Decreto Legislativo No. 1 — Aprobación de Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
- Decreto: 1
- Publicación: 12 de abril de 2018
- Órgano emisor: Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
- Gaceta: 34,614
Considerandos
Que es una normativa de la Fede- ración Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) a todas las Asociaciones de Fútbol afiliadas al ente anterior, la homologación y adecuación de sus estatutos que rigen para cada país en particular, al Estatuto Modelo, adoptado y aprobado en la propia FIFA.
Que es un imperativo de carácter obligatorio que emana del máximo organismo rector del fútbol a nivel mundial a efecto que los países se modernicen, actualizándose al conjunto de normas y preceptos jurídicos de la FIFA.
Que los actuales Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), si bien es cierto que se han sometido a reformas, estas han sido superficiales por lo que es conveniente homologar y actuar en consonancia con los mandatos de la FIFA.
Que es propio que todos los sectores que integran la familia del fútbol en Honduras, sean considerados y tengan representación ante los distintos Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), para salvaguardar la efectiva armonía y el equilibrio en las de ci ciones que se adopten dentro del fútbol POR LO TANTO En uso de sus facultades que la Ley le confiere.
Articulos
Título, sede, forma jurídica 1. La Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) es una institución autónoma con personería jurídica propia, conforme a los Decretos 201-84, 98-97,171-89, con duración indeterminada y con domicilio social localizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 2. La FENAFUTH es miembro de la FIFA, CONCACAF yUNCAF. 3. Los emblemas de la FENAFUTH consisten en la bandera de Honduras estilizada con un balón en el extremo derecho y las palabras FENAFUTH, Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras en su parte inferior. También la letra H en color blanco y bordes azules, con cinco estrellas azules en su parte derecha y el nombre Honduras en su parte izquierda. 4. La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscritos en el registro competente de Honduras.
Objetivos Los objetivos de la FENAFUTH son:
- a)
mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Honduras, sobre la base de la deportividad y considerando su carácter unificador, formativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo juveniles;
- b)
promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico.
- c)
promover la integridad,la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones y amenazar la integridad de Jugadores, Oficiales, Miembros y Afiliados, o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol;
- d)
controlar y supervisar todos los partidos de fútbol de cualquiera de los Miembros, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de Honduras;
- e)
controlar y supervisar el Fútbol Asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de Honduras, de conformidad con los Estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de las relevantes Confederaciones;
- f)
administrar las relaciones deportivas internacionales vinculadas al Fútbol Asociación en cualquiera de sus formas;
- g)
organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a sus Miembros;
- h)
elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos;
- i)
albergar competiciones internacionales;
- j)
salvaguardar los intereses de sus Miembros;
- k)
respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus Miembros y Afiliados.
Neutralidad y lucha contra la discriminación y la corrupción. 1. La FENAFUTH es neutral en asuntos políticos y religiosos. 2. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza,color de piel,origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, U D I-D EG T-U N AH posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código Disciplinario y Código Ético de la FENAFUTH. 3. La FENAFUTH ejercerá las acciones necesarias para evitar prácticas de corrupción de cualquier tipo, adoptando las medidas precisas destinadas a proteger la integridad del fútbol hondureño frente a prácticas ilícitas; en particular, la influencia de manera ilícita en el transcurso o el resultado de un partido de fútbol para obtener un beneficio económico o deportivo amañando dicho partido. 4. La FENAFUTH establecerá una Iniciativa Nacional de Integridad en coordinación y colaboración con FIFA y la Early Warning System GmbH. (Sistema de Alerta Temprana, en español) con el objetivo de proteger la integridad del fútbol hondureño.
Fomento de relaciones amistosas 1. La FENAFUTH promoverá las relaciones amistosas entre sus Miembros,Afiliados, Clubes, Oficiales y Jugadores y en la sociedad con fines humanitarios. 2. Toda persona y organización participante en el deporte del Fútbol Asociación está obligada a observar los Estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad. 3. La FENAFUTH procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus Miembros,Afiliados, Clubes, Oficiales, Jugadores, agentes de partido e intermediarios.
Jugadores 1. El estatus de los Jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH. Asimismo, los Jugadores deberán ser inscritos de acuerdo con el reglamento pertinente de la FENAFUTH. 2. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH será elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA en vigor.
Reglas de Juego 1. En las competencias de Fútbol Asociación, la FENAFUTH y cada uno de sus Miembros observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas. 2. En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la FENAFUTH y cada uno de sus Miembros observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.
Conducta de Oficiales e integrantes de un órgano de la FENAFUTH Los Oficiales y los integrantes de un órgano de la FENAFUTH deberán observar los estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH en el desempeño de sus actividades.
Idiomas oficiales 1. El idioma oficial dela FENAFUTH es el español. Los documentos y textos oficiales se escribir án en este idioma. 2. El idioma oficial del Congreso es el español. MIEMBROS
Admisión, suspensión y expulsión 1. El Congreso decidirá la admisión, la suspensión o la expulsión de un Miembro. 2. El Congreso podrá admitir a un solicitante si cumple los requisitos de la FENAFUTH. 3. La calidad de Miembro se adquiere con la aprobación del Congreso y termina por dimisión o expulsión. Sin embargo, la pérdida de la calidad de miembro no exime al Miembro de sus obligaciones financieras hacia la FENAFUTH u otros Miembros, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la FENAFUTH. 4. La pérdida o suspensión de la personería jurídica de un Miembro implicará la consecuente suspensión automática de su calidad de Miembro, sin perjuicio de la decisión de expulsión que, eventualmente, decida el Congreso. U D I-D EG T-U N AH
Admisión 1. Los Miembros de la FENAFUTH son: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso c) Las siguientes Regionales de Fútbol:
- •
Regional del Centro Oriente
- •
Regional del Sur
- •
Regional Norte
- •
Regional Occidente d) el Colegio Nacional de Árbitros; e) el Colegio Nacional de entrenadores; f) Liga Nacional de fútbol femenino g) Liga Nacional de Fútbol Sala. 2. Los Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de los Miembros.
Petición y procedimiento de solicitud 1. Todo interesado en convertirse en Miembro presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría. 2. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:
- a)
un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, estados financieros auditados, en su caso, conjuntamente con la constancia de haber obtenido la personalidad jurídica;
- b)
una declaración de que
- •
en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la FENAFUTH, de la FIFA, CONCACAF y UNCAF y que garantice que también serán respetados por sus propios Afiliados, Oficiales y Jugadores;
- •
acatará las Reglas de Juego en vigor;
- •
no acudirá a los Tribunales Ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la CONCACAF o de la FENAFUTH;
- •
reconoce los mecanismos de resolución de disputas tal como se especifican en estos Estatutos, en particular el Tribunal de Arbitraje Nacional y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en La u san a;
- •
su domicilio legal está registrado en el territorio de Honduras;
- •
jugará todos los partidos oficiales de local en el territorio de Honduras;
- •
la organización del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;
- •
se compromete a organizar o participar en partidos sólo con el previo consentimiento de la FENAFUTH;
- •
- c)
una lista de sus Oficiales, en la que se especifique las personas autorizadas para firmar y con derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros;
- d)
una lista de sus Afiliados (si procede);
- e)
un ejemplar del acta de su último Congreso o reunión constitutiva. 3. El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento específico, aprobado por el Comité Ejecutivo. 4. El Comité Ejecutivo recomendará al Congreso la admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su pretensión de admisión ante el Congreso. 5. El nuevo Miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de Miembro a partir de su admisión por el Congreso.
Derechos de los Miembros 1. Los Miembros tienen derecho a:
- a)
participar en el Congreso de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto;
- b)
ser debidamente convocado al Congreso y ejercer su derecho de voto a través de sus Diputados;
- c)
formular propuestas para su inclusión en la agenda del Congreso; U D I-D EG T-U N AH d) adoptar o reformar los Estatutos de la FENAFUTH, el reglamento de aplicación de dichos estatutos y el reglamento del Congreso; e) proponer candidatos y elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo; f) ratificar a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Comisión Electoral, a propuesta del Comité Ejecutivo; g) ratificar al Auditor Externo a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad; h) destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado; i) recibir información de los asuntos de la FENAFUTH; j) participar en las competiciones (si procede) y otras actividades deportivas organizadas por la FENAFUTH; k) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la FENAFUTH. 2. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los Estatutos y reglamentos aplicables.
Obligaciones de los Miembros 1. Los Miembros se obligan a:
- a)
Cumplir en todo momento los estatutos y reglamentos de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como cualquier directriz o decisión adoptada por un órgano de la FIFA,la CONCACAF, UNCAF, FENAFUTH, el Tribunal de Arbitraje Nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y garantizar que estos estatutos, reglamentos, directrices o decisiones sean respetados por sus Afiliados;
- b)
respetar las Reglas de Juego, tal y como han sido establecidas por el IFAB y las Reglas de Juego del fútbol Sala y del fútbol playa promulgadas por la FIFA y garantizar que estas sean respetadas por sus Afiliados mediante una disposición estatutaria;
- c)
observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatuaria;
- d)
participar en las competiciones (en su caso) y otras actividades deportivas organizadas por la FENAFUTH;
- e)
no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas o con Miembros que hayan sido suspendidos o expulsados;
- f)
pagar los tributos de Miembro;
- g)
garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones al menos cada cuatro años;
- h)
convocar reuniones periódicas de su órgano supremo y legislativo;
- i)
administrar y comunicar la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros y actualizarla regularmente;
- j)
administrar y comunicar la inscripción de sus Afiliados y actualizarla regularmente;
- k)
adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de CONCACAF, de la FENAFUTH o de las Ligas y que involucre a la FENAFUTH o a uno de sus Miembros o Afiliados sólo será remitida a un Tribunal de Arbitraje tal y como se especifica en los estatutos de la FIFA y en estos Estatutos y que prohíba recurrir a los Tribunales Ordinarios;
- l)
ratificar estatutos y reglamentos de conformidad a los Estatutos y mandarlos a la Secretaría General para su debida aprobación por el Comité Ejecutivo de la FENAFUTH;
- m)
cumplir toda obligación derivada de los estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH; 2. El incumplimiento por parte de los Miembros de las obligaciones mencionadas puede conllevar sanciones, tal y como se contempla en los Estatutos.
Suspensión 1. El Congreso podrá suspender a un Miembro que incumpla gravemente sus obligaciones como tal. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender a un Miembro con efecto inmediato. U D I-D EG T-U N AH Esta suspensión mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente (el cual deberá ser realizado dentro de un plazo máximo de seis meses después de la suspensión provisional por el Comité Ejecutivo), salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción antes de esa fecha. 2. La suspensión se confirmará en el Congreso siguiente. En caso contrario, se levantará la suspensión. 3. Un Miembro suspendido pierde sus derechos como tal, en particular su derecho de participación en el Congreso. Los otros Miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el Miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones. 4. Se privará de su derecho de voto en el Congreso y no podrá proponer candidatos para ningún órgano de la FENAFUTH, a los Miembros que no participen en las actividades deportivas de la FENAFUTH durante dos (2) años consecutivos, hasta que cumplan con sus obligaciones a este respecto.
Expulsión 1. El Congreso podrá expulsar a un Miembro:
- a)
si viola gravemente los estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF o de la FENAFUTH;
- b)
si acude a los Tribunales Ordinarios para resolver un conflicto, excepto en los casos en los que la reglamentación o las disposiciones legales vinculantes de la FIFA, de CONCACAF o FENAFUTH lo autoricen específicamente; o
- c)
si incumple sus obligaciones financieras con la FENAFUTH. 2. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones.
Dimisión 1. Un Miembro puede dimitir como miembro de la FENAFUTH, con efecto al término de la temporada futbolística. El aviso de dimisión deberá llegar a la Secretaría General a más tardar seis meses antes del término de la temporada futbolística. 2. La dimisión será válida cuando el Miembro que desea dimitir salde sus obligaciones económicas con la FENAFUTH, los otros Miembros, la FIFA, la CONCACAF y la UNCAF.
Independencia de los Miembros 1. Todos los Miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros. 2. Los integrantes de sus órganos ejecutivos serán electos o designados. Los estatutos de los Miembros estipularán un procedimiento que garantice la total independencia de la elección o designación. 3. Los órganos de los Miembros que no hayan sido electos o designados de acuerdo con lo sus o dicho, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la FENAFUTH. Igualmente, la FENAFUTH no reconocerá las decisiones adoptadas por estos órganos. 4. Ninguna persona física o jurídica gestionará o controlará más de un Club o Liga si esto atenta contra el juego limpio en cualquier partido o competición.
Subordinación (estatus de Miembros y Afiliados) 1. Los Miembros y Afiliados estarán subordinados a la FENAFUTH. Los Estatutos establecen el ámbito de su competencia, sus derechos y deberes. 2. La FENAFUTH aprobará los estatutos y reglamentos de sus Miembros, así como los Miembros aprobarán los estatutos y reglamentos de sus Afiliados, en su caso. 3. La FENAFUTH podrá delegar a sus Miembros los derechos y obligaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.
Presidente honorario y miembro honorario 1. El Congreso podrá conceder el título de presidente honorario o miembro honorario a las personalidades que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol. 2. El Comité Ejecutivo propondrá a los candidatos. 3. El presidente honorario o miembro honorario podrán participar en el Congreso. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto. U D I-D EG T-U N AH 2. Los integrantes de los órganos de la FENAFUTH serán electos o designados por la FENAFUTH sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los Estatutos. 3. A reserva de la Asamblea y de la Secretaría General, los integrantes de los órganos serán nombrados o electos por un mandato de cuatro años. 4. En el desempeño de sus actividades, los integrantes de un órgano
- •
aplicarán detenidamente los estatutos y reglamentos de la FENAFUTH, de la FIFA, de la CONCACAF y de laUNCAF;
- •
deberán hacer cuanto pueda ser útil a la FENAFUTH para la consecución de sus objetivos y abstenerse de todo lo que pudiera perjudicar dichos objetivos;
- •
desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas y velarán por los intereses de la FENAFUTH con sujeción y observancia de los Estatutos,y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, deportividad, transparencia, ejemplar idad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto;
- •
no contra erán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su respectivo cargo;
- •
no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada para el integrante o su entorno familiar o social inmediato;
- •
se abstendrán de conocer o decidir en aquellos asuntos en los que tengan intereses personales o de representaciones relacionadas directa o indirectamente con un asunto. En este caso, se abstendrá de participar en cualquier debate o toma de decisión y comunicará dichos intereses en conflicto al presidente del respectivo órgano antes del inicio de la sesión. 1. La FENAFUTH está integrada por los siguientes órganos:
- •
El Congreso El órgano supremo y legislativo.
- •
El Comité Ejecutivo El órgano ejecutivo.
- •
Las Comisiones Permanentes y especiales El órgano que aconseja y asiste al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes.
- •
La Secretaría General El órgano administrativo.
- •
Los órganos jurisdiccionales Los órganos responsables de dirimir disputas internas entre la FENAFUTH, Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales, agentes de partido e intermediarios.
- •
La Comisión Electoral El órgano responsable de la organización y supervisión de procesos electorales.
- •
El Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes El órgano encargado del sistema de concesión de licencias a los Clubes dentro de la FENAFUTH. ORGANIZACIÓN
Órganos U D I-D EG T-U N AH 5. Las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Comisión Electoral, del Órgano de Concesión de Clubes, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de los órganos jurisdiccionales serán confidenciales. 6. Se levantará acta de todas las sesiones de un órgano. 7. Salvo que se estipule lo contrario en los presentes Estatutos, las reuniones del órgano en cuestión quedarán constituidas sólo cuando estén presentes la mayoría (más del 50%) de sus integrantes al inicio de la sesión. Una vez establecido este quórum, las resoluciones serán tomadas por la mayoría (más del 50%) de los integrantes presentes, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera. 8. Los cargos de integrante de un órgano de la FENAFUTH serán desempeñados ad honorem.
Vacancias 1. El cargo de integrante de un órgano se considerará vacante por:
- •
Dimisión del integrante;
- •
Defunción del integrante;
- •
Invalidez irreversible que le impida al integrante participar en las reuniones;
- •
o si el integrante en cuestión no asista a 5 reuniones ordinarias (o, en el caso del Presidente del Comité Ejecutivo, 8 reuniones ordinarias) consecutivas o, en todo caso, este ausente durante más de 18 meses consecutivos. 2. El siguiente procedimiento se aplicará en caso que el cargo de integrante de un órgano que de vacante:
- •
Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión Electoral o la Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos del respectivo órgano, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato.
- •
Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de la Comisión de Ética, la Comisión de Auditoría y Conformidad llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión de Ética, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato.
- •
Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de cualquier otro órgano, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato.
- •
En caso de una vacancia en una Comisión Permanente o especial, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s). CONGRESO
Definición y composición del Congreso 1. El Congreso es la reunión a la que se convoca a todos los Miembros y constituye la autoridad legislativa y suprema de la FENAFUTH. Sólo un Congreso que se convoque tal y como está establecido tiene el poder de tomar decisiones. 2. Los Congresos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. 3. El Presidente moderará el Congreso de acuerdo con el reglamento del Congreso. 4. El Comité Ejecutivo y el Secretario General participarán en el Congreso sin derecho de voto. La Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética y la Comisión Electoral tendrán la potestad de participar en el Congreso en asuntos que le corresponden, sin derecho a voto.
Diputados y votos 1. El Congreso estará integrado por cuarenta (40) Diputados propietarios y cuarenta (40) diputados U D I-D EG T-U N AH suplentes. El número de Diputados se distribuirá de la manera siguiente: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 b) Diputados c) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados d) Las siguientes Regionales de Fútbol:
- •
Regional del Centro Oriente: 5 Diputados
- •
Regional del Norte: 5 Diputados
- •
Regional del Sur: 3 Diputados
- •
Regional de Occidente: 3 Diputados e) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputados f) El Colegio Nacional de entrenadores: 2Diputados g) Liga Nacional del fútbol femenino: 2 Diputados h) Liga Nacional de Fútbol Sala: 2 Diputados 2. Los Diputados deberán pertenecer al Miembro que representan y deberán ser electos por el Congreso o Asamblea del respectivo Miembro. El Miembro deberá comunicar el nombramiento de su Diputado(titular y su respectivo suplente) por escrito a la Secretaría General al menos treinta (30) días antes del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su representación (certificación del punto de acta de su debido nombramiento) si así se les requiere. 3. Los Diputados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- •
ser afiliado al respectivo Miembro durante al menos tres delos últimos cinco años;
- •
ser mayor de edad;
- •
no haber sido objeto de una condena penal incompatible con el cargo, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dinero o activos o de narcotráfico;
- •
no estar incluido en la lista OFAC;
- •
ser hondureño por nacimiento o naturalización.
- •
residir en el territorio de Honduras. 4. Cada Diputado tendrá un (1) voto. Sólo los Diputados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto por delegación ni por correo. 5. Los suplentes sólo integrarán el Congreso en caso de ausencia del Diputado titular.
Competencias El Congreso tendrá las siguientes competencias:
- a)
adoptar o enmendar los Estatutos de la FENAFUTH, el reglamento de aplicación de los mismos y el reglamento del Congreso;
- b)
designará los Diputados encargados de verificar el acta;
- c)
designará los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación;
- d)
admitir, suspender o expulsar a un Miembro;
- e)
elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo,
- f)
a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificar a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales;
- g)
destituir a los integrantes de un órgano electo o ratificado;
- h)
a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombrar al Auditor Externo;
- i)
aprobar las cuentas;
- j)
aprobar el presupuesto;
- k)
aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo (con las actividades desde el Congreso anterior);
- l)
fijar los tributos de los Miembros de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo;
- m)
decidir, a propuesta del Comité Ejecutivo, si se concede el título de presidente honorario o miembro honorario;
- n)
aprobar las decisiones a petición de un Miembro, de acuerdo con los presentes Estatutos; o) ejercer otras competencias conferidas en los Estatutos o reglamentos de la FENAFUTH; p) Conocer todos los contratos de patrocinio por medio de la Comisión de Finanzas. q) disolver la FENAFUTH. U D I-D EG T-U N AH
Quórum del Congreso 1. El Congreso quedará constituido y podrá tomar decisiones válidas sólo cuando estén presentes la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho de voto al inicio del Congreso. 2. Si no se obtiene el quórum referido, se realizará el Congreso 2 horas más tarde con la misma agenda con los Diputados presentes. 3. En principio, no será necesario un quórum para la segunda reunión del Congreso. No obstante, la presencia de la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos:
- •
la enmienda de los Estatutos;
- •
una elección o ratificación; la destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado;
- •
la suspensión o expulsión de un Miembro. 4. La presencia de tres cuartas partes delos Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos:
- •
la enmienda de la agenda en un Congreso Ordinario;
- •
la disolución de la FENAFUTH.
Decisiones del Congreso 1. Una vez establecido el quórum, las decisiones del Congreso serán tomadas por los Diputados presentes de acuerdo a lo que a continuación se e