Vigente
Decreto No. 266-2013 | 20 de septiembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,749

Acuerdo Ejecutivo número 057-2018 mediante el cual se delega en la Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno su representación y la presidencia del Consejo Nacional de Educación

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Resumen

El Acuerdo Ejecutivo 057-2018 encomienda a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno que represente al Presidente y presida el Consejo Nacional de Educación. Esta medida facilita la coordinación de la política educativa nacional sin que el Presidente deba estar presente en todas las reuniones del Consejo.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado,
  2. 2.Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
  4. 4.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
  5. 5.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y, por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República. ________
  7. 7.Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
  8. 8.Que la Policía Nacional para un mejor desempeño de sus funciones está implementando cambios en la infraestructura, modernizando para ello las instalaciones policiales que posee y adquiriendo nuevos inmuebles a nivel nacional en los sectores que se han identificado necesarios.
  9. 9.Que se ha visualizado como idóneo para la construcción de las nuevas instalaciones del Complejo Policial de la Zona Norte un inmueble que actualmente es propiedad de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS, S.A., mismo que tienen un área de VEINTE PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS (20.86 Mzs.), inscrito su antecedente bajo el asiento número Cuarenta y Seis (46) del Tomo Cero Tres (03) y trasladado al Sistema Automatizado del Folio Real bajo Matrícula Número 1308601 Asiento 01 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ubicado en el Sector Calpules.
  10. 10.Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió la Resolución No. DE-016-2018, de fecha 05 de septiembre del 2018, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.75,000,000.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble y promesa de Venta suscrita entre la Sociedad Mercantil VIVIENDAS, S.A., y la Secretaría de Seguridad.
  11. 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pactó con la Sociedad Mercantil VIVIENDAS, S.A., la compraventa de dicho inmueble por un valor SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.75,000,000.00).
  12. 12.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.
  13. 13.Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.
  14. 14.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  15. 15.Que el titular de esta Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, tiene que salir del país a cumplir sus funciones oficiales, y la carga de trabajo diaria que se realiza en el Despacho Ministerial no se puede detener por falta de firma y, existiendo cuatro Subsecretarios de Estado, entre ellos la Subsecretaria de Integración Social, se hace necesario que el Titular de esta Secretaria le delegue sus funciones legales.
  16. 16.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición.
  17. 17.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública.
  18. 18.Que es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante el Plan Estratégico Sectorial de Educación 2018-2030 una adecuada prestación de los servicios de educación, volviendo eficientes todos los niveles del Sistema Educativo desde el nivel Pre-básico hasta el nivel Medio.
  19. 19.Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación.
  20. 20.Que es necesario adoptar medidas encaminadas a mejorar el Sistema Educativo para alcanzar un servicio de calidad para todos los hondureños y las hondureñas. Haciendo uso de un conjunto de políticas, metas y estrategias que deben ser implementadas en alianza con los distintos sectores de la sociedad. Honduras contará para el 2030 con un sistema de educación inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con la Sociedad Mercantil VIVIENDAS, S.A., del inmueble ubicado en la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, ubicado en el Sector Calpules, con un área de VEINTE PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS (20.86 Mzs.), inscrito su antecedente bajo el asiento número Cuarenta y Seis (46) del Tomo Cero Tres (03), Matrícula 1308601, Asiento 01, del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuyo monto es de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.75,000,000.00), asimismo traslade su dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 2

: La estructura presupuestaria a afectar será la siguiente:

Articulo 3

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 075-SEDIS-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que el titular de esta Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, tiene que salir del país a cumplir sus funciones oficiales, y la carga de trabajo diaria que se realiza en el Despacho Ministerial no se puede detener por falta de firma y, existiendo cuatro Subsecretarios de Estado, entre ellos la Subsecretaria de Integración Social, se hace necesario que el Titular de esta Secretaria le delegue sus funciones legales. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 321 de la Constitución de la República; 7, 29 numeral 4), 30, 33, 34, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, las facultades legales del Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, durante los días viernes catorce (14) de Septiembre de 2018 al miércoles diecinueve (19) de Septiembre del presente año 2018.

Articulo 2

Las facultades descritas en el Artículo anterior, las ejercerá la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, los días que esté en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública. CONSIDERANDO: Que es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante el Plan Estratégico Sectorial de Educación 2018-2030 una adecuada prestación de los servicios de educación, volviendo eficientes todos los niveles del Sistema Educativo desde el nivel Pre-básico hasta el nivel Medio. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas encaminadas a mejorar el Sistema Educativo para alcanzar un servicio de calidad para todos los hondureños y las hondureñas. Haciendo uso de un conjunto de políticas, metas y estrategias que deben ser implementadas en alianza con los distintos sectores de la sociedad. Honduras contará para el 2030 con un sistema de educación inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los Artículos 145, 149, 151, 157 y 245, numerales 2, 11, 29 y 35 y fundado en las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 59, 246 y 248 todos de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 22, 25, 28 y 29 numeral 5; y los Artículos 99, 100, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado. DECRETA:

Articulo 1

C r é a s e l a C O M I S I Ó N D E TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la Educación para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de Educación a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales.

Articulo 2

La “COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ¨, que en adelante se denominará LA COMISIÓN ESPECIAL, estará conformada por ocho (08) Comisionados, nombrados por el Presidente de la República por un período de tres (3) años e integrada de la siguiente manera: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación quien presidirá; b) Siete (07) Comisionados expertos en el campo de la educación; y, Un representante de la Coordinación de la Mesa Redonda de Cooperantes en Educación (MERECE), quien actuará en su condición de observador y asesor técnico.

Articulo 3

La Comisión Especial coadyuvará con el Secretario de E d u c a c i ó n en las tareas siguientes: 1) Elaborar y ejecutar un Plan de Transformación de la Secretaría de Educación. 2) Implementar el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) y el nuevo modelo de prestación de servicios; 3) Proponer y acompañar la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 4) Establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional; así como con las otras instituciones y actores del Sistema Educativo Nacional. La Comisión Especial, al tomar sus decisiones, instará al Secretario de Estado para la ejecución de las mismas. La Comisión Especial contará con el apoyo de una Unidad Técnica Multidisciplinaria, cuya organización y funciones serán definidas en un Manual elaborado por la propia Comisión Especial.

Articulo 4

El Plan de Transformación de la Secretaría de Educación debe estar enmarcado en las acciones siguientes: 1) Evaluación del marco organizacional y normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de desarrollar un modelo que garantice la efectividad en sus funciones como ente rector, regulador, prestador y financiador de servicios de educación; 2) Evaluación del sistema de gestión del Recurso Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en todos sus niveles, incluyendo la evaluación y certificación del personal gerencial, técnico, docente y administrativo, a efecto de determinar la idoneidad, capacidad, confianza, habilidad, aptitud, competencia, disposición, conocimiento y lealtad que debe tener toda persona al servicio de dicha Secretaría de Estado; debiendo para tal efecto aplicarse la normativa vigente o de requerirse aprobarse un protocolo que regule las normas relativas a los procedimientos en materia de personal que regirán esta relación de servicio con la institución; 3) Evaluación del modelo de prestación de los servicios de educación a efecto de garantizar la cobertura y el acceso universal a servicios de educación con calidad, pertinencia y equidad; y, 4) Evaluación de la eficacia y eficiencia de los costos administrativos y financieros de la gestión de la Secretaría de Educación en todos sus niveles.

Articulo 5

Todas las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las que brindan servicios públicos y privados, descentralizadas y desconcentradas, deben brindar toda la colaboración necesaria y dar acceso a toda la información documental e informática que solicite La Comisión Especial, a efecto de alcanzar los objetivos en el ejercicio de sus tareas.

Articulo 6

Se declara estado de emergencia en la Secretaría de Estado en Educación, por un período de veinte y cuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de educación en perjuicio de la población.

Articulo 7

La Comisión Especial, tendrá la potestad de definir la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluyendo la descentralización, e instará al Secretario de Estado a la ejecución de las decisiones. La Dirección General de Servicio Civil, el Tribunal Superior de Cuentas y otras dependencias del Estado relacionadas atenderán los requerimientos de la Comisión Especial.

Articulo 8

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe garantizar a la Comisión Especial, los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad, asimismo debe identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para financiar la transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. De igual manera esta disposición es aplicable a todos los fideicomisos relacionados con el campo de la educación.

Articulo 9

El Presente Decreto Ejecutivo tiene vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir del día de su publicación oficial.

Articulo 10

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MAR THA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

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