Resolución Judicial No. 00023-2023 — Solicitud de Cancelación de un Título Valor - NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE
Poder Judicial
- Decreto: 00023-2023
- Publicación: 5 de junio de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,246
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira; al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el Expediente número 00023- 2023, de SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovido por la señora NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE, contra BANCO DE OCCIDENTE, S. A, se encuentra el Auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.- Gracias Lempira, Dos de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés.- Abogada ERIKA CALIX HERNANDEZ, resolviendo en cuando a la admición de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE UN TÍTULO VALOR, presentada por la señora NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE contra BANCO DE OCCIDENTE S.A.- ANTECEDENTES PROCESALES: PRIMERO: De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente la señora NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE, es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo Fijo número 31-104-008053-0 emitido a su favor por Banco de Occidente S.A. por un valor de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000.00), constancia que fue extendida con fecha Tres de Enero del Año dos Mil Veintitrés, por el señor ERICK EDUARDO TROCHEZ, en su condición de Gerente de la Agencia de Banco de Occidente S.A., de Gracias Lempira.-TERCERO: Continúa manifestando la parte solicitante, que en virtud que dicho título valor se le ha extraviado, es que solicita que el misio sea cancelado o reposición del mismo y a su vez se autorice a Banco de Occidente S.A. , para, que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada la cantidad total del título valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: PRIMERO: Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo a los Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.- SEGUNDO: Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE, como del requerido Banco de Occidente S.A. se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento, y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor del titular legítimo”, por lo que ambos están legifimados para ser parte.- TERCERO: El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo de procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince dias que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Se funda la presente resolución en los Artículos: 80 de la Constitución de la República; 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la suscrita Juez, resuelve: PRIMERO: Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, presentada por la señora NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE, contra BANCO DE OCCIDENTE S.A.- SEGUNDO: Que mediante el Receptor del Despacho, se notifique al Gerente de Banco de Occidente de la Agencia de esta ciudad de Gracias, Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de Quince (15) días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que el Receptor del Despacho, proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial ”La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- CUARTO: Con las facultades conferidas téngase a la Abogada TATIANA SOLEDAD MOLINA MENJIVAR, como Representante Procesal de la señora NORMA ELIZABETH MENJIVAR GAVARRETE .- NOTIFIQUESE. Gracias, Lempira, 12 de Abril del 2023. ABOGADA: XENIA YORLENY BAUTISTA DEL CID SECRETARIA 5 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,246 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA