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1 de septiembre de 2026needs_review

Resolución Judicial — Auto Acordado sobre Protocolo de Actuación para casos de Sustracción y Retención Ilícita de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a la Convención de La Haya

Corte Suprema de Justicia

  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 37,235

Texto completo

Excepcionalmente, la Corte Suprema de Justicia podrá atribuirles a algunos Juzgados de Paz el conocimiento específico de los casos objeto del presente Auto Acordado, atendiendo a la ubicación geográfica y a las condiciones de vulnerabilidad de la población2. D.-JUECES O JUEZAS DE ENLACE ANTE LA RED INTERNACIONAL DE JUECES DE LA HAYA. El Poder Judicial, a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, designará Jueces y/o Juezas de enlace para facilitar comunicaciones judiciales internacionales en materia de sustracción o retención ilícita. Su intervención no sustituirá la independencia del Juez o de la Jueza del caso. E.-ORDEN DE TRAMITACIÓN. Toda causa relacionada con el traslado o la retención de un NNA en forma ilícita deberá ser resuelta con urgencia y preferencia frente a otros procesos judiciales, excepto los que tengan que ver con la acción de exhibición personal o habeas corpus3. VII.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO LEGITIMACIÓN ACTIVA. La solicitud puede presentarse: a. Por la Autoridad Central hondureña; o, b. Por cualquier persona, institución u organismo que tenga el derecho de custodia. 2 Art. 313 numeral 12 de la Constitución de la República 3 Art. 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD4. La solicitud deberá incluir: a. Identificación del NNA (edad, nacionalidad, idioma, condiciones especiales, etc.); b. Residencia habitual previa; c. Identificación de la persona solicitante y de la presunta persona sustractora o retentora; d. Motivos en que se basa la persona solicitante para reclamar la restitución del NNA; e. Toda la información disponible relativa a la localización del NNA; y, f. Domicilio, número telefónico y correo electrónico para notificaciones y otros actos de comunicación. La solicitud podrá ser acompañada por la siguiente documentación: a. Copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes; b. Certificación o declaración jurada expedida por la Autoridad Central u otra autoridad competente del Estado donde el NNA tenga su residencia habitual, o por una persona cualificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado; y, c. Cualquier otro documento que se estime pertinente para la acreditación de lo que se alega. No se exigirá legalización ni apostilla de documentos. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Todo documento que se presente en idioma extranjero, deberá acompañarse de la respectiva traducción al español 4 Art. 8 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Artículo 687 numeral 2, Art. 583 del Código Procesal Civil.

(simple, inicialmente; y, jurada, si el Juez o la Jueza lo requiere). También podrá ser traducida por persona autorizada previamente por el Juez o la Jueza. VIII. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Una vez presentada la solicitud, el Juzgado verificará si la misma cumple con los requisitos de admisibilidad admitiendo la misma en el término de 3 días; caso contrario, ordenará subsanar5 dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación; de no hacerse la subsanación, la solicitud se declarará inadmisible y se ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio de que la Parte Solicitante pueda presentarlo nuevamente; habiéndose subsanado, se procederá a la admisión de la misma y al trámite correspondiente en el mismo plazo. A.- SOLICITUD PRESENTADA POR LA AUTORIDAD CENTRAL. La Autoridad Central, en su solicitud, deberá acompañar la documentación conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio, informar las medidas impuestas y la dirección exacta del NNA. Si dicha solicitud reúne los requisitos de admisibilidad, el Juzgado procederá a resolver, mediante auto motivado, admitiendo la solicitud, pronunciándose sobre los documentos presentados y las medidas de protección otorgadas por la Autoridad Central, confirmándolas o imponiendo otras que considere conveniente según el caso y en atención al interés superior del NNA; asimismo, citará a la persona presunta sustractora o retentora, para que comparezca 5 Art. 20 del Código Procesal Civil. a audiencia única, que se celebrará dentro del plazo de cinco (5) días6, quien deberá presentar al NNA a efecto de ser escuchado. La cedula de citación de la persona presunta sustractora o retentora deberá ser acompañada de la copia íntegra de la solicitud, informándosele a dicha persona de su derecho a presentar los documentos y/o pruebas que estime pertinentes en caso de alegar excepciones de acuerdo al artículo 13 de la Convención7. B.-SOLICITUD PRESENTADA DIRECTAMENTE ANTE EL JUZGADO8. Si la solicitud de restitución es presentada directamente ante el Juzgado, se procederá de la siguiente manera: a. La Parte requirente, en su solicitud, presentará los documentos que sustenten su petición; asimismo, podrá solicitar las medidas que considere favorables al NNA; b. Si él o la requirente conoce la dirección del NNA, la proporcionará en su solicitud; c. Si se desconoce la dirección del NNA, el Juzgado ordenará a la Autoridad Central y a la Policía Nacional que procedan a la inmediata locación del NNA9; 6 Art. 687 del Código Procesal Civil. 7 Art.137 inciso C del Código Procesal Civil. 8 Art. 29, 30 del convenio sobre los Asuntos Civiles de la Restitución Internacional de Menores, art. 583 sobre el proceso abreviado y artículos 686, 687 sobre de la tutela sumaria del Código Procesal Civil. 9 Art. 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 10 de la convención de los Derechos de Niño.

d. Para efectos de dicha localización, el Juzgado, si lo estima necesario, también podrá solicitar colaboración a la embajada del país requirente; e. En caso de ser imposible la localización del NNA por parte de la Autoridad Central y de la Policía Nacional, el Juzgado procederá a ordenar la respectiva publicación en las redes sociales de los distintos medios de comunicación del país y en el portal web institucional del Poder Judicial; f. La imposibilidad de localización del NNA dará lugar a la paralización provisional del proceso judicial, hasta su ubicación; y, g. Conocida la dirección del NNA o efectuada su localización, el Juzgado, en auto motivado: 1. Ordenará la notificación de la Autoridad Central y del Ministerio Público, para que se personen en el caso10; 2. Se pronunciará sobre los medios de prueba presentados y/o solicitados, así como de las medidas de protección solicitadas; y, 3. En caso de no haberse solicitado medidas de protección, de oficio, podrá imponer las que estime favorables para salvaguardar al NNA en atención al interés superior del NNA. Si la Parte requirente conoce la ubicación del NNA y así lo hace saber en su solicitud, el Juez o la Jueza podrá ordenar su ubicación mediante el Receptor del Despacho en la misma providencia que ordene la notificación a la Parte requerida. 10 Art. 630 inciso 2, 141 del Código Procesal Civil. Art. 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia En los casos en que se desconozca la dirección del NNA, la Autoridad Central y la Policía Nacional tendrán la obligación de ejecutar de inmediato la orden de localización emitida por el Juzgado; caso contrario, podrán deducirse la correspondiente responsabilidad administrativa, civil y penal. Para efectos de publicación en las redes sociales de los medios de comunicación del país, dichos medios deberán brindar la debida colaboración al Poder Judicial. IX.- MEDIDAS DE SEGURIDAD A.- ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADAS Y/O IMPUESTAS. El Juez o la Jueza deberá analizar las medidas de seguridad solicitadas y/o impuestas de acuerdo al caso concreto y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia. X . - C O M PA R E C E N C I A D E L A S PA R T E S , E X C E P C I O N E S Y P R U E B A A D M I S I B L E S , DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ÚNICA Y PARTICIPACIÓN DEL NNA A.- AUDIENCIA ÚNICA. La audiencia será oral y pública con reservas; en ella se explorarán acuerdos de solución amistosa; si esto no fuere posible, se plantearán excepciones, se admitirá y practicará

la prueba pertinente y se dictará sentencia ordenando la restitución inmediata del NNA o denegando la solicitud. B.- COMPARECENCIA. En esta audiencia, el Juez o la Jueza garantizará: a. Comparecencia de las Partes11; b. Participación del NNA; y, c. Participación del Ministerio Público, como garante del interés superior del NNA12. Las Partes deberán comparecer personalmente a la audiencia única, acompañadas de sus apoderados o apoderadas legales. Cuando la Parte requirente no pueda comparecer de manera presencial a la audiencia única, deberá hacerlo por medios telemáticos.13 La Parte requirente estará eximida de comparecer en forma presencial cuando alegue justa causa, la que deberá ser acreditada por su representante procesal, quien deberá gozar de poder suficiente para comparecer en la audiencia única14. C.- INCOMPARECENCIA DE LA PARTE REQUIRENTE. Si la Parte requirente no comparece sin justificación, se tendrá por desistida la solicitud15. 11 Artículo 583 del Proceso Abreviado y artículos 686, 687 numeral 2 de la Tutela Sumaria, contenidos en el Código Procesal Civil. 12 Artículos 66, 67 y 630 numeral 2 del Código Procesal Civil. 13 Art. 251 inciso D del Código Procesal Civil. 14 Art. 28 del Convenio Sobre los Aspectos Civiles para la Sustracción Internacional de Menores. 15 Art. 590 Código Procesal Civil, Art., 268 del Código de la Niñez D.- INCOMPARECENCIA DE LA PARTE REQUERIDA. Habiendo sido debidamente citada, la Parte requerida, su incomparecencia no impedirá que se realice la audiencia única. E.- INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA. Se nombrará defensor público o defensora pública en los casos siguientes: a. Cuando así lo solicite cualquiera de las Partes; y, b. Cuando no compareciera bajo ninguna forma él o la requirente. XI.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES. a. Documental: Copias simples y comunicaciones electrónicas valoradas conforme a la sana crítica; informes de equipos psicosociales estrictamente sobre retorno o visitas, evitando dictámenes sobre mérito de custodia; e, informes de la Autoridad Central extranjera y/o del Juez o de la Jueza de residencia habitual, por comunicación judicial, exhorto o carta rogatoria. b. Testifical: Declaraciones realizadas presencial o virtualmente. c. Cualquier otro que guarde relación con la solicitud. XII.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ÚNICA. El orden en que se desarrollará la audiencia única será el siguiente: a. Intento de conciliación; b. Ratificación de la solicitud por la Parte requirente.

c. Pronunciamiento sobre la solicitud y planteamiento de excepciones e incidentes por la parte requerida y parte requirente; d. Fijación del objeto de la solicitud; e. Proposición de prueba por el requerido y requirente; f. Admisión y evacuación de los medios de prueba del Juez o de la Jueza sobre la prueba ofertada; g. Alegatos finales concisos; h. Resolución del Juez o jueza. Primero, se debe intentar la conciliación entre las Partes. Si se logra un acuerdo de solución amistosa, éste se homologará. Si fracasa el intento de conciliación, se procederá a escuchar a la Parte requirente, quien ratificará la solicitud16. La Parte requerida se pronunciará sobre lo que solicita la Parte requirente y si lo estima necesario planteará las excepciones contempladas en el artículo 13 del Convenio. El Juzgado se pronunciará sobre las excepciones planteadas y la prueba propuesta. En la audiencia única también se escuchará la opinión de la Autoridad Central y del o de la Agente de Tribunales del Ministerio Público17. Una vez realizadas sus intervenciones, las Partes, por su orden, emitirán sus alegatos finales en forma breve, clara, precisa y concisa18. El Juzgado rechazará de plano toda excepción fuera de las enumeradas en el Convenio en sus Artículos 12 y 13, ni admitirá otra actuación de Parte que obstaculice la prosecución del trámite. 16 Art. 447, 448 del Código Procesal Civil. 17 Art. 66 del Código Procesal Civil. 18 Art. 594 del Código Procesal Civil. INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA. Si se admiten a trámite las excepciones y/o si la prueba ofertada es compleja, se interrumpirá la audiencia por el tiempo que se considere necesario, por una sola vez, sin desnaturalizar la celeridad exigida para este tipo de casos19. XIII.- PARTICIPACIÓN DEL NNA. El NNA será oído en todo momento por el Juez o la Jueza con metodología adecuada a su edad y madurez, en un entorno amigable, con apoyo psicosocial si fuere posible. El Juez o la Jueza, y demás intervinientes en el proceso, deben tener presente que la comparecencia del NNA no es un interrogatorio, que debe evitarse su revictimización y que la participación del NNA puede ser grabada, pero se documentará en acta reservada20. XIV.- ALCANCE DEL ENJUICIAMIENTO Y CARGAS PROBATORIAS A.- ALCANCE DEL ENJUICIAMIENTO. El proceso no resuelve sobre la custodia definitiva. Se limita a la restitución inmediata o a la organización y efectividad de visitas transfronterizas. 19 Artículo 180 del Código Procesal Civil. 20 Art. 12 de la Convención de los Derechos del NNA, Observación 14 del Comité del NNA, Artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

B.- CARGAS PROBATORIAS. El o la solicitante debe acreditar residencia habitual previa, derecho de custodia y ejercicio efectivo. La presunta persona sustractora o retentora soporta la carga de excepciones del Convenio con prueba suficiente y convincente. XV.-EXCEPCIONES Y SU EVALUACIÓN

  • A)

    INTEGRACIÓN DEL NNA EN EL NUEVO ENTORNO. Si ha transcurrido más de un (1) año, el NNA está probada su integración al nuevo entorno y conviene al interés superior del NNA que éste permanezca en dicho entorno, la restitución podrá denegarse.

  • B)

    CONSENTIMIENTO O AQUIESCENCIA. Debe acreditarse de forma clara (actos inequívocos). La cohabitación temporal, los intentos de mediación o las tolerancias no equivalen por sí mismas a aquiescencia.

  • C)

    NO EJERCICIO DE LA CUSTODIA. La presunta persona sustractora o retentora debe probar desentendimiento real. Breves interrupciones por circunstancias justificadas no excluyen el ejercicio.

  • D)

    GRAVE RIESGO O SITUACIÓN INTOLERABLE. Esta excepción es restrictiva. El Juez o la Jueza debe ponderar medidas de mitigación y garantías (programas de protección, órdenes espejo, alojamiento seguro, apoyos, etc.). Si se alega violencia doméstica, el análisis atenderá su impacto directo o indirecto en el NNA, la capacidad real de protección en el Estado de residencia habitual y la viabilidad de un retorno seguro. Si el riesgo puede neutralizarse, procederá la restitución con condiciones.

  • E)

    OBJECIÓN DEL NNA. Requiere:

    • a)

      Suficiente madurez.

    • b)

      Oposición auténtica, no inducida. El Juez o la Jueza, en su sentencia, explicará sus razones para atribuir o no efecto decisivo a la objeción.

  • F)

    ORDEN PÚBLICO. Procederá sólo si la restitución vulnera principios fundamentales de derechos humanos en Honduras. Su aplicación es excepcional y motivada estrictamente.

    XVI.- DECISIÓN Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA

    • A)

      PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. Concluida la audiencia única, dentro de los tres (3) días siguientes, se emitirá y notificará la respectiva sentencia21.

    • B)

      SENTENCIA DE RESTITUCIÓN. Deberá contener:

      • a)

        Orden de entrega del NNA y fecha o hito de cumplimiento;

      • b)

        Logística (acompañante, documentos de viaje, entrega en aeropuerto o lugar seguro, itinerario, etc.);

      • c)

        Medidas de protección y otras condiciones, mientras se da el retorno; por ejemplo: No contacto con la persona sustractora o retentora, alojamiento temporal, tratamiento, supervisión, etc.;

      • d)

        Órdenes espejo solicitadas al Juez o a la Jueza del Estado de residencia habitual del NNA, o constancia de garantías recibidas;

      • e)

        Coordinación interinstitucional para la ejecución de la sentencia;

      • f)

        Régimen de visitas provisorias, si no obstaculiza el retorno; y,

      • g)

        Medidas de seguimiento posterior a la restitución.

    • C)

      SENTENCIA DENEGATORIA. El Juez o la Jueza deberá explicar las razones por las cuales aplica la excepción planteada, evaluar medidas alternativas 21 Art. 200, 206, 207 y 595 del Código Procesal Civil. (visitas, contacto remoto, etc.) y prever salvaguardas para el NNA. XVII.-APELACIÓN INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA. La sentencia dictada por el Juez o la Jueza podrá ser objeto de recurso de apelación. La Parte apelante deberá expresar sus agravios al día siguiente de la notificación de la resolución y se contestarán los agravios en un término de 24 horas contados a partir de la notificación de auto de admisión por la parte apelada, mismo término de la parte apelante se concederá a la parte apelada para contestar agravios.22 La apelación se admitirá con efecto devolutivo (no suspensivo). Las diligencias deberán remitirse de inmediato a la Corte de Apelaciones competente, la cual tendrá el plazo de tres (3) días para resolver el recurso. XVIII.-EJECUCIÓN Ejecución inmediata. Firme la sentencia de restitución, se ejecutará de forma inmediata, salvo riesgo grave al NNA23. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Para efectos de la logística de retorno, el Juzgado podrá requerir el auxilio del Instituto Nacional de Migración, de la 22 Artículos 691, 705, 706, 707 y 708 del Código Procesal Civil. 23 Art. 9 y 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

      Policía Nacional, de la Autoridad Central hondureña y demás instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que considere pertinentes. NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL PAÍS REQUIRENTE. Para efectos de su ejecución, la decisión adoptada se notificará a la Autoridad Central del país requirente. ENTREGA DEL NNA. La entrega se realizará en lugar seguro (sede judicial, institución o aeropuerto) con acta suscrita por las autoridades actuantes. Se preservará la dignidad del NNA y se evitarán entregas coercitivas traumáticas. El Juez o la Jueza tomará todas las medidas de protección que garanticen el retorno seguro del NNA a su residencia habitual. XIX.- GESTIÓN TEMPORAL DURACIÓN DEL PROCESO. El proceso judicial completo no podrá superar seis (6) semanas, contadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Las audiencias en este tipo de procesos se fijarán con prioridad y no podrán reprogramarse salvo causa grave debidamente motivada. XX.- RÉGIMEN DE VISITAS D E R E C H O D E C U S T O D I A Y D E V I S I TA TRANSFRONTERIZA. La solicitud de garantía del derecho de visita podrá presentarse por el o la requirente ante la autoridad judicial en la misma forma establecida para la solicitud de restitución internacional. El Juez o la Jueza deberá asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad Central el cumplimiento de todas las condiciones a las que pueda estar sujeto el ejercicio de este derecho. El Juzgado podrá imponer las medidas de protección que considere necesarias, asegurando el interés superior del NNA. No será requisito para resolver esta solicitud que se haya dado sustracción o retención ilícita previa, ni la existencia de un régimen de visitas previamente establecido. XXI.-ACTOS DE COMUNICACIÓN NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones de lo resuelto en este procedimiento judicial se realizarán a más tardar el día siguiente24. C I T A C I O N E S , E M P L A Z A M I E N T O S Y REQUERIMIENTOS. Las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos en este tipo de casos serán actos de comunicación prioritarios, 24 Art. 136 numeral 4 del Código Procesal Civil.

      con prelación frente a otros procesos judiciales, excepto los concernientes a habeas corpus, y se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil. XXII.- IDIOMA, TRADUCCIONES E INTER- PRETACIONES IDIOMA. Para los efectos de este Auto Acordado, el proceso se sustanciará en el idioma oficial de Honduras (español). TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES. El órgano jurisdiccional garantizará personas intérpretes o traductoras cuando proceda. Las traducciones pueden ser simples en fase inicial, requiriéndose juradas sólo si son determinantes. Para el NNA y las Partes que no conozcan el español, el Juez o la Jueza habilitará como traductora o intérprete a persona conocedora del idioma de que se trate, recibiéndole juramento de ley y advirtiéndole el deber que tiene de fiel traducción o interpretación. Si el NNA o las Partes fueren personas ciegas, sordas o mudas, se les nombrará intérprete especializado. Para la designación de persona traductora o intérprete, el Juez o la Jueza se avocará al registro judicial oficial del Poder Judicial, de personas peritas, consultoras técnicas, traductoras, intérpretes y guías interculturales; asimismo, podrá validar las traducciones presentadas con personas inscritas en este registro25. XXIII.- CONOCIMIENTO DEL NNA SOBRE LAS DECISIONES JUDICIALES QUE SE ADOPTEN EN SU CASO FORMATO DE LECTURA FÁCIL. Si la edad y el nivel de madurez del NNA se lo permite, deberá conocer todas las decisiones judiciales que se adopten en su caso, utilizándose, para ello, un formato de lectura fácil que garantice su comprensión26. XXIV.- COMUNICACIONES JUDICIALES INTER- NACIONALES DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DE ENLACE. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ratificará o designará Jueces o Juezas de Enlace para facilitar comunicaciones judiciales directas en los asuntos comprendidos en el presente Auto Acordado, entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros. Las consultas se realizarán por su intermedio, dejando constancia en los respectivos expedientes y notificando a las Partes. 25 Art. 23 y 24 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Art. 128 Código Procesal Civil. 26 Art. 87 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

      El Juez o la Jueza de Enlace ejercerá su función como tal por el plazo de cinco (5) años, a nivel nacional, pudiendo ser designado o designada por uno o más períodos. A ) . - F I N A L I D A D Y L Í M I T E S D E L A S C O M U N I C A C I O N E S J U D I C I A L E S I N T E R - NACIONALES. Las comunicaciones entre Jueces y Juezas Enlace se emplearán para aclaraciones procesales, cronogramas, información sobre garantías y órdenes espejo; no para valorar prueba ni analizar aspectos de fondo de la custodia. Se promoverá la comunicación directa entre Jueces y Juezas nacionales y del extranjero conforme a la Red de Jueces de La Haya, a efectos de garantizar el retorno seguro y verificar condiciones. B).- INFORME ANUAL DEL JUEZ O DE LA JUEZA DE ENLACE. El Juez o la Jueza de Enlace deberá rendir un informe anual sobre los asuntos tramitados y hallazgos relevantes. XXV.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Se podrá utilizar videoconferencias, medios electrónicos y otras tecnologías para facilitar actos de comunicación, audiencias, comparecencias o presentación de pruebas a distancia. CAPACITACIONES. El Poder Judicial implementará formación continua en el Convenio, escucha del NNA, violencia doméstica y retorno seguro, perspectiva de género e interseccionalidad, derechos humanos, técnicas de audiencia concentrada y demás temática que se estime necesaria para la adecuada tramitación de este tipo de casos. GUÍAS PROCESALES, MANUALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. El Poder Judicial aprobará protocolos de actuación, manuales o guías procesales con base en las buenas prácticas del Convenio. XXVI.- VIGENCIA ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Protocolo de actuación y el Auto Acordado que autoriza su uso, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, será revisado periódicamente para garantizar su efectividad y realizar ajustes según las necesidades de la población y los cambios de tipo normativo.

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,235 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNBS-AMDC-006-2026 "PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL 448 ANIVERSARIO DE TEGUCIGALPA"