Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 23 - Sistemas de Energía Solar para Uso Residencial

Congreso Nacional

  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley permite que las familias hondureñas compren e instalen paneles solares en sus casas sin pagar impuestos de importación ni venta, fomentando el uso de energía renovable residencial. También regula cómo funcionan los medidores de electricidad, establece responsabilidades de usuarios y empresas distribuidoras, crea un registro de cumplimiento eléctrico, y permite a personas con conexiones ilegales regularizar voluntariamente su servicio durante 3 meses sin penalidades.

Articulos

Articulo 24.-

C A R Á C T E R P Ú B L I C O D E LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público, conservará su carácter público y su patrimonio estará sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes.

Articulo 25.-

P A G O D E L A E N E R G Í A CONSUMIDA Y SUMINISTRO SIN MEDICIÓN POR CAUSAS E X T R A O R D I N A R I A S . To d o Usuario del servicio público de energía eléctrica está obligado al pago de la energía eléctrica efectivamente consumida. Para tal efecto, la Empresa Distribuidora debe instalar los Equipos de Medición correspondientes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de servicio y al cumplimiento de los requisitos aplicables por parte del interesado. C u a n d o , p o r c i r c u n s t a n c i a s extraordinarias atribuibles a la Empresa

Distribuidora, el Equipo de Medición no sea instalado dentro del plazo señalado, el interesado podrá conectarse a la red de distribución y recibir el servicio, sin que dicha circunstancia lo exima de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida. En estos casos o en caso de daño del equipo de medición por cualquier causa, la Empresa Distribuidora tendrá derecho a determinar y recuperar el valor de la energía suministrada y efectivamente consumida durante el período sin medición, conforme a los mecanismos, metodologías y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Adicionalmente a lo establecido anteriormente con relación a la falta de instalación por parte de la Empresa Distribuidora de Equipo de Medición requerido, el solicitante podrá suministrar el Equipo de Medición u otros materiales. En este caso, la Empresa Distribuidora podrá aceptarlo a su criterio, teniendo derecho a calibrar el Equipo de Medición en sus laboratorios, previo a su instalación. La Empresa Distribuidora deberá reembolsar al Usuario el costo de la inversión, el que deberá verse reflejado como crédito a partir de la primera o segunda factura. El monto por reembolsar será un precio promedio correspondiente al precio de mercado, debiendo de igual manera, presentar factura original de compra por parte del Usuario, como referencia. El plazo de reembolso será no mayor a doce (12) meses y se efectuará dentro del concepto de consumo de energía. Si cumplido tal plazo no se ha logrado liquidar el total del valor del Equipo de Medición y materiales, no se hará un reconocimiento adicional del monto a reembolsar. En caso de necesitarse equipo de medición especial, se podrá hacer un arreglo entre las partes, para la adquisición del Equipo de Medición y materiales asociados a la conexión, con duración máxima de repago de tres (3) meses para el repago del equipo

de medición. Dichos arreglos tendrán que ser notificados a la CREE. La estimación de consumo en el período transitorio sin Equipo de Medición o por daño del mismo por cualquier causa será utilizando el cálculo de energía activa por cada aparato o equipo y su correspondiente factor de utilización. El factor de utilización deberá ser determinado conforme a los mecanismos, metodologías y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Articulo 26.-

CUIDADO DE LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. El Usuario está obligado a cuidar de la buena conservación tanto del Equipo de Medición como de cualquier otra obra, equipo o accesorios de propiedad de la Empresa Distribuidora necesarios para suministrarle servicio. Ni el Usuario, ni otra persona, a excepción de los empleados de la Empresa Distribuidora debidamente identificados, tendrán acceso directo a dichos aparatos o instalaciones. El Usuario responderá por las pérdidas causadas a la Empresa Distribuidora o por cualquier daño o destrucción del equipo asociado a la conexión del servicio de dicho Usuario.

Articulo 27.-

NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Cuando el Usuario identifique cualquier anomalía en las instalaciones de la Empresa Distribuidora, el Equipo de Medición o la conexión del Usuario, incluyendo que estos no presenten su estado habitual o normal, deberá notificarlo inmedi a t a m e n t e a l a E m p r e s a Distribuidora. Dicha comunicación no exime al Usuario de su responsabilidad ante la Empresa Distribuidora por las pérdidas causadas o por cualquier daño o destrucción del equipo propiedad de esta.

Articulo 28.-

SOBRE EL ROBO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN. En caso de robo del Equipo de Medición o de cualquier

elemento asociado a la conexión, el Usuario deberá reportar ante la Empresa Distribuidora en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haberse percatado del hecho y posteriormente, realizará la denuncia ante la autoridad competente.

Articulo 29.-

TITULARIDAD, RESPONSA- BILIDAD DEL SUMINISTRO Y RÉGIMEN EMPRESARIAL Todo contrato, cuenta, medidor y código de suministro de energía eléctrica deberá estar asociado a una persona natural o jurídica plenamente identificada ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con independencia de la propiedad, posesión o tenencia del inmueble donde este se encuentre instalado. El titular registrado será el responsable contractual principal de las obligaciones derivadas del suministro. Todo cambio de titular, ocupante o usuario deberá notificarse a la ENEE dentro de los plazos y por los medios que establezca el Reglamento; las obligaciones generadas con anterioridad al cambio permanecerán a cargo de quien fungía como responsable durante el período en que ocurrieron los hechos, sin transferirse automáticamente al nuevo titular. Cuando el suministro corresponda a una persona jurídica, las obligaciones recaerán inicialmente sobre esta. No obstante, cuando mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial se determine que un representante legal, administrador, socio controlante o beneficiario final ordenó, autorizó, ejecutó, facilitó o se benefició directamente de una conducta irregular, podrán derivarse d e e l l o l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s administrativas, civiles o penales correspondientes. La transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria no extinguirá las obligaciones firmes derivadas del suministro eléctrico, sin que la sola condición de socio o accionista genere responsabilidad automática.

El Reglamento establecerá los datos mínimos de registro para personas naturales y jurídicas, los plazos de actualización, los mecanismos de verificación e interoperabilidad con instituciones públicas y los criterios para exigir garantías de cumplimiento a usuarios de alto consumo, alto riesgo o reincidentes.

Articulo 30.-

CONDUCTAS IRREGULARES Y PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO. Constituyen conductas irregulares para efectos administrativos de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente: La conexión clandestina a las redes de distribución; la reconexión no autorizada después de una suspensión del servicio; la manipulación o alteración de equipos de medición o de sus sellos de seguridad; la instalación de mecanismos destinados a reducir, impedir o alterar el registro real del consumo; el suministro de energía a terceros mediante mecanismos no autorizados; la obstaculización injustificada de inspecciones técnicas debidamente autorizadas; y, cualquier otra acción u omisión deliberada dirigida a obtener, consumir o facilitar energía eléctrica sin su adecuada medición, autorización o facturación.

Articulo 31.-

RÉGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN VOLUN- TARIA DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Como medida excepcional y por una única vez, con el propósito de facilitar la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos, normas y procedimientos destinados a prevenir, combatir y sancionar el hurto de energía eléctrica, las Empresas Distribuidoras, incluida la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá un período de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, durante

el cual las personas o usuarios que se encuentren utilizando el servicio de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, alteración de equipos de medición o cualquier otra modalidad constitutiva de hurto de energía, podrán regularizar voluntariamente su suministro. Durante dicho período no se promoverá ni iniciará acciones administrativas o penales por los hechos relacionados con el hurto de energía eléctrica que hubieren sido subsanados mediante la regularización voluntaria del servicio, siempre que el Usuario elimine la condición irregular, formalice su relación contractual con la Empresa, permita las inspecciones técnicas correspondientes y cumpla con los requisitos establecidos para la normalización del suministro. El beneficio previsto en el presente Artículo tendrá carácter único, excepcional e improrrogable y únicamente será aplicable a quienes regularicen voluntariamente su situación dentro del plazo señalado. La regularización no impedirá el cobro de los valores que, conforme a la normativa aplicable, correspondan por concepto de instalación, conexión, depósito, derechos de servicio u otros cargos legalmente procedentes para formalizar el suministro. Vencido el plazo de tres (3) meses, la Empresa Distribuidora o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía competente, la Policía Nacional y las demás autoridades e i n s t i t u c i o n e s c o m p e t e n t e s ejercerán, sin excepción, las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan para investigar, perseguir y sancionar el delito de hurto de energía eléctrica y las demás infracciones relacionadas, aplicando las sanciones establecidas en la legislación vigente. Las acciones administrativas comprenderán, entre otras, la inspección técnica del suministro, la determinación y liquidación de la

energía eléctrica utilizada de forma ilegal o no autorizada, la cuantificación de los montos dejados de percibir por la Empresa Distribuidora o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como consecuencia del uso ilegal o no autorizado de la energía eléctrica, el cálculo y cobro de los intereses, recargos, multas, costos de normalización del servicio y cualquier otro cargo que corresponda conforme a la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

Articulo 32.-

R E G I S T R O N A C I O N A L D E C U M P L I M I E N T O , CONSTANCIA DE SOLVENCIA E INTEROPERABILIDAD. Créase el Registro Nacional de Cumplimiento del Servicio Eléctrico, administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el que se inscribirán las obligaciones firmes derivadas de hurto o fraude eléctrico, manipulación de equipos de medición y demás conductas previstas en esta Ley, una vez concluido el procedimiento respectivo y garantizado el derecho de defensa del interesado. La condición del usuario será registrada como Solvente. En Regularización u Obligaciones Firmes Pendientes, debiendo actualizarse dentro de los plazos que fije el Reglamento; la mora ordinaria derivada del consumo regular de energía no producirá por sí misma los efectos previstos para las conductas señaladas en este artículo. Con base en dicho Registro, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) emitirá la Constancia de Solvencia y Cumplimiento Eléctrico, verificable electrónicamente, la cual será exigible como requisito de precalificación, habilitación o adjudicación en los procedimientos de contratación pública, concesiones y alianzas público-privadas. Las personas con Obligaciones Firmes Pendientes no

podrán ser adjudicatarias, contratistas ni concesionarias del Estado mientras subsista dicha condición; la condición de En Regularización, con convenio de pago vigente y al día, producirá los mismos efectos habilitantes que la de Solvente. Las obligaciones económicas firmes derivadas de esta Ley podrán reportarse a los sistemas de información crediticia únicamente en los casos, condiciones y procedimientos permitidos por la legislación vigente, sin que ello implique prohibición automática de acceso al crédito o a servicios financieros; la condición de En Regularización no podrá considerarse e q u i v a l e n t e a u n a o b l i g a c i ó n incumplida. La ENEE podrá establecer mecanismos de interoperabilidad e intercambio seguro de información con las instituciones públicas competentes para la verificación de identidad, la administración del Registro y la validación de la Constancia, con estricta observancia de los principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad, seguridad y protección de datos personales.

Articulo 33.-

MODERNIZACIÓN TECNO- LÓGICA Y REGLAMENTACIÓN. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) implementará programas de medición inteligente, tele medición, monitoreo remoto y demás tecnologías destinadas a la detección, prevención y reducción de pérdidas técnicas y no técnicas del sistema eléctrico, priorizando usuarios, zonas y sectores conforme a los criterios técnicos, económicos y de riesgo que determine el Reglamento, con observancia de los principios de seguridad, confiabilidad, protección de datos y eficiencia en la prestación del servicio.

Articulo 34.-

MEDIDAS DE CONTENCIÓN ANTE SEQUÍAS Y AFECTA- CIONES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA.

Producto de la sequía y déficit hídrico prolongado, para evitar la afectación en la capacidad de generación de energía eléctrica del país, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deberá adoptar un plan anual para el periodo 2026-2027 de medidas excepcionales q u e r e s u l t e n n e c e s a r i a s p a r a garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico. Para estos efectos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá implementar mecanismos temporales d e c o n t r a t a c i ó n , a d q u i s i c i ó n o incorporación de capacidad de generación y energía, así como adoptar medidas de gestión de la demanda, optimizando los recursos de generación disponibles para prevenir o reducir el déficit de generación. Cuando la medida implique la contratación de energía el o los contratos que se suscriban deberán ser ratificados por el Congreso Nacional. Las medidas adoptadas deberán basarse en criterios técnicos sobre su necesidad y proporcionalidad, teniendo vigencia mientras se mantenga la problemática que la sequía pueda afectar la fluides de servicio energético para cubrir la demanda de los abonados, procurando el menor costo posible para el sistema eléctrico y los usuarios. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá priorizar la planificación preventiva y la ampliación de la matriz energética, a fin de reducir progresivamente la vulnerabilidad del Sistema Interconectado Nacional frente a sequías, y demás fenómenos que puedan comprometer la seguridad energética nacional. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá los procedimientos, condiciones, controles y mecanismos de fiscalización

aplicables a las medidas previstas en el presente artículo.

Articulo 35.-

Se ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente decreto informe a este Congreso Nacional a través de la Comisión de Energía todo lo relacionado con la deuda histórica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así mismo en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) informen sobre la implementación de un plan estratégico para el pago de la misma.

Articulo 36.-

D E R O G A C I Ó N D E DISPOSICIONES. Se establecen la derogatoria de las disposiciones legales siguientes: a)

Notas

Cargando…