Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 118-1997 — Actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

  • Decreto: 118-1997
  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Gaceta: 35,800
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley actualiza las normas del sector de telecomunicaciones en Honduras, estableciendo cómo deben pagarse las tarifas, licencias y servicios de CONATEL a través del sistema bancario nacional. También regula cómo se manejan los ingresos no tributarios y define el destino de fondos recaudados por instituciones públicas como la PGR y TSC.

Articulos

Articulo 22.-

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 23.-

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 24.-

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión,