Decreto Legislativo No. 97-2017 — Adición de los artículos 127-A y 127-B, al Código Procesal Penal
- Decreto: 97-2017
- Publicación: 7 de noviembre de 2017
- Categoria: Penal
Resumen
Este decreto añade dos artículos nuevos al Código Procesal Penal para fortalecer el sistema de justicia penal hondureño. Los cambios permiten que las instituciones de justicia se adapten mejor a las exigencias actuales, respetando los derechos humanos y garantizando una justicia rápida y efectiva para todos los ciudadanos.
Considerandos
El Artículo 8 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal; que las Instituciones que conforman el sector justicia deben adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondurena demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas; que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Modificaciones
- Modifica a: Código Procesal Penal de Honduras (Adición) — artículos 127-A, 127-B
Texto completo
DECRETO N° 97-2017 del 27 de septiembre de 2017 que contiene la adición de los artículos 127-A y 127-B, al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto 9-99-E, de 19 de Diciembre de 1999. 3 Artículos, pp. A-1 A-3 Términos Notas Código Procesal Penal. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos.
PDF No. hn2410201702 Título: || REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 83 y 91 DEL CÓDIGO PENAL, Número de Documento: || 98-2017 Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO GLIN ID || Fecha de Emisión: 27 Septiembre 201 7 34,473 Fecha de Publicación: 24 de Octubre 201 7 || El Artículo 8 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal; que las Instituciones que conforman el sector justicia deben adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondurena demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas; que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
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