Decreto Legislativo No. 25-2019 — Aprobación de Addendums de ampliación del Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II
Congreso Nacional
- Decreto: 25-2019
- Publicación: 23 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,951
Considerandos
Que conforme al Decreto No. 279-2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 1. Declárese de apremiante URGENCIA DE INTERES PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 03, Inciso 3.1, del Acta JD-EX01-2017, de la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de febrero de dos mil diecisiete; mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 27 de enero del año dos mil dieciocho.
Que debido a la importancia y avance en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución de sus Obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución No.15- JD-1141-2018, emitió la resolución sobre la aprobación de Modificación al Contrato No.1-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II, en el sentido de que se envíe al Congreso U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Nacional de la República para que sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de La Ley de Contratación del Estado.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, No.01-2017, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo de 2018, entre el Ingeniero Jesús Arturo Mejía Arita, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI- GEOCONSULT, efectos que se han prolongado por más de un período de Gobierno al haberse suscrito en el año 2017 y seguirá vigente en el 2018, que literalmente dice: “ADDENDUM DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN,INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017. Nosotros, JESUS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 02-JD-EX-01- 2016, quien en adelante se denominará como ENEE y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, nombrado en el acuerdo de consorcio de fecha 23 de agosto del año 2016, mediante el cual se constituyen como tal la Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (A.C.I.) y GEOCONSULT, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido en celebrar el presente ADDENDUM PARA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDRO- ELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017, suscrito en fecha 6 de febrero del 2017 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE)yel Consorcio ACI-GEOCONSULT, ADDENDUM que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA:ANTECEDENTES: Mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de febrero del 2017, se autorizó Adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. – ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (ACI.), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT, suscribieron el CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDRO- ELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Debido a la importancia del proyecto de U D I-D EG T-U N AH construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE, que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se realiza el presente Addendum bajo las condiciones aquí descritas, sin embargo, el plazo de construcción de la obra sobrepasa la vigencia de este Addendum, por lo que posteriormente se estará tramitando una modificación al contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, donde se establece que el contrato de EL CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por el contratista SINOHYDRO CORPORATION LIMITED más un (01) mes adicional para la preparación del Informe Final, revisión de los planos “como construido” y cierre del Proyecto; además de la necesidad de supervisar la ejecución de la construcción de la nueva Subestación en Juticalpa, Línea de Transmisión, Carretera de Libramiento, Construcción de Puentes, Limpieza del Embalse, etc., trabajos pendientes de concluir a la fecha de firma de este Addendum. SEGUNDA: OBJETO DEL ADDENDUM: El presente addendum tiene por objeto la AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN,INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017, suscrito en fecha 6 de febrero del 2017 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un período de tres (3) meses, siendo la nueva fecha de terminación el 27 de abril del 2018. TERCERA: MONTO DE LA AMPLIACION: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS (USD $ 1,782,158.07) o su equivalente a la moneda nacional.Al igual que el contrato inicial, este contrato es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, según la naturaleza de la consultoría, las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos, tanto en el interior como los que correspondan en el exterior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otro gasto o costo que resulte necesario para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. CUARTA: El pago mensual será distribuido en cuotas iguales a la presentación de los informes mensuales, durante los meses de febrero a abril del 2018. Cada pago será efectivo una vez recibido el informe respectivo a satisfacción de EL CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de este Addendum; EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios. La devolución del total que sea retenido por el contrato inicial y esta ampliación, será devuelta al Consultor al finalizar la vigencia del presente. QUINTA: MULTAS: En consonancia con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y en aplicación de lo establecido en el Artículo 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes para el ejercicio fiscal 2018, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte de El Consultor en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), sobre el monto total del contrato. SEXTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II , No. 01-2017 relacionado, que no hayan sido objeto de modificación en este addendum, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual; estableciéndose además la voluntad de los representantes de las partes que aceptan como otra CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, lo instaurado en el Artículo 69 de las Disposiciones Finales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los U D I-D EG T-U N AH procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
- 6)
Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
- 7)
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA FINAL: La ENEE y ACI-GEOCONSULT, se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de este Addendum y para constancia lo firman por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. (F Y S) JESUS ARTURO MEJÍA ARITA, Gerente General de la ENEE. (F Y S) ROBERTO ANDINO BARAHONA Representante Legal Consorcio GEOCONSULT- ACI”. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM No.02 DE AMPLIACIÓN AL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto de 2018, entre el Ingeniero Jesús Arturo Mejía Arita, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 82/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.4,158,368.82), y un plazo desde el 28 de abril hasta el 27 de noviembre de 2018, debido a que implica una modificación de más del 25% del monto del Contrato, específicamente 57.14%; que literalmente dice: “ADDENDUM No.02DE AMPLIACIÓN AL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE U D I-D EG T-U N AH LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. Nosotros, JESUS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 02-JD-EX-01-2016, quien en adelante se denominará como ENEE y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, nombrado en el Acuerdo de Consorcio de fecha 23 de agosto del año 2016, mediante el cual se constituyen como tal la Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (A.C.I.) y GEOCONSULT, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido en celebrar el presente ADDENDUM PARA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No. 01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha 6 de febrero del 2017 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE)yel Consorcio ACI-GEOCONSULT, ADDENDUM que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA:ANTECEDENTES: Mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de febrero del 2017, se autorizó Adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. – ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA, S. de R.L. (ACI.), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT, suscribieron el CONTRATO No. 01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Debido a la importancia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE, que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se realiza el presente Addendum bajo las condiciones aquí descritas, el plazo de construcción ha sido ampliado al Contratista hasta el 21 de octubre de 2018, según la Resolución Gerencial 66-304-2018, por lo que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, donde se establece que el contrato de EL CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por el contratista SINOHYDRO CORPORATION LIMITED más un (01) mes adicional para la preparación del Informe Final, revisión de los planos “como construido” y cierre del Proyecto; además de la necesidad de supervisar la ejecución de la construcción de la nueva Subestación en Juticalpa, Línea de Transmisión, Carretera de Libramiento, Construcción de Puentes, Limpieza del Embalse, etc., trabajos pendientes de concluir a la fecha de firma de este Addendum. SEGUNDA: OBJETO DEL ADDENDUM: El presente addendum tiene por objeto la AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No. 01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha 6 de febrero del 2017 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un período de siete (7) meses, siendo la U D I-D EG T-U N AH nueva fecha de terminación el 27 de noviembre del 2018. TERCERA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS (USD $ 4,158,368.82) o su equivalente a la moneda nacional.Al igual que el contrato inicial, este contrato es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, según la naturaleza de la consultoría, las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos, tanto en el interior como los que correspondan en el exterior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otro gasto o costo que resulte necesario para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. CUARTA: El pago mensual será distribuido en cuotas iguales a la presentación de los Informes mensuales, durante los meses de Mayo a Noviembre del 2018. Cada pago será efectivo una vez recibido el informe respectivo a satisfacción de EL CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de este Addendum; EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios. La devolución del total que sea retenido por el contrato inicial y esta ampliación, será devuelta al Consultor al finalizar la vigencia del presente. QUINTA: MULTAS: En consonancia con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y en aplicación de lo establecido en el Artículo 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes para el ejercicio fiscal 2018, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte de El Consultor en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), sobre el monto total del contrato. SEXTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDRO- ELÉCTRICA PATUCA III FASE II , No. 01-2017 relacionado, que no hayan sido objeto de modificación en este addendum, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual; estableciéndose además la voluntad de los representantes de las partes que aceptan como otra CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, lo instaurado en el Artículo 69 de las Disposiciones Finales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2018. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABS- TENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, U D I-D EG T-U N AH tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición ca sus a de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6)Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor:
- i)
a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. De parte del Contratante:
- ii)
A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. Ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA FINAL: La ENEE y ACI-GEOCONSULT, se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de este Addendum y para constancia lo firman por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. (FY S) JESUS ARTURO MEJÍA ARITA, Gerente General de la ENEE. (F Y S) ROBERTO ANDINO BARAHONA Representante Legal Consorcio GEOCONSULT- ACI”. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
- i)
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos