Acuerdo No. FGR-007-2022 — Reforma del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y procedimiento disciplinario
Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-007-2022
- Publicación: 13 de enero de 2023
- Órgano emisor: Fiscalía General de la República
- Gaceta: 36,128
Considerandos
Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de delegación, unidad de actuaciones y bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.
Que el Fiscal General de la República, es responsable del cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, por lo tanto, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, le corresponde vigilar que sus subordinados cumplan fielmente con las instrucciones que les hayan sido dadas para garantizar la defensa de los intereses generales de la sociedad, velando en todo momento porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes y procurando en todo tiempo que estos servidores observen EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 estrictamente sus deberes dentro y fuera de la institución; caso contrario, determinando con claridad y aplicando con objetividad los procesos disciplinarios a ser empleados dentro de la institución, respetando las normas de legalidad que dictan en la materia, tanto nuestra Constitucionalidad, como la Convencionalidad y su jurisprudencia.
Que la Ley del Ministerio Público, establece como medidas disciplinarias a imponer la amonestación privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días en los casos de faltas menos graves; pérdida del derecho a ascenso y de la cancelación del nombramiento del servidor o funcionario en los casos de faltas graves, observando los procedimientos legales determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.
Que conforme al Decreto No. 110-2014, publicado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,587, el Honorable Congreso Nacional de la República reformo por adición al artículo 74 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual se contemplan los procedimientos ordinarios a ser sustanciados por la División de Recursos Humanos, estableciendo que éstos no podrán durar más de treinta (30) días hábiles, y los sancionatorios conocidos por el Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio deberán ser resueltos en un plazo no superior a noventa (90) días hábiles. Sobre la decisión emitida por el Consejo de la Carrera, el Fiscal deberá pronunciarse en forma definitiva a más tardar dentro de treinta (30) días hábiles, mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal, ordenando a la brevedad la emisión del acuerdo que corresponda. En todo caso, las dilaciones en estos procedimientos, más allá de los plazos determinados, únicamente podrán fundarse razonablemente en plazos adicionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del servidor o funcionario sometido al procedimiento; y, c) la conducta o actividad concreta ordenada por la autoridad administrativa de la División de Recursos Humanos, el Consejo de Personal o aquellos que designe el Fiscal General, para garantizar la legalidad del procedimiento y la prevalencia del derecho sustancial.
Que en atención a lo anterior y ante lo dispuesto en los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resulto necesario que esta Fiscalía General de la República, determinará un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que incumplen con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la Ley del Ministerio Público; por ende, esta Fiscalía General de la República reformo mediante los Acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, contemplando las faltas leves, menos graves y graves que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; de aquellos procesos que inicien por la comisión de faltas graves que ameriten despido, garantizando que cualquier sanción que deba ser impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, podrá ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso.
Que las reformas antes mencionadas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y al Reglamento GeneraltambiénotorgaronalaSupervisiónNacionalfacultades investigativas, de procesamiento y acción disciplinaria; asimismo, se creó el Tribunal Disciplinario en la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, con el objeto que conociera los diferentes procesos disciplinarios iniciados por la Supervisión Nacional, teniendo ambos entes, carácter administrativo autónomo, actuando con poder disciplinario delegado por la Máxima Autoridad Institucional. Siendo el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos y la Supervisión Nacional, las instancias responsables de realizar las investigaciones de las faltas disciplinarias y éticas, como de garantizar el debido proceso, pudiendo iniciarse las acciones mediante denuncia por un particular, una autoridad, otros servidor o por investigación oficiosa, cuando se considere que existen indicios reales de violaciones a las disposiciones de la ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general, Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público.
Que esta Fiscalía General de la República después de valoradas diferentes observaciones de forma y de fondo realizadas al procedimiento disciplinario en su práctica y aplicación en cuanto a las funciones del Consejo de Personal en los procesos de despido; tipos de infracciones y sanciones que permitan diferenciar los procesos sancionatorios realizados por los superiores jerárquicos, jefes inmediatos, Supervisión Nacional y Tribunal Disciplinario, conforme al caso; calificación de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas leves, menos graves y graves; el poder disciplinario delegado a los superior jerárquicos, Supervisión Nacional y al Tribunal Disciplinario entre otros que aseguren el respeto de los principios y deberes que rigen las actuaciones de los funcionarios y servidores del Ministerio Público; en consecuencia, esta Fiscalía General de la República, estima necesario realizar las correcciones y modificaciones en el procedimiento disciplinario contemplado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento con el objetivo de contar con procesos ágiles y moderno que permitan a los jefes superiores y jefes inmediatos instar el régimen disciplinario asegurando la observancia de los plazos establecidos en la ley y garantizando el debido proceso acorde lo determina la doctrina y jurisprudencia aplicables en materia laboral y contencioso administrativo.
Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también a
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OSCAR FERNANDO CHINCHILLA, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y con fundamento en los artículos 1, 80, 82, 90,129, 134, 232, 233, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 24, 26, 63, 64, 65, 66, 67, 68 73, 74, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 7, 8, 12, 14, 51, 54, 57, 61, 64 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de delegación, unidad de actuaciones y bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, es responsable del cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, por lo tanto, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, le corresponde vigilar que sus subordinados cumplan fielmente con las instrucciones que les hayan sido dadas para garantizar la defensa de los intereses generales de la sociedad, velando en todo momento porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes y procurando en todo tiempo que estos servidores observen
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
estrictamente sus deberes dentro y fuera de la institución; caso contrario, determinando con claridad y aplicando con objetividad los procesos disciplinarios a ser empleados dentro de la institución, respetando las normas de legalidad que dictan en la materia, tanto nuestra Constitucionalidad, como la Convencionalidad y su jurisprudencia. TERCERO: Que la Ley del Ministerio Público, establece como medidas disciplinarias a imponer la amonestación privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días en los casos de faltas menos graves; pérdida del derecho a ascenso y de la cancelación del nombramiento del servidor o funcionario en los casos de faltas graves, observando los procedimientos legales determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. CUARTO: Que conforme al Decreto No. 110-2014, publicado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,587, el Honorable Congreso Nacional de la República reformo por adición al artículo 74 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual se contemplan los procedimientos ordinarios a ser sustanciados por la División de Recursos Humanos, estableciendo que éstos no podrán durar más de treinta (30) días hábiles, y los sancionatorios conocidos por el Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio deberán ser resueltos en un plazo no superior a noventa (90) días hábiles. Sobre la decisión emitida por el Consejo de la Carrera, el Fiscal deberá pronunciarse en forma definitiva a más tardar dentro de treinta (30) días hábiles, mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal, ordenando a la brevedad la emisión del acuerdo que corresponda. En todo caso, las dilaciones en estos procedimientos, más allá de los plazos determinados, únicamente podrán fundarse razonablemente en plazos adicionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como:
- a)
la complejidad del asunto;
- b)
la actividad procesal del servidor o funcionario sometido al procedimiento; y,
- c)
la conducta o actividad concreta ordenada por la autoridad administrativa de la División de Recursos Humanos, el Consejo de Personal o aquellos que designe el Fiscal General, para garantizar la legalidad del procedimiento y la prevalencia del derecho sustancial. QUINTO: Que en atención a lo anterior y ante lo dispuesto en los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resulto necesario que esta Fiscalía General de la República, determinará un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que incumplen con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la Ley del Ministerio Público; por ende, esta Fiscalía General de la República reformo mediante los
Acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, contemplando las faltas leves, menos graves y graves que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; de aquellos procesos que inicien por la comisión de faltas graves que ameriten despido, garantizando que cualquier sanción que deba ser impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, podrá ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso. SEXTO: Que las reformas antes mencionadas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y al Reglamento GeneraltambiénotorgaronalaSupervisiónNacionalfacultades investigativas, de procesamiento y acción disciplinaria; asimismo, se creó el Tribunal Disciplinario en la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, con el objeto que conociera los diferentes procesos disciplinarios iniciados por la Supervisión Nacional, teniendo ambos entes, carácter administrativo autónomo, actuando con poder disciplinario delegado por la Máxima Autoridad Institucional. Siendo el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos y la Supervisión Nacional, las instancias responsables de realizar las investigaciones de las faltas disciplinarias y éticas, como de garantizar el debido proceso, pudiendo iniciarse las acciones mediante denuncia por un particular, una autoridad, otros servidor o por investigación oficiosa, cuando se considere que existen indicios reales de violaciones a las disposiciones de la ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general, Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República después de valoradas diferentes observaciones de forma y de fondo realizadas al procedimiento disciplinario en su práctica y aplicación en cuanto a las funciones del Consejo de Personal en los procesos de despido; tipos de infracciones y sanciones que permitan diferenciar los procesos sancionatorios realizados por los superiores jerárquicos, jefes inmediatos, Supervisión Nacional y Tribunal Disciplinario, conforme al caso; calificación de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas leves, menos graves y graves; el poder disciplinario delegado a los superior jerárquicos, Supervisión Nacional y al Tribunal Disciplinario entre otros que aseguren el respeto de los principios y deberes que rigen las actuaciones de los funcionarios y servidores del Ministerio Público; en consecuencia, esta Fiscalía General de la República, estima necesario realizar las correcciones y modificaciones en el procedimiento disciplinario contemplado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento con el objetivo de contar con procesos ágiles y moderno que permitan a los jefes superiores y jefes inmediatos instar el régimen disciplinario asegurando la observancia de los plazos establecidos en la ley y garantizando el debido proceso acorde lo determina la doctrina y jurisprudencia aplicables en materia laboral y contencioso administrativo. OCTAVO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también a