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7 de octubre de 2026needs_review

Resolución Judicial — Sentencia de Suspensión de Patria Potestad - Bianca Josselyn Fletes Ramírez contra Jose Alfredo Díaz Flores

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

  • Publicación: 7 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán
  • Gaceta: 37,264

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la Demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD, promovida ante este Despacho de Justicia, por la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, contra el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, se procede por medio de comunicación edictal notificar la SENTENCIA que ha recaído en auto que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Tegucigalpa, M.D.C., trece de agosto del año dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA. En consecuencia, este juzgado en nombre del Estado de Honduras FALLA: PRIMERO: En virtud de lo antes expuesto: DECLARAR CON LUGAR la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD por la vía del Procedimiento Abreviado No Dispositivo, promovida por la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, contra el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, en virtud de haber incurrido la parte demandada en las causales de suspensión de patria potestad: “Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del artículo 186 del Código de Familia" en la cual ha incurrido la parte demandada en perjuicio de la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES. SEGUNDO: En consecuencia y en virtud de los EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD establecidos en los artículos 202 y 203 del Código de Familia”, esta juzgadora dispone lo siguiente: A) DECLARAR: La suspensión del ejercicio de la patria potestad, que ejerce actualmente el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, respecto a la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES, por consiguiente, se le CONCEDE la guarda/cuidado y representación legal, de la referida menor, a su MADRE la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, y garantizando la coherencia y efectos de la normativa jurídica en cuanto al derecho de familia, se le restringe por tiempo indeterminado al señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, el derecho al régimen de comunicación y visitas, que debe existir entre padre e hija, en virtud del incumplimiento injustificado, prolongado y extensivo a toda la vida de la menor, del deber que tiene el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES en su condición de padre, de proporcionar alimentos a su menor hija, tal como lo establece el artículo 207-F del Código de Familia, derecho al cual podrá nuevamente acogerse la parte demandada, una vez que hayan variado las circunstancias de restricción y haberse acreditado judicialmente la rehabilitación de la parte demandada, en relación a la causal de la patria potestad por la cual se le declaró la suspensión de la misma. B) PENSIÓN ALIMENTICIA: El presente fallo no exime a la parte demandada señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a su menor hija BIANKA MARIA DIAZ FLETES.TERCERO: Que la presente resolución es recurrible a través del recurso de apelación el cual deberá de interponerse dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de mérito, ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se impugna. CUARTO: Que firme la presente sentencia el Secretario del Despacho proceda a extender a los interesados CERTIFICACIÓN y MANDAMIENTO al Registro Nacional de las Personas del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para que haga las inscripciones y anotaciones en el acta de nacimiento inscrita bajo el número 0801-2013- 17781, ubicada en el folio número 066 del tomo 06693 del año 2013 correspondiente a la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES para los efectos de ley. SIN COSTAS. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLOS. ABOGADA MIRNA ONEIDA MENDEZ, JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN. ABOGADA CLAUDIA MARADIAGA, SECRETARIA ADJUNTA. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 22 S., 7 y 26 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio

Notas

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