Vigente
Decreto No. 404-2013 | 10 de abril de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,918

Acuerdo No. 002-2019 mediante el cual se aprueba el Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Resumen

Esta ley establece cuotas que deben pagar las empresas de energía, hidrocarburos y radiología ante inspecciones, registros y permisos ante el Ministerio de Energía. El dinero recaudado se usa para fortalecer los servicios de inspección. Las instituciones públicas quedan exentas de pago.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública “Formular, respeto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
  3. 3.Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan a la población, es necesario la aprobación de un acuerdo para establecer la aportación correspondiente según los esfuerzos que conlleva la realización de las inspecciones de campo y registros ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los vacíos legales que existan en la Ley General de la Industria Eléctrica según lo establece el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017.
  5. 5.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  6. 6.Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  7. 7.Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
  8. 8.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica.
  9. 9.Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
  10. 10.Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-10 Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma.
  11. 11.Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio.
  12. 12.Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo.
  13. 13.Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de marzo del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales.
  14. 14.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  15. 15.Que la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500.
  16. 16.Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
  17. 17.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 2

El presente acuerdo tiene como finalidad la descripción, implementación y descripción de zonas y categorías de procesos de inspección de campo e inscripciones en los registros brindados y las autorizaciones emitidas por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, a través de sus diferentes direcciones dentro del marco de sus competencias.

Articulo 3

Previo a la emisión de dictamen u opinión técnica, siempre que se requiera una inspección de campo, el peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:

Articulo 4

Previo a la incorporación en los registros que a tal efecto mantenga la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, que conlleven habilitaciones, autorizaciones, licencias, certificaciones o permisos y sus renovaciones, el

Articulo 5

Las categorías a las que se refiere el artículo anterior incluyen las siguientes clasificaciones: Categoría I: Importadores y Reexportadores de productos derivados del petróleo, empresas generadoras de biocombustibles, los proyectos de generación de energía fotovoltaica. Categoría II: Distribuidores Mayoristas y Estaciones de Servicio de productos derivados del petróleo, Distribuidores y Envasadores de Gas Licuado de Petróleo (LPG). Categoría III: Tanques de almacenamiento de productos derivados del petróleo. Categoría IV: Bombas de patio de productos derivados del petróleo, inscripción de sello de inviolabilidad, importación, reexportación y color de cilindros de gas licuado de petróleo (LPG). Categoría V: Veeduría y responsabilidad social y ambiental y aquellas solicitudes que, requiriendo de un dictamen para su peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla: resolución, no se encuentren comprendidas en las categorías anteriores.

Articulo 6

: Las instalaciones radiactivas y/o las prácticas con fuentes de radiación se clasificarán de conformidad a la categorización estipulada en el “Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes”, Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, presentada en el capítulo 3: “Clasificación de las Instalaciones”, para lo cual se aplicará la siguiente tabla de valores para la emisión de Autorización para práctica o actividades con fuentes de radiación: ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 7

: La emisión de la autorización para la importación de fuentes de radiación generará un aporte equivalente al uno por ciento del valor de la factura comercial emitida por el fabricante o proveedor de la fuente de radiación en el momento de la adquisición; de la cual deberá presentarse copia autenticada. Asimismo, la trasferencia de fuentes de radiación a otro titular autorizado por la Secretaría de Energía tendrá un valor de L. 2,000.

Articulo 8

: El peticionario o solicitante deberá informar mediante el formato de notificación a la Secretaría de Energía, sus intenciones de realizar una práctica o actividad con fuentes de radiación, describiendo la etapa en la que se encuentra el proyecto, remitiendo dicho documento a través de la ventanilla única de la Secretaría de Energía u otro medio físico o electrónico que ésta estime conveniente para su recepción oficial. La Secretaría en un término no mayor a diez (10) días hábiles informará mediante el mecanismo ´ ´ ´ oficial autorizado, el monto total a pagar en función de lo declarado por el peticionario.

Articulo 9

: La presentación de (los) recibo(s) TGR a la Secretaría de Energía, debe adjuntarse a la solicitud que corresponda.

Articulo 10

Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento, aquellas instituciones públicas, administradas o no por el Estado, que operen con fondos nacionales, mediante petición por parte de la entidad solicitante.

Articulo 11

Los fondos generados, serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los servicios descritos en el presente Reglamento; así como, para cubrir los costos que resulten en la ejecución de actividades relacionadas con el cumplimiento de los servicios descritos en el mismo.

Articulo 12

Los fondos serán captados y manejados conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes.

Articulo 13

El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Comuníquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos, de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1680-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quién actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la ímpetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma el otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1590-2018 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “... DICTAMEN FAVORABLE” en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y ‘crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, DEL MUNICIPIO DE LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Concordia, municipio de Lucerna departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de la Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera, racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento. j.- Establecer en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco- sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, exceptuando lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas del dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administraión transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comité estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisón de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La ““JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departa- mento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones através de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTAADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones esstablecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulacón, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado, en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-10 Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma. CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de marzo del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019) . MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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