Acuerdo Ejecutivo No. 0696-2008 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0696-2008
- Publicación: 5 de enero de 2024
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,437
Texto completo
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de
la Presidenta de la República en las cuantías siguientes:
- 1)
Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);
- 2)
Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);
- 3)
Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
- 4)
Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
- 5)
Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y,
- 6)
Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos. Contribuciones Patronales