Resolución Judicial No. SCO-763-11 — Sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre Inconstitucionalidad Parcial del Decreto Legislativo 113-2011
Congreso Nacional
- Decreto: SCO-763-11
- Publicación: 14 de mayo de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,141
Texto completo
manera que fueron reformados tácitamente los artículos 120 y 177 del Código Tributario. En relación con esto, la Sala de lo Constitucional, encuentra que el censor se equivoca debido a que el artículo 13 no establece sanción alguna sino que establece un anticipo de deuda, siendo estos conceptos de naturaleza distinta; y, en el caso específico de que el importador omita presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, este anticipo se incrementa del uno por ciento a un cinco por ciento a manera de cautela o salvaguarda, pero en ningún momento constituye una sanción, de manera que los artículos 120 y 177 del Código Tributario vigente en aquel tiempo no fue reformado mediante el artículo 13, tal como arguyó el garantista. 2. Examen al artículo 20 de la Ley de eficiencia en los ingresos y el gasto público, por violación del artículo 219 constitucional. El impetrante desarrolla el concepto de la violación señalando que la Corte Suprema de Justicia, debió dictaminar, tal como lo ordena el artículo 219 constitucional, el contenido del artículo 20 que impugna, porque según su criterio constituye una reforma a los artículos 120, 177 y 189 del Código Tributario. La Sala de lo Constitucional, siguiendo el mismo criterio expresado al examinar el artículo anterior, encuentra que el artículo 20 cuya inconstitucionalidad por la forma se pide, al establecer sanciones de tipo administrativo que constituyen una reforma por adición a los artículos del Código Tributario que se han citado. De manera que dicha norma si se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, quien debió dar su opinión como parte del procedimiento de su creación y promulgación. En virtud de lo cual procede su declaratoria de inconstitucionalidad por razón de forma. PARTE DISPOSITIVA O FALLO POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oída en audiencia la oposición del agente de tribunales del Ministerio Público, por UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras y con fundamento en los artículos 1, 16, 18, 60, 64, 76, 82, 90, 109, 127, 184, 185 No.1, 205 No.32, 219, 303, 304, 308, 313 No. 5, 316 No.1, 324, 329, 331, 337, 351, 355, 362, 363 y 365 de la Constitución de la República; 1, 2, 8.1, 11 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3.2 del Tratado de libre comercio, República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA; III del GATT de 1994; 1, 3 No. 3, 4, 5, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89 y 92 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 98, 120, 129 y 177 del Código Tributario; 5,6,9,10, 13 y 20 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, Decreto Legislativo número 113-2011; FALLA: Declarando HA LUGAR EN FORMA PARCIAL la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por vía acción por el abogado ARMANDO URTECHO LÓPEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal del CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA, de ahora en adelante (COHEP), en contra de los artículos 5, 6, 9, 10, 13 y 20 del DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113- 2011, emitido en fecha cinco de julio de dos mil once por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,562 de fecha ocho de julio de dos mil once, denominado Ley de Eficiencia
en los Ingresos y el Gasto Público. En consecuencia: DECLARA: 1. La inconstitucionalidad por razón material o de fondo de los artículos 5 y 10 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113-2011. 2. La inconstitucionalidad por razón formal o de forma del artículo 20 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113-2011. 3. Se encuentran conforme a la Constitución de la República por razón de forma y fondo los artículos 6 y 13 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113- 2011. 4. No se pronuncia con relación al artículo 9 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113-2011, en virtud de ser una norma de carácter temporal y de haber transcurrido su tiempo de vigencia. 5. La presente sentencia es de ejecución inmediata y de efectos derogatorios erga omnes; asimismo, su eficacia es “ex nunc” es decir a partir de esta fecha. Y MANDA: 1. Que se notifique al garantista del presente fallo de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. 2. Remítase al Congreso Nacional de la República atenta comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente fallo judicial en el Diario Oficial “La Gaceta”. 3. Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretaría de la Sala, bajo registro RI-0763-2011. NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y Sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal bajo el número SCO-763-11. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
La G aceta
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