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5 de enero de 2024needs_review

Acuerdo Ejecutivo No. 0696-2008 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0696-2008
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,437

Texto completo

Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de

la Presidenta de la República en las cuantías siguientes:

  • 1)

    Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);

  • 2)

    Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);

  • 3)

    Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);

  • 4)

    Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);

  • 5)

    Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y,

  • 6)

    Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos. Contribuciones Patronales