Resolución Judicial No. 0801-2023-00709 — Sentencia declaratoria de herencia ab-intestato
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2023-00709
- Publicación: 13 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,382
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2023- 00709 CV, dictó Sentencia en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, que en su parte dispositiva dice: FALLA:
- 1)
DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia ab-intestato presentada por el señor HÉCTOR ORLANDO ALONZO VALLADARES, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia;
- 2)
DECLARAR al señor HÉCTOR ORLANDO ALONZO VALLADARES, HEREDERO AB-INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre LEONARDA VALLADARES SALGADO, quien era conocida también como LEONARDA VALLADARES, y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre del año 2023 DONALDO JOSE BARAHONA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023 comparece el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, representante procesal del señor MARCO TULIO JOAQUIN ERAZO interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00549, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por despido número 0575-2023 por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades especiales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación por despido a mi representado hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo.- Más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborables que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder, cotejo y devolución. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la señora MIRIAM CAROLINA MAIRENA LOPEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00725, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al acuerdo de cancelación número SE -IP-191-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023 notificado en la misma fecha. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 N. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,382 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801- 2022-01879- CV, dictó sentencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), que en su parte Dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil Departamento de Francisco Morazán, en nombre de la República de Honduras y en aplicación de los artículos anteriormente relacionados, FALLA: PRIMERO: Declarar Heredera Ab-Intestato a la joven VIVIAN NIKOL FLORES MENDOZA, quien es representada por su madre la señora KARLA MARIA MENDOZA RIVERA; por derecho de representación de su padre el señor CRISTIAN GUILLERMO FLORES SALGADO (Q.D.D.G.); de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto abuelo el causante señor ANGEL DONALDO FLORES RIVERA.- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia a la joven VIVIAN NIKOL FLORES MENDOZA, quien es representada por su madre la señora KARLA MARIA MENDOZA RIVERA, por derecho de representación de su padre el señor CRISTIAN GUILLERMO FLORES SALGADO (Q.D.D.G.), de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto abuelo el causante señor ANGEL DONALDO FLORES RIVERA, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios, de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los Interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre del 2023 Elisa Banegas SECRETARIA 13 N. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JUAN CARLOS BENÍTEZ CONTRERAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ADA GISELA ZELAYA FONSECA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01214, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo No. 593-2022 de fecha 01 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto por cesantía mi representada, y como medida para el restablecimiento de su derecho que se condene al reintegro al trabajo, pago de salarios caídos, reconocimiento de la antigüedad laboral desde que dio origen la relación de trabajo con el último salario devengado, el reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se acompañan documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2023
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