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8 de agosto de 2019Vigente

Aviso No. 2019-029003 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAMPESINO Y DISEÑO - PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2019-029003
  • Publicación: 8 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,017

Texto completo

[1] Solicitud: 2019-029003 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Bo. PAZ BARAHONA, ENTRE 14 Y 15 CALLE, 9 AVE. S.O. #7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPESINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de chile jalapeño.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y etiqueta que muestra el ejemplar.- Se protege solamente el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2019. anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 A. 2019.