Decreto Legislativo No. 92-2021 — Ampliación de vigencia de beneficios fiscales de Zona Libre Turística de Islas de la Bahía
Congreso Nacional
- Decreto: 92-2021
- Publicación: 24 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,780
Considerandos
Que el Estado de Honduras tiene la obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social mediante la creación e implementación de leyes orientadas a encausar y estimular la economía nacional, beneficiando al mayor número de hondureños, brindándoles oportunidades en igualdad de condiciones para tener acceso al empleo incidiendo en su desarrollo integral como seres humanos.
Que la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía,contenida en el Decreto No.181-2006, de fecha 29 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Enero del 2007, Edición No. 31,199, se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, genere seguridad jurídica y fiscal para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales en todo el territorio de dicho Departamento.
Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, constituyen el hecho generador para la atracción de inversión generado por la Zona Libre Turística, por lo que cualquier distorsión en los parámetros del goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar lo han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo podrían resultar más atractivos que los que actualmente posee el país.
Que Honduras requiere del aumento de la inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer los respectivos cambios a la legislación vigente que regula el funcionamiento de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, adecuando la misma a la realidad económica nacional, volviendo al país más competitivo en materia de inversión, garantizando la operación, así como la ampliación de las industrias y comercios existentes, dotando de seguridad jurídica y fiscal las operaciones de las empresas que ya están adheridas al Régimen de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y el goce de beneficios fiscales en el tiempo.
Que el Estado, especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización de la normativa nacional, adecuando el marco jurídico e institucional necesario a las actuales necesidades y realidades sociales y económicas del país.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Ampliar por el término de quince (15) años a su terminación, la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede la LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, contenida en el Decreto No. 181-2006, de fecha 29 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Enero del 2007, Edición No.31,199. La ampliación de los beneficios e incentivos fiscales a que se refiere este Decreto será aplicable únicamente a las empresas que actualmente están adheridas y operan en Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los siete días del mes de octubre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS