Vigente
Decreto No. 138-2026 | 18 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,197
Decreto Legislativo No. 138-2026 — Aprobación de Contratos y Modificaciones de Servicios de Consultoría para Programas de Desarrollo Social
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Resumen
Este decreto autoriza al gobierno a cambiar la entidad ejecutora de dos programas de préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinados a protección social. Permite que instituciones diferentes administren estos fondos de desarrollo social de manera ordenada durante seis meses, cumpliendo con requisitos legales internacionales.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley”.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno”.
- 3.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 98-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de agosto de 2020.
- 4.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 47-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2023.
- 5.Que el 29 de abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 02 de mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del convenio de financiamiento: BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y BID-5681/BL- HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero del 2026, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detallan los préstamos BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II; estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, establece que: “Aprobar o improbar los contratos quelleveninvolucradasexenciones,incentivosyconcesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes:
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