Decreto Legislativo No. 93-2017 — Ampliación de la Amnistía y Regularización Tributaria y Aduanera
Congreso Nacional
- Decreto: 93-2017
- Publicación: 29 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,455
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que es necesario aclarar la aplicación del beneficio de regularización tributaria.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Ampliar hasta el 31 de Diciembre del 2017, la vigencia de la AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA, contenida en el Artículo213del CÓDIGO TRIBUTARIO reformado mediante el Decreto No.32-2017, de fecha 31 de Mayo de 2017. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, todos los pagos en concepto de regularización se deben realizar por medio de un recibo oficial de pago de la Administración Tributaria.
Interpretar los numerales 2) y 3) del Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO reformado mediante el Decreto No.32-2017, en el sentido siguiente: Los obligados tributarios que se hubiesen acogido 1. a la regularización tributaria antes de la vigencia del Decreto No.32-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio de 2017, se regularán por las disposiciones siguientes: Si el monto más alto correspondiente a los a. ingresos brutos obtenidos en su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta es un período fiscal diferente al 2016, el pago efectuado regularizará los períodos fiscales no prescritos del 2012 al 2016 inclusive; y, Si el obligado tributario hubiese pagado el uno b. punto cinco por ciento (1.5%) sobre un período fiscal diferente al 2016 y resulta que es en este año 2016 que obtuvo los ingresos brutos más altos según su declaración de Impuesto Sobre la Renta, el obligado tributario debe pagar el complemento equivalente hasta llegar al monto correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) calculados sobre el período fiscal 2016. El pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) 2. en concepto de regularización sobre los ingresos brutos más altos, ya sea que haya sido realizado con anterioridad a la vigencia del Decreto No.32- 2017, será siempre un único pago, sin perjuicio del tipo de recibo que haya sido utilizado. En ningún caso se podrá exigir un doble pago en la Administración Tributaria o la Administración Aduanera para la regularización de los años 2012 al 2016. U D I-D EG T-U N AH
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Centro del Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE mario alonso pérez lópez SECRETARIO José TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Septiembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZc República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2017