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1 de septiembre de 2026needs_review

Resolución Judicial — Auto Acordado sobre la Implementación del Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980

Corte Suprema de Justicia - Poder Judicial

  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia - Poder Judicial
  • Gaceta: 37,235

Considerandos

Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia de Niñez y Adolescencia, para que procedan a aplicar de manera obligatoria, el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por este Poder del Estado, para la tramitación de todas las solicitudes bajo este Convenio.

Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales como ser actos de comunicación, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como grabación de audiencias al menos en soporte de audio mediante dispositivos de almacenamiento, cuyas grabaciones estarán bajo custodia de la Secretaria del Despacho y, en los términos fijados en el Acuerdo No. CSJ-04-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, sobre el Reglamento de la Implementación de la Notificación de Resoluciones por Medios Electrónicos.

Ordenar a la Dirección Administrativa, Dirección de Planificación y Presupuesto, así como a la Dirección de Infotecnología y, afines, realizar las acciones necesarias para la adquisición del equipo y suministros requeridos para el eficaz cumplimiento de esta disposición.

El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5.3 del Acta N°. 21-2026, de la sesión iniciada en fecha 23 de junio de 2026 y concluida en fecha 29 de junio de 2026, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El presente Auto Acordado y el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5.3 del Acta N°. 21-2026, de la sesión iniciada en fecha 23 de junio de 2026 y concluida en fecha 29 de junio de 2026. Entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. COMUNÍQUESE. WAGNER VALLECILLO PAREDES Magistrado Presidente Corte Suprema de Justicia WENDY KAROLINA CASTILLO PAVÓN Secretaria General Corte Suprema de Justicia.

Articulos

Articulo 3.-

de la Convención de los Derechos del NNA, esta protección reforzada implica aplicar medidas de protección especial que reconocen a NNA como sujetos de derechos, diferenciando su régimen jurídico del de los adultos para garantizar su desarrollo integral, esto implica un rol activo del Juez o Jueza en las medidas y controles de mecanismos de protección especial. Cuarto (04): El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se presenta como un instrumento destinado a aportar una solución urgente, con vistas a evitar la consolidación jurídica de las situaciones, inicialmente ilícitas, causadas por el traslado o el no retorno de NNA, siendo deber

ineludible del Estado, brindar pautas de actuación a los Operadores de Justicia sobre la aplicación de dicho Convenio, brindando un instrumento que permita dar una respuesta adecuada, oportuna y eficiente a los casos de sustracción internacional, facilitando el acceso a la justicia de NNA víctimas, unificando criterios de actuación bajo buenas prácticas para dar respuesta a estos casos en tiempo oportuno, respetando los plazos y los objetivos establecidos en el Convenio aplicable, asegurando la consideración del interés superior del NNA como el eje central durante todo el proceso, en consonancia con estándares internacionales en Materia de Niñez y Adolescencia, como el Caso Córdoba versus Paraguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cinco (05): La Constitución de la República establece en su artículo 313 las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como: La de emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En armonía el

Articulo 83.-

de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales establece: Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 15, 59, 63, 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y,

Articulo 6.-

numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales: R e s u e l v e Primero: Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia de Niñez y Adolescencia, para que procedan a aplicar de manera obligatoria, el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por este Poder del Estado, para la tramitación de todas las solicitudes bajo este Convenio. Segundo: Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales como ser actos de comunicación, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como grabación de audiencias al menos en soporte de audio mediante dispositivos de almacenamiento, cuyas grabaciones estarán bajo custodia de la Secretaria del Despacho y, en los términos fijados en el Acuerdo No. CSJ-04-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, sobre el Reglamento de la Implementación de la Notificación de Resoluciones por Medios Electrónicos.

Tercero: Ordenar a la Dirección Administrativa, Dirección de Planificación y Presupuesto, así como a la Dirección de Infotecnología y, afines, realizar las acciones necesarias para la adquisición del equipo y suministros requeridos para el eficaz cumplimiento de esta disposición. Cuarto: El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5.3 del Acta N°. 21-2026, de la sesión iniciada en fecha 23 de junio de 2026 y concluida en fecha 29 de junio de 2026, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Quinto: El presente Auto Acordado y el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5.3 del Acta N°. 21-2026, de la sesión iniciada en fecha 23 de junio de 2026 y concluida en fecha 29 de junio de 2026. Entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. COMUNÍQUESE. WAGNER VALLECILLO PAREDES Magistrado Presidente Corte Suprema de Justicia WENDY KAROLINA CASTILLO PAVÓN Secretaria General Corte Suprema de Justicia.