Decreto Legislativo No. 179-2018 — Amnistía y Condonación a los Clientes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
Congreso Nacional
- Decreto: 179-2018
- Publicación: 21 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,949
Considerandos
Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tenemos obligaciones de respetarla y protegerla”.
Que la Amnistía es un instrumento jurídico que tiene por efecto, la posibilidad de impedir y en algunos casos la anulación retro spectiva, de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos de procedencia determinados por la Ley.
Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio, ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por la Ley.
Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DEL SERVICIO AUTONÓMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Ampliar el período de vigencia de la amnistía contenida en el Artículo 10 del Decreto No.51-2018, de fecha 7 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2018, en el sentido de exonerar de intereses, multas y otros recargos adeudados por los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), derivados del incumplimiento de las obligaciones generadas por consumo de dichos servicios al 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando éstos sean cancelados a más tardar el 31 de diciembre del año 2019. La Corporación Municipal debe enviar un informe trimestral a la Comisión de Asuntos de Regionales, Departamentales y Municipales, a través de la Secretaría del Congreso Nacional, sobre el impacto real de esta amnistía.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo