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Decreto No. 138-2026 | 18 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,197

Decreto Legislativo No. 138-2026 — Aprobación de Contratos y Modificaciones de Servicios de Consultoría para Programas de Desarrollo Social

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Resumen

Este decreto autoriza al gobierno a cambiar la entidad ejecutora de dos programas de préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinados a protección social. Permite que instituciones diferentes administren estos fondos de desarrollo social de manera ordenada durante seis meses, cumpliendo con requisitos legales internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley”.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno”.
  3. 3.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 98-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de agosto de 2020.
  4. 4.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No. 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No. 47-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2023.
  5. 5.Que el 29 de abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 02 de mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del convenio de financiamiento: BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y BID-5681/BL- HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero del 2026, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detallan los préstamos BID-5008/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” y 5681/BL-HO, “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II; estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, establece que: “Aprobar o improbar los contratos quelleveninvolucradasexenciones,incentivosyconcesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes:

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