64,240,272.23), sin incrementar el plazo.

Que con fecha 19 de Agosto del año 2016, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato para la Construcción del Proyecto:CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (Lps. 72,942,922.30),sin modificar el plazo contractual de OCHO (08) MESES.

Que con fecha 22 de Noviembre del año 2016, se suscribió Orden de Cambio No.2 del Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,sin incrementar el monto de contrato.

Que la actividad económica en general en todo el departamento ha tenido consecuentemente un fuerte impulso, derivando en la necesidad de implementar nuevas estrategias de desarrollo urbano que faciliten la libre movilización de personas, bienes y servicios.

Que el Bulevar Dr. Mauricio Oliva que conduce el tráfico desde la Carretera Panamericana, sector U ni mall hacia la salida a San Marcos de Colón es insuficiente para derivar todo el tráfico vehicular que accede a la sección de libramiento que conduce hacia las fronteras de El Salvador y Nicaragua.

Que la calle actual que comunica este nuevo bulevar con la salida hacia la frontera de Guasaule, se encuentra en muy mal estado de servicio, a pesar de ver incrementado notablemente su tráfico promedio diario, poniendo en riesgo la vida de los usuarios y ante todo la masa estudiantil del principal centro de enseñanza medio de la ciudad, ubicado a un costado de la vía.

Que es evidente la necesidad de diseñar y construir las estructuras de paso que descon gestionen el tráfico vehicular en este sector de la ciudad y ayuden a la movilidad urbana en condiciones de fluidez y seguridad para los usuarios.

Que es una obligación del Gobierno Central darle continuidad a las obras recién construidas como un proceso de apoyo al manejo integral de las obras de Infraestructura U D I -D EG T-U N AH de la ciudad de Choluteca, para lo cual se ha incorporado la construcción de la Rotonda El Triángulo y la ampliación del Bulevar hacia la salida a Guasaule.

Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato,en SESENTAY DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS(Lps.62,649,923.48) para un nuevo monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (Lps. 135,592,845.78) y un plazo de OCHO (08) MESES para total izar un plazo de DIECISÉIS (16) MESES, contados a partir de la orden de inicio.POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas II, III inciso b, IV, V, XXXIV y XXXV del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO:El Contratista con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno los proyectos en forma simultánea que se indica en los planos titulados: República de Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección General de Carreteras, Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incluyendo la Construcción de la ROTONDA EL TRIÁNGULO y la ampliación del BULEVAR SALIDA A GUASAULE.De conformidad con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del contrato original, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato.CLÁUSULA III:ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b.Plazo:El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de DIECISÉIS(16)MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto,el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES(ORDEN DE CAMBIO No.2) CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA–SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN,LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES MODIFICADAS CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que,no obstante el monto y el plazo del contrato,el compromiso del Gobierno durante los años 2016, 2017 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA)y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.CLÁUSULAV:MONTO DEL CONTRATO:El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTAY OCHO CENTAVOS(Lps.135,592,845.78)y queda convenido queel pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto,deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento al o establecido en el Artículo7de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia,equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD,TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANE- JAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARA- CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: U D I -D EG T-U N AH transparencia,igualdad y libre competencia.3.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.4.Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada,porlo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionar la ni divulgarla a terceros y a su vez,abstenernos de utilizarla para fines distintos.6.Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.7.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos.El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor:i.A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.ii.A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.b.De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevar e para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor,de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.Los gastos que ocasione este contrato en los años2016,2017se efectuarán con cargo a la Estructura U D I -D EG T-U N AH Presupuestaria siguiente:Institución0120,Programa11,Sub- Programa 00, Proyecto 124, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la Fianza de Fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.2al Contrato de Construcción del proyecto “CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 05 días del mes de diciembre del 2016. (F Y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,GERENTE GENERAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUC- CIÓN,S.A.DEC.V.” ARTÍCULO2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa,M.D.C.,02deFeb.de2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 CONSTRUCCIÓN No.02/DC/DGC/INSEP/2016, CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA-SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,suscrito en fecha 5 de diciembre de 2016, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Jorge Alberto Crespo Madrid, en calidad de Representante de la Empresa Constructora,Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP),MODIFI CIACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. 2/DC/DGC/INSEP/2016, CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA- SALIDA ASAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario Nacional No. 05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V., hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 al Contrato de Construcción del Proyecto “CONSTRUCCIÓN BULEV AR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo del año 2016, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, por un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON OCHO CENTA VOS(Lps.58,405,557.08) y un plazo de OCHO(08)MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Abril del año 2016, se suscribió U D I -D EG T-U N AH Orden de Cambio No.1 del Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incrementando el monto en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (Lps. 5,834,715.15) para un monto total de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTAY DOS LEMPIRAS CON VEINTITRES CENTAVOS (Lps. 64,240,272.23), sin incrementar el plazo. CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de Agosto del año 2016, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato para la Construcción del Proyecto:CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (Lps. 72,942,922.30),sin modificar el plazo contractual de OCHO (08) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de Noviembre del año 2016, se suscribió Orden de Cambio No.2 del Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,sin incrementar el monto de contrato.CONSIDERANDO:Que como parte de la fuerte inversión en Infraestructura realizada por el Gobierno de la República para la zona Sur del país,se ha visto incrementado el tráfico vehicular que entra y sale al municipio de Choluteca. CONSIDERANDO: Que la actividad económica en general en todo el departamento ha tenido consecuentemente un fuerte impulso, derivando en la necesidad de implementar nuevas estrategias de desarrollo urbano que faciliten la libre movilización de personas, bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que el Bulevar Dr. Mauricio Oliva que conduce el tráfico desde la Carretera Panamericana, sector U ni mall hacia la salida a San Marcos de Colón es insuficiente para derivar todo el tráfico vehicular que accede a la sección de libramiento que conduce hacia las fronteras de El Salvador y Nicaragua. CONSIDERANDO:Que la calle actual que comunica este nuevo bulevar con la salida hacia la frontera de Guasaule, se encuentra en muy mal estado de servicio, a pesar de ver incrementado notablemente su tráfico promedio diario, poniendo en riesgo la vida de los usuarios y ante todo la masa estudiantil del principal centro de enseñanza medio de la ciudad, ubicado a un costado de la vía. CONSIDERANDO: Que es evidente la necesidad de diseñar y construir las estructuras de paso que descon gestionen el tráfico vehicular en este sector de la ciudad y ayuden a la movilidad urbana en condiciones de fluidez y seguridad para los usuarios.CONSIDERANDO: Que es una obligación del Gobierno Central darle continuidad a las obras recién construidas como un proceso de apoyo al manejo integral de las obras de Infraestructura U D I -D EG T-U N AH de la ciudad de Choluteca, para lo cual se ha incorporado la construcción de la Rotonda El Triángulo y la ampliación del Bulevar hacia la salida a Guasaule.CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato,en SESENTAY DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS(Lps.62,649,923.48) para un nuevo monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (Lps. 135,592,845.78) y un plazo de OCHO (08) MESES para total izar un plazo de DIECISÉIS (16) MESES, contados a partir de la orden de inicio.POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas II, III inciso b, IV, V, XXXIV y XXXV del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO:El Contratista con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno los proyectos en forma simultánea que se indica en los planos titulados: República de Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección General de Carreteras, Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incluyendo la Construcción de la ROTONDA EL TRIÁNGULO y la ampliación del BULEVAR SALIDA A GUASAULE.De conformidad con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del contrato original, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato.CLÁUSULA III:ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b.Plazo:El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de DIECISÉIS(16)MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto,el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES(ORDEN DE CAMBIO No.2) CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA–SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN,LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES MODIFICADAS CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA– SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que,no obstante el monto y el plazo del contrato,el compromiso del Gobierno durante los años 2016, 2017 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA)y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.CLÁUSULAV:MONTO DEL CONTRATO:El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTAY OCHO CENTAVOS(Lps.135,592,845.78)y queda convenido queel pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto,deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento al o establecido en el Artículo7de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia,equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD,TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANE- JAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARA- CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: U D I -D EG T-U N AH transparencia,igualdad y libre competencia.3.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

  • a)

    Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

  • b)

    Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.4.Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada,porlo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionar la ni divulgarla a terceros y a su vez,abstenernos de utilizarla para fines distintos.6.Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.7.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos.El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor:i.A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.ii.A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.b.De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevar e para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor,de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.Los gastos que ocasione este contrato en los años2016,2017se efectuarán con cargo a la Estructura U D I -D EG T-U N AH Presupuestaria siguiente:Institución0120,Programa11,Sub- Programa 00, Proyecto 124, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la Fianza de Fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.2al Contrato de Construcción del proyecto “CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 05 días del mes de diciembre del 2016. (F Y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,GERENTE GENERAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUC- CIÓN,S.A.DEC.V.” ARTÍCULO2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa,M.D.C.,02deFeb.de2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.