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13 de abril de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 125-2017 — Aprobación de Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal para Proyecto Geotérmico Platanares

Congreso Nacional

  • Decreto: 125-2017
  • Publicación: 13 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,615

Considerandos

Que la Sociedad Mercantil GEOTERMICA PLATANARES, S.A de C.V. (GEO PLATANARES) a través de su Representante Legal, suscribió el Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal, entre el Alcalde Municipal de La Unión, departamento de Copán, el señor Serafín Antonio Tábora Lara y el señor Salomón Ordóñez Soto como Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Geotérmica Platanares, S.A. de C.V.

Que los costos de la generación de la energía eléctrica con recursos térmicos se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramática mente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustible de los bienes de consumo y consecuentemente el alza de los precios de la energía eléctrica, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y adecuadas a resolver la problemática energética nacional.

Que estas acciones contribuyen al desarrollo y generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles, con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los Contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO EJIDAL, suscrito en el municipio de La Unión, departamento de Copán, a los quince días del mes de mayo de 2012, entre el señor Serafín Antonio Tábora Lara,Alcalde Municipal y Representante Legal de la Municipalidad de La Unión, departamento de Copán y el señor Salomón Ordóñez Soto, en su condición de Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Mercantil GEOTÉRMICA PLATANARES, S.A. DE C.V. (GEO PLATANARES), para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables y Sostenibles, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS. “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO EJIDAL. Nosotros SERAFÍN ANTONIO TABORA LARA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1949- 00215, con domicilio en el municipio de La Unión, Copán; actuando en mi condición de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Municipalidad de La Unión, Copán, electo para dicho cargo por el Tribunal Supremo Electoral, mediante acta No. 122-2009, punto único, de la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2009 y que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD Y SALOMÓN ORDOÑEZ SOTO, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1957-02603; actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad GEOTÉRMICA PLATANARES, S.A de C.V. (GEO PLATANARES), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y en tránsito por este municipio; y que en lo sucesivo se denominará GEO PLATANARES; hemos convenido como en efecto lo hacemos, celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD manifiesta que es dueña de un terreno que consta de quince punto treinta y nueve hectáreas (15.39) el cual se ubica en las proximidades de la comunidad de El Campo Plantanares conocido como La Bufa, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: con Ricardo Hernández Portillo, quebrada de Agua Caliente de por medio y antes Cruz Rodríguez Aguilar, ahora GEO PLATANARES; AL SUR: con terreno ejidal y antes con Ricardo Hernández Portillo hoy con GEO PLATANARES; AL ESTE: con Ricardo Hernández Portillo, quebrada de Agua Caliente de por medio por una parte camino de acceso por otro; AL OESTE: con terreno ejidal, Luciano Rodríguez Villanueva. Dicho terreno está comprendido en el Título de San Andrés del Término Municipal de La Unión, U D I-D EG T-U N AH Copán, inscrito bajo el número DCCLII, página de la 210 a la 221 del Tomo No. 6 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y actualmente re inscrito bajo el No. 63 y Tomo No. 1045 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones preventivas del departamento de Copán. SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD en base a lo que establece el Artículo 3, numeral 2, comprendido en el Decreto No. 103-2003 de fecha quince de julio del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de octubre de 2003, da en arrendamiento el terreno descrito en la cláusula anterior a GEO PLATANARES. TERCERO: El arrendamiento es por el tiempo de duración del Proyecto Geo térmico PLATANARES, tomando como base los permisos que al respecto otorgue el Gobierno de la República. Las actividades que estará realizando GEO PLATANARES son: acceso, construcción de plataformas, perforación de pozos profundos y las instalaciones civiles, mecánicas y eléctricas necesarias para la generación de energía geotérmica. CUARTO: El valor del arrendamiento que en esta oportunidad fue determinado de común acuerdo, en base al inciso 2 del Artículo 3 de Decreto No.103- 2003, será de Noventa Mil Lempiras Exactos (L.90,000.00) anuales y serán cancelados de forma anticipada. En el primer año el pago será en forma proporcional, tomando como base la fecha de suscripción del contrato hasta Diciembre de 2012. QUINTO: PROHIBICIONES PARA GEO PLATANARES, a) La empresa no podrá darle otro uso al predio arrendado que no sea el que expresamente se ha señalado en el presente contrato. b) GEO PLATANARES no podrá subarrendar, traspasar, ceder, enajenar ni hacer cualquier otro tipo de transacción comercial con el predio arrendado sin previa autorización de la Municipalidad de La Unión, Copán. SEXTO: El valor del arrendamiento durante la duración del proyecto geo térmico Platanares, se indexará principio de cada año calendario a partir del segundo año de operación, en un dos por ciento (2%) anual. SÉPTIMO: GEO PLATANARES tiene pleno conocimiento que el terreno que se da en arrendamiento se ubica actualmente dentro la concesión otorgada por el Estado de Honduras a favor de la Sociedad Mercantil Minerales de Occidente, S.A. deC.V.,por lo cual antes de comenzar la perforación de pozos profundos o cualquier otra actividad, GEO PLATANARES deberá tener los permisos correspondientes otorgados por la autoridad competente del Gobierno de Honduras, los cuales deben hacerse del conocimiento de LA MUNICIPALIDAD, además estos permisos deberán formar parte del expediente de Minerales de Occidente, que mantiene en su poder la Dirección de Fomento a la Minería DEFOMIN. OCTAVO: LA MUNICIPALIDAD se sustrae de cualquier responsabilidad por la obtención de cualquier otro permiso que tenga que solicitar GEO PLATANARES para llevar a cabo los trabajos de perforación de los pozos profundos o por cualquier otra actividad que lleve a cabo en el proyecto. De igual manera LA MUNICIPALIDAD no será responsable por los daños y perjuicios causados por la perforación de los pozos o de los que se produzcan por cualquier otra actividad comprendida en el desarrollo del proyecto. NOVENO: En todo lo relacionado con el desarrollo del proyecto, GEO PLATANARES deberá observar todo lo dispuesto en el contrato de cumplimiento de las Medidas de Mitigación y Control Ambiental, suscrito entre el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y GEO PLATANARES. También deberá observar las medidas ambientales, que conforme a derecho, emita la Corporación Municipal a través de la Unidad Municipal Ambiental. DÉCIMO: GEO PLATANARES podrá rescindir este Contrato, a su discreción por causas técnicas, U D I-D EG T-U N AH económica o de la naturaleza, sin más responsabilidad que las que correspondieran a la fecha de rescisión. DÉCIMO PRIMERO: El presente Contrato puede ser modificado de común acuerdo de las partes,es decir,la MUNICIPALIDAD Y GEO PLATANARES. DÉCIMO SEGUNDO: Las disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato o su incumplimiento deberán ser sol u cionadas por los respectivos representantes legales en el término de diez (10) días laborales y en el supuesto de que acudan a los Órganos Jurisdiccionales, las partes de común acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo o Juzgado Segundo de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, según el caso. DÉCIMO TERCERO: Ambas parte manifiestan estar de acuerdo con lo descrito en las cláusulas anteriores. Por lo cual procedemos a suscribir el presente contrato en La Unión Copán, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. (F) SALOMÓN ORDOÑEZ SOTO, (F) SERAFÍN ANTONIO TABORA”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 de febre o de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización