Acuerdo No. 0281-2017 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales en proyecto de rehabilitación carretera de Occidente
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 0281-2017
- Publicación: 29 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 34,429
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Gología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contatista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos y en particular el proyecto: “REHABILITACIÓN CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE 1, ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN, LOTE 2 ENTRADA-LOS RANCHOS” ubicado U D I-D EG T-U N AH en el municipio de Florida y la Jigua, departamento de Copán, ejecutado por la Empresa GABRIEL COUTO.
Que en fecha 09 de junio del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero/Registro Minero Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico conjunto ITCD-052-17, sobre la inspección realizada el 02 de junio del 2017, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en los municipios de El Florido y La Jigua, en el departamento de Copán, el cual será utilizado en el proyecto: “REHABILITACIÓN CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE 1, ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN, LOTE 2 ENTRADA-LOS RANCHOS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, ambiente y seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-052-17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
Articulos
Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE 1, ENTRADA- SANTA ROSA DE COPÁN, LOTE 2 ENTRADA- LOS RANCHOS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálicos, ubicado en los municipios de El Florido y La Jigua, en el departamento de Copán, con un volumen máximo de extracción de 300,000 m3, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO “RIO CHAM EL E CON”, Hoja Cartográfica Florida No. 2461-III, ubicado en los municipios de El Florido y La Jigua, departamento de Copán, con coordenadas UTM: 303400 1663000, 303600 1663000, 303600 1663800, 303700 1663800, 303700 1663700, 304000 1663700, 304000 1663800, 304100 1663800, 304100 1663900, 304200 1663900, 304200 1664300, 304100 1664300, 304100 1664400, 304000 1664400, 304000 1664800, 304100 1664800, 304100 1664900, 304200 1664900, 304200 1665300, 304100 1665300, 304100 1665700, 304000 1665700, 304000 1665800, 304100 1665800, 304100 1666200, 304200 1666200, 304200 1666300, 304300 1666400, 305100 1666400, 305100 1666500, 304100 1666500, 304100 1666300, 304000 1666300, 304000 1665900, 303900 1665900, 303900 1665600, 304000 1665600, 304000 1665200, 304100 1665200, 304100 1665000, 303900 1665000 303900 1664800, 303800 1664800, 303800 1664400, 303900 1664400, 303900 1664300, 304000 1664300, 304000 1664200, 304100 1664200, 304100 1664000, 304000 1664000, 304000 1663900, 303800 1663900, 303800 1664000, 304300 1666300, 303400 1664000.
La Empresa GABRIEL COUTO, deberá presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las U D I-D EG T-U N AH coordenadas autorizadas en el presente acuerdo y dar fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD-052-17 y la Normativa Técnica NTBP-052-17 y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco de Préstamo de Materiales No Metálico BANCO “RIO CHAMELECÓN”.
La Empresa GABRIEL COUTO, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de El Florido y La Jigua, departamento de Copán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general los resultados de dicha supervisión.
Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY LESLY MARGARITA ROJAS FLORES ASISTENTE DEL SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. 0280 de fecha 18 de julio del 2017 U D I-D EG T-U N AH