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7 de febrero de 2023needs_review

Resolución Judicial No. 433-2022 — Nulidad de cancelación de cargo de Educador I - Stephanie Mariela Alvarenga Figueroa

  • Decreto: 433-2022
  • Publicación: 7 de febrero de 2023
  • Gaceta: 36,149

Texto completo

433-2022, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Emitido, sin facultades para ello, por la Directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e encausada del cargo de Educador I de la ciudadana Stephanie Mariela Alvarenga Figueroa, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana MARLY ALEJANDRA ALVARADO ALARCON, interponiendo demanda en materia de personal, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01326 J-5, contra el Estado Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), antes INSEP, interponiendo demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-909-2022, de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia definitiva procedente, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios, poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el ciudadano JAVIER EDUARDO SANDOVAL PALMA, quien confirió poder al abogado GEOVANY ANTONIO PERALTA NUÑEZ, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01790, contra LA SECRETARIA DE FINANZAS. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo de cancelación número 440-2022, de fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de agosto del año 2022 comparece el señor Luciano Andres Zuniga Puerto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01073, contra el Estado de Honduras a través de Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 54-2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de promotor de mercados para emprendedores o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder. - Se acompañan documentos. . MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre del año 2022 comparece la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante procesal del señor CARLOS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01697, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-341-2022 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su Reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • a)

    La restitución al cargo,

  • b)

    Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,

  • c)

    Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,

  • d)

    Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Barbara Reyes Salinas, en su condición de represente procesal de el señor Oscar Wilfredo Oviedo Zelaya interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00786, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos; Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición., En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-242-2022 del 27 de junio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante legal del señor RAUL ARMANDO ROMERO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00662, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESCENTRALIZACION, GOBERNACION Y JUSTICIA; interponiendo demanda en materia de personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 329-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una actuación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO