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28 de mayo de 2026needs_review

Resolución Judicial No. 0801-2025-04379-CV — Sentencia de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-04379-CV
  • Publicación: 28 de mayo de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,153

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley.- HACE SABER, Que en este Despacho Judicial en la solicitud de Herencia Nº 0801-2025-04379- CV, se dictó sentencia en fecha nueve de marzo del año dos mil veintiséis, en la que su parte Dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab- Intestato, presentada ante este Despacho de Justicia por las señoras DILCIA ISABEL y DILMA ERLINDA, ambas de apellido MATUS AVILA, de generales y condición expresadas en el PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas INGRID XIOMARA MALDONADO y MARTHA ELIZABETH BETANCOURT AGUILERA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00860 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare la ilegalidad y nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en las acciones de personal números 1333 y 1251 respectivamente, mediante el cual se nos cancelan los Acuerdos de Nombramiento por Despido, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo o a uno de iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones décimo tercer mes y décimo cuarto mes, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, se reconozca la antigüedad laboral desde que se inició la relación laboral mediante la suscripción de Contrato de Servicios Profesionales en virtud de haber sido una auténtica relación de trabajo. Costas. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 _______ preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERAS AB-INTESTATO a las señoras DILCIA ISABEL y DILMA ERLINDA, ambas de apellido MATUS AVILA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunto padre, el causante JUSTO DARIO MATUS CACERES, en consecuencia, SE LES CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de febrero del año 2026 comparece la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS representante procesal del señor MARCO ANTONIO CAMBAR, interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00347, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en: 1) resolución número 153/2014-SG-TSC de fecha seis (06) de febrero del dos mil catorce (2014) de manera parcial; y, 2) providencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025); ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y la última en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ya que pone fin a la vía administrativa, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el Ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas, que se deje sin valor y efecto la resolución número 153/2014-SG-TSC de fecha seis (06) de febrero del dos mil catorce (2014) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva la responsabilidad civil imputada al señor Marco Antonio Cambar por la cantidad de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco lempiras con treinta y seis centavos (L.3,473,545.36 ). Notificación defectuosa.- Se acompañan documentos. Norma Cecilia Vidaur SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153