Decreto Legislativo No. 21-2018 — Aprobación de la Modificación No. 2 al Contrato de Supervisión del Proyecto Construcción y Pavimentación de la Carretera Valle de Ángeles a la Aldea Cerro Grande
Congreso Nacional
- Decreto: 21-2018
- Publicación: 4 de julio de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,683
Considerandos
Que en fecha 10 de mayo del 2016 se suscribió LA MODIFICACIÓN No.2AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su calidad de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Róger Eleázar Puerto Zaldívar en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S. de. R. L.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Que con fecha 15 de octubre del 2012 se suscribe el Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE U D I-D EG T-U N AH ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 2,980,503.55) por un plazo de SIETE (7) MESES CON QUINCE (15) DIAS.
Que con fecha 15 de Noviembre del 2012 se firmó la Orden de Cambio No.1 del Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un incremento en el monto de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SIETE CENTAVOS (LPS.112, 088.07) para un monto total de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (LPS. 3,092,591.62).
Que con fecha17de junio del2013se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un nuevo monto de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON NOVENTAY SEIS CENTAVOS (LPS. 3,088,770.96).
Que a partir de 01 de noviembre del 2012 mediante Oficio D.G.C. No. 2021-2012 se emite la orden de inicio para la supervisión del proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, y en fecha 02 de enero del 2013 mediante Oficio D.G.C. No. 0011-2013 se suspenden los trabajos de supervisión de las obras por incumplimiento de pagos adeudados al contratista, posteriormente a partir del 01 de abril del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 0556-2013 se emite la Orden de Reinicio para la supervisión de las obras y la poca asignación presupuestaria durante el año 2013 obliga a la Dirección General de Carreteras a emitir una nueva suspensión de la supervisión de las obras a partir del 02 de septiembre del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 1738-2013.
Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de la supervisión a los trabajos de construcción del proyecto desde el 02 de Septiembre del 2013, mediante Oficio DGC No. 1738- 2013 de fecha 30 de agosto del 2013.
Que durante la suspensión del proyecto se ha encontrado que las obras ejecutadas han sufrido daños debido a la escorrentía superficial producto de las lluvias en la zona, por lo que es necesario modificar algunas cantidades de obra y así cumplir con los requerimientos necesarios para alcanzar el óptimo desarrollo en la ejecución del proyecto, incrementando el monto y plazo contractual vigente.
Que debido a lo antes expuesto es necesario ampliar el plazo de los servicios de supervisión en CINCO (5) MESES, para un plazo total acumulado QUINCE (15) MESES, con un incremento en el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (LPS. 2,400,975.47), para un nuevo monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 5,489,746.43). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN. PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Literal b, VIII, X, XVI, XXII del Contrato Original y se adicionan las Cláusulas XXIII, XXIV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en CINCO (05) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTAY TRES CENTAVOS (LPS. 5,489,746.43), de los cuales QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILDOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 565,248.68) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales,previa presentación delos reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 113,Act/Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS(LPS.236,614.20) pagaderos en CINCO(05)MESES,de cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Decreto 000459 del 22 de junio de 1998. e. Anticipo: El Consultor no recibirá anticipo por los incrementos en el monto al Contrato derivados de la presente Modificación. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento U D I-D EG T-U N AH en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagán dos e al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se modifica lo siguiente: d. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRU CIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE1.7KILÓMETROS,EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, mediante el cual se está ampliando el monto en Dos Millones Cuatrocientos Mil Novecientos Setenta y Cinco Lempiras con Cuarenta y Siete Centavos (L. 2,400,975.47) incrementando el contrato a un monto total de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Seis Lempiras con Cuarenta yTres Centavos (L. 5,489,746.43) y ampliando el plazo de ejecución en cinco (5) meses contados a partir de la orden de reinicio, suscrita entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Róger Eleázar Puerto Zaldívar, en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S.DE R.L., a los diez días del mes de mayo de 2016; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LAALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el señor RÓGER ELEÁZAR PUERTO ZALDÍVAR de nacionalidad hondureño,mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1513-1955-00027, Registro Tributario Nacional No.15131955000272 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora CONSULTING, S. DE. R.L., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de octubre del 2012 se suscribe el Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE U D I-D EG T-U N AH ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 2,980,503.55) por un plazo de SIETE (7) MESES CON QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Noviembre del 2012 se firmó la Orden de Cambio No.1 del Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un incremento en el monto de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SIETE CENTAVOS (LPS.112, 088.07) para un monto total de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (LPS. 3,092,591.62). CONSIDERANDO: Que con fecha17de junio del2013se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con un nuevo monto de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON NOVENTAY SEIS CENTAVOS (LPS. 3,088,770.96). CONSIDERANDO: Que a partir de 01 de noviembre del 2012 mediante Oficio D.G.C. No. 2021-2012 se emite la orden de inicio para la supervisión del proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILOMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, y en fecha 02 de enero del 2013 mediante Oficio D.G.C. No. 0011-2013 se suspenden los trabajos de supervisión de las obras por incumplimiento de pagos adeudados al contratista, posteriormente a partir del 01 de abril del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 0556-2013 se emite la Orden de Reinicio para la supervisión de las obras y la poca asignación presupuestaria durante el año 2013 obliga a la Dirección General de Carreteras a emitir una nueva suspensión de la supervisión de las obras a partir del 02 de septiembre del 2013 mediante oficio D.G.C. No. 1738-2013. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de la supervisión a los trabajos de construcción del proyecto desde el 02 de Septiembre del 2013, mediante Oficio DGC No. 1738- 2013 de fecha 30 de agosto del 2013. CONSIDERANDO: Que durante la suspensión del proyecto se ha encontrado que las obras ejecutadas han sufrido daños debido a la escorrentía superficial producto de las lluvias en la zona, por lo que es necesario modificar algunas cantidades de obra y así cumplir con los requerimientos necesarios para alcanzar el óptimo desarrollo en la ejecución del proyecto, incrementando el monto y plazo contractual vigente. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto es necesario ampliar el plazo de los servicios de supervisión en CINCO (5) MESES, para un plazo total acumulado QUINCE (15) MESES, con un incremento en el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (LPS. 2,400,975.47), para un nuevo monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 5,489,746.43). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN. PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Literal b, VIII, X, XVI, XXII del Contrato Original y se adicionan las Cláusulas XXIII, XXIV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en CINCO (05) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTAY TRES CENTAVOS (LPS. 5,489,746.43), de los cuales QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILDOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 565,248.68) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales,previa presentación delos reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 113,Act/Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente:
- a)
Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS(LPS.236,614.20) pagaderos en CINCO(05)MESES,de cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Decreto 000459 del 22 de junio de 1998. e. Anticipo: El Consultor no recibirá anticipo por los incrementos en el monto al Contrato derivados de la presente Modificación. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento U D I-D EG T-U N AH en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagán dos e al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se modifica lo siguiente: d. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 72 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.168-2015, publicado el 18 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año de 2016, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto y/o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:MEDIO AMBIENTE:Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi-Ambiente) a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad municipal ambiental del municipio de Valle de Ángeles será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción y Pavimentación de la Carretera Valle de Ángeles a la Aldea Cerro Grande” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA Mi-Ambiente, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Valle de Ángeles, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635- 2003 de fecha 04 de noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de noviembre del 2003) notificará a la SERNA Mi-Ambiente sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediar a a su costo. 7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Valle Ángeles el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. 9. El titular presentará ante la SERNA Mi-Ambiente y a la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme al o establecido en la forma DECA-019(contenido básico para la elaboración de los ICMA). LÁ CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o U D I-D EG T-U N AH adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. Ala Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. Ala eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA VALLE DE ÁNGELES A LA ALDEA CERRO GRANDE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.7 KILÓMETROS, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 10 días del mes de mayo del 2016. (F Y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVIC, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F Y S) RÓGER ELEÁZAR PUERTO, Representante de la Empresa Consultora CONSULTING, S. DE. R.L.”
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo