Decreto Legislativo No. 12-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A. Contrato 019-2014
Resumen
El Estado de Honduras garantiza solidariamente el pago de las obligaciones de la ENEE hacia la empresa Llanos del Sur Fotovoltaica por suministro de energía solar. Si la ENEE no paga, el Estado debe hacerlo en hasta 10 días hábiles tras notificación. Esta garantía protege la inversión en energía renovable del país.
Articulos
Articulo 12
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., CONTRATO 019-2014, ratificado el 03 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y el Señor Jim Eloy Muñoz Gómez, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS- TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LLANOS DEL SUR FOTOVOLTAICA, S.A. CONTRATO 019-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 019-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 96 -- Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño, con documento de identificación 1322-1969-00043, con domicilio en Parque Industrial Los Delfines, Local No. 1, 33 calle, Zona El Polvorín Sureste, San Pedro Sula, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 318, de fecha 28 de agosto del 2013, e inscrita bajo matrícula 2532942, número 19531, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 17-JD-EX_01-2014, contenida en el Punto tres 03, inciso 3.1, literal p) de sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 96 -- Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/ o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 96 -- Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.hn. Si se dirige al Generador, Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 96 -- constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 96 --