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7 de octubre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 77-2021 — Aprobación de contratos de obra pública de la Municipalidad de San Pedro Sula

Congreso Nacional

  • Decreto: 77-2021
  • Publicación: 7 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,740

Considerandos

Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.198-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Febrero del 2019, en la Edición No.34,868, autorizó a la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, suscribir nuevos convenios de préstamos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, autorizando a la vez que parte de los fondos fueran utilizados para financiar Obras de Infraestructura superiores a los Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000.00) licitadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado o de Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula.

Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera la necesidad de obras de infraestructura y de servicios.

Que la ciudad de San Pedro Sula ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal con visión a veinticinco (25) años, con el cual ha logrado elaborar una planificación de obras de infraestructura y obras de desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Que la Municipalidad de San Pedro Sula ha ejecutado varios proyectos de infraestructura en el marco del préstamo que tuvo a bien autorizar el Honorable Congreso Nacional y que dada la necesaria continuidad de dichas obras de desarrollo, se han seguido procesos de Licitación de obras de infraestructura que debido a la emergencia originada por la pandemia a nivel mundial Covid-19 se han desfasado en sus plazos de ejecución ocasionando que los mismos deban prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, razón por la cual en el marco de las funciones y atribuciones del Congreso Nacional, se hace necesaria su aprobación de los contratos derivados de las licitaciones que fueron adjudicadas para la ejecución de distintas obras de infraestructura en diferentes barrios, colonias y bulevares del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Obra Pública MSPS/ GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALVARADO,en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y la ciudadana SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAME, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. PRODECON (PRODECON S.A. DE C.V.)”, de fecha 20 de Agosto del 2021, por un monto de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.26,506,737.30), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA” Nosotros: ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 1804-1944-00037, en mi condición de Representante Legal de la sociedad denominada, PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. PRODECON (PRODECON S.A DE C.V.); constituida en la Ciudad de San Pedro Sula, el 26 de Junio del 1979 ante los oficios del notario José Ramón Aguilar h. e inscrita bajo el Número 16 Tomo 7 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad; conRTN 05019003075101 y quienes en adelante nos denominaremos“LA MUNICIPALIDAD” y “ELCONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA”, de conformidad con el Punto Número 12 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de agosto del 2021; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es la “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA” SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “LA MUNICIPALIDAD” conviene con “ELCONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato.TERCERA:PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por“LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “ E L CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO: Previo a la orden de inicio de obras, “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos sig