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6 de agosto de 2026needs_review

Acuerdo No. CREE-63-2026 — Declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-160-2025

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  • Decreto: CREE-63-2026
  • Publicación: 6 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  • Gaceta: 37,213
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) anula completamente un acuerdo anterior que intentaba aclarar cómo aplicar la ley de energías renovables. La CREE no tiene autoridad para interpretar leyes tributarias; esa función corresponde únicamente al Congreso Nacional. Esta nulidad afecta a empresas generadoras de energía renovable que esperaban beneficiarse de incentivos fiscales basados en ese acuerdo.

Considerandos

Que en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Legislativo No. 70-2007, contentivo de la “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Que en fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Legislativo No. 138-2013, contentivo de la reforma de los Artículos 2 y sus numerales 1), 2), 3) y 5) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables.

Que en fecha cinco (05) de enero de dos mil veintiséis (2026), se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Acuerdo CREE-160-2025, intitulado como “Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”.

Que en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Energía (SEN), remitió a esta Comisión el oficio 019-2026-SEN-DM-DGEREE, por el cual expusieron, entre varias cuestiones relativas al Acuerdo CREE-160-2025, las aristas que se citan a continuación: “El opinar y en consecuencia instruir a la Administración Pública sobre “Aclaración” es un acto de interpretación que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realiza invadiendo las funciones que constitucionalmente corresponden al Congreso Nacional. En particular, el Acuerdo CREE- 160-2025 introduce criterios interpretativos, validaciones técnicas y alcances vinculados a la aplicación de incentivos fiscales y requisitos habilitantes, materias que corresponden a la formulación, conducción e interpretación de la Política Energética Nacional, función que la ley asigna de manera exclusiva a esta Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y demás instituciones competentes. En ese sentido, el acto administrativo excede el ámbito de las funciones regulatorias propias establecidas en el Decreto No. 404-2013 y sus reformas de la CREE”.

Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-060-2026 mediante el cual recomendó declarar la nulidad de pleno derecho de la totalidad del Acuerdo CREE-160-2025. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) crea a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Constitución de la República de Honduras establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública disponen que los órganos de la Administración Pública adoptarán, entre otras formas, la de Acuerdos y que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, debiendo estar precedida su motivación por la designación de la autoridad que los emite y seguida de la fórmula “ACUERDA”. Que el artículo 205, numeral 1, de la Constitución de la República atribuye al Congreso Nacional la potestad de crear,

Declarar la nulidad de pleno derecho, con efectos ex tunc, de la totalidad del Acuerdo CREE-160-2025, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Instruir a la Secretaría General de la CREE para que proceda a realizar lo siguiente: i. Comunique el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. ii. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. iii. Que proceda a realizar las gestiones administrativas correspondientes al efecto de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Empresa Nacional Portuaria ENP

Articulos

Articulo 34.-

, literal e), en relación con el artículo 40, literal b), de la Ley de Procedimiento Administrativo. Que, adicionalmente, del cotejo textual del Acuerdo CREE- 160-2025 contra el Decreto Legislativo No. 70-2007, reformado por el Decreto Legislativo No. 138-2013, se constató que el acuerda PRIMERO, el artículo 27, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables únicamente reconoce a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) como autoridad certificadora para acreditar los requisitos que habilitan el goce de los incentivos fiscales, tanto en la etapa de estudio (Certificación de Resolución de Permiso de Estudio de Factibilidad) como en las etapas posteriores (Licencia o Contrato de Operación), por lo tanto la CREE no tiene la potestad de aclarar o interpretar el Decreto No. 70-2007 y su reforma. Que en el acuerda SEGUNDO, la declaración de que dentro de los servicios exonerados se incluyen, “entre otros, seguros de todo tipo y servicios de seguridad física de las instalaciones”, se reitera que esta comisión no tiene facultades para interpretar sobre los alcances o límites de disposiciones de carácter fiscal, por lo que, en dicho sentido, se debe atender lo que dice expresamente la norma, a ello se añade que el acuerda SEGUNDO “instruye a la administración pública”. Que el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-160-2025 extiende el beneficio fiscal a los proyectos que operen en el Mercado de Oportunidad, criterio que carece de respaldo en el párrafo quinto del artículo 27 de la referida ley, y que el acuerda CUARTO se limita a una aclaración sobre la propia competencia de la CREE respecto de los Contratos de Operación, sin contenido fiscal; no obstante, participa del vicio de origen del acto que lo contiene. Que el Dictamen Legal DAJ-DL-060-2026, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, forma parte integrante del expediente administrativo y sus valoraciones se incorporan como motivación del presente Acuerdo, de manera que existe conexión lógica y directa entre los fundamentos aquí expuestos y la parte dispositiva de este acto. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-36-2026 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en aplicación de los artículos 205, numeral 1, y 255 de la Constitución de la República; 34, literal e), 40, literal b), y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 12 del Código Tributario; 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica y

Articulo 4.-

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la nulidad de pleno derecho, con efectos ex tunc, de la totalidad del Acuerdo CREE-160-2025, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de enero de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la CREE para que proceda a realizar lo siguiente: i. Comunique el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. ii. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. iii. Que proceda a realizar las gestiones administrativas correspondientes al efecto de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Empresa Nacional Portuaria ENP