Resolución Judicial — Sentencia declaratoria de muerte presunta - Carlos Roberto Ortega Sabillón
- Publicación: 1 de junio de 2023
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El infrascrito, Secretario de los Juzgados de Letras Unificados de Santa Bárbara, al público en General y para los efectos de Ley.- HACE SABER:Que en la SOLICITUD PARA QUE SE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA VIA PROCESO ABREVIADO, del señor CARLOS ROBERTO ORTEGA SABILLON, solicitada por la señora MICHELLE ALEJANDRA ORTEGA LAINEZ, se encuentra la Sentencia Definitiva que en su parte conducente dice.-VISTA: Para dictar Sentencia Definitiva en SOLICITUD PARA QUE SE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA VIA PROCESO ABREVIADO, del señor CARLOS ROBERTO ORTEGA SABILLON, solicitud promovida por la señora MICHELLE ALEJANDRA ORTEGA LAINEZ, : : : : : quien actúa en su condición de hija del hoy desaparecido.- INTERVIENE N; El Abogado YUVINY PINEDA PAZ, en su condición de Apoderado Judicial de la solicitante y la Abogada MELISSA MADRID, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.:::: POR TANTO: Este Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara, en nombre de la República de Honduras y en Aplicación de los Artículos 1° y 40 N° 1° de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 303 y 304 de la Constitución de la República; 83, 84 Reformado Conforme Decreto 180-89, 85, 86, 87, del Código Civil; 183,184, 187, 193, 195, 200, 201, 203 del Código de Procedimientos Civiles.- FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR: LA SOLICITUD PARA QUE SE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA VIA PROCESO ABREVIADO, del señor CARLOS ROBERTO ORTEGA SABILLON, Promovida por MICHELLE ALEJANDRA ORTEGA LAINEZ, de generales ya establecidas en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: Se Declara la MUERTE PRESUNTA del señor CARLOS ROBERTO ORTEGA SABILLON::::::::: MANDA: Que se publique esta sentencia en Oficial del Estado de Honduras y por una Radio Emisora el Diario de mayor audiencia, una vez cumplidos los requisitos señalados, asi mismo se líbrese atento mandamiento al señor Registrador del Registro Nacional de las Personas de esta Ciudad de Santa Bárbara, con la finalidad que se inscriba la presente Sentencia, y una vez firme se extienda la Certificación Correspondiente.- NOTIFIQUESE.- ABOG: JUAN DE DIOS MONDRAGONA BARAHONA.- Juez de Letras.-Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara. Santa Bárbara, S.B., 24 de mayo del año 2023. ABG. ALLAN FERNANDO INTERIANO CABALLERO. Secretario. Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara. 22 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Wilmer Geovany Díaz Quintanilla, en su condición de representante legal de las señoras Sonia Angelica Cerrato Bautista, Nimia Consuelo Medina Castellanos y Karla Sarahi Amaya Montalván, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801- 2022-01417, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal siguientes:
- 1)
ACUERDO No. STSS-489-2022, de fecha treinta (30) de agosto del 2022,
- 2)
ACUERDO No. STSS- 498-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del 2022 y
- 3)
ACUERDO No. SETRASS-505-2022, de fecha treinta (30) de agosto del 2022, todos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en las que se efectuaron las cancelaciones a mis representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron canceladas ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante e1 mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 J. 2023
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado WILMWER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, apoderado legal del señor EMIL ALLAN PADGETT MORALES, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, con orden de ingreso 0801-2022-01759 incoando demanda que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser corforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales, establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante, sentencia definitiva el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme al Estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto el cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: decimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación.judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Y devolución.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 266-C-2022 de fecha 12 de octubre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 22 J. 2023. DESARROLLO ECONÓMICO Gobierno de la República CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO. otorgada mediante Resolución Número 258-2023 de fecha 24 de febrero del año 2023, mediante carta de autorización de distribuidor no exclusivo de fecha 20 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DROGUERIA GUARDADO, S. DE R.L. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BALAXI HEALTHCARE HONDURAS, S. DE R.L. de nacionalidad hondureña, para distribuir todos los productos fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO, hasta el 24 de febrero del 2028. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. NANCY JULISSA ROMERO REYES, Encargada de Secretaria General, Acuerdo No. 043-2023. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mayo del año dos mil veintitrés. NANCY JULISSA ROMERO REYES Encargada de Secretaría General Acuerdo No. 043-2023 22 J. 2023
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