Acuerdo No. J.D. 001-16-03-2023 — Reforma de plazos para remisión de información financiera de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Decreto: J.D. 001-16-03-2023
- Publicación: 29 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Gaceta: 36,396
Considerandos
Que los artículos 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
Que el artículo 96, numeral 8) de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), llevar y mantener actualizada la información estadística del Movimiento Cooperativo.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, Acuerdo No.041-2014 y reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dirigirá la supervisión del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, bajo normativas prudenciales, entre estos, las relacionadas con el Manual Contable que incluye la elaboración, presentación y remisión de Estados Financieros, asimismo, reportes complementarios relacionados a la Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, Normas de Indicadores Financieros y de Gestión, así como otros reportes complementarios de información cuantitativa de las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Que de conformidad a lo establecido en el artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo No. 041- 2014 y reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021, establece entre otros aspectos, que los sistema de contabilidad y controles internos deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones, llevadas a cabo que permitan ejercer control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como producir información financiera relevante para los afiliados(as), CONSUCOOP, público en general, Entes Estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha información, asimismo, los libros contables son documentos públicos que deben proporcionar información integra, veraz y confiable de la situación financiera de la cooperativa.
Que el artículo No.5 Transitorio del Decreto Legislativo las Cooperativas 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,146 del 11 de enero de 2020, señala que las cooperativas al entrar en vigencia el presente Decreto deben ajustarse a las normativas para regular sus operaciones en el plazo que establezca la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
Que mediante Acuerdo número 002- 03/05/2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de diciembre del 2016, que contiene el Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.
Que mediante Acuerdo número 02- 11-15-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de diciembre del 2017, que contiene las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.
Que mediante Acuerdo número 001/15-12-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo del 2017, que contiene las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.
Que mediante Resolución 08-11- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril de 2015, que contiene los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.
Que, las Cooperativas de Ahorro y Crédito han adoptado las diversa disciplinas financiera establecidas en las normas antes indicadas, incluyendo la remisión en periodos de quince (15) días hábiles de la información contable, financiera, crediticia y otros reportes auxiliares de sus operaciones y considerando que entre otras características que deben reunir dicha información es su oportunidad, como una herramienta importante para la toma de decisiones para la Asamblea General Ordinaria, la Administración, Directivos y Fiscalizadores, Ente Supervisor, Auditoria Externa e Interna y demás grupos de interés, por lo que se hace necesario modificar y reducir los plazos a diez (10) hábiles para la remisión de información financiera por parte de las Cooperativas supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, a efecto de contar con la misma en los proceso de supervisión prudencial y efectiva en base a riesgos. POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los artículos 93 y 95 y 96 numeral 8) de la Ley de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019; Artículos 48,89 y 90 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras del Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 reformado mediante Acuerdo 015-2021; Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Acuerdo No. 002-03/05/2016 y sus reformas, conexo con la Circular No. SCAC-001-2017 de fecha 24 de enero del 2017; Manual de Límites de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Acuerdo No. S.E. No. 001/03-09-2015 y sus reformas, conexo con la Circulares SCAC-002-2018, SCAC-001-2020; Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las CAC´s, Acuerdo No. 02-11-15-2017 y sus reformas; Normas para la Administración de la Liquidez en las CAC´s, Acuerdo No. 001/15-12-2016 y sus reformas y Resolución 08-11-2014 Lineamientos para la Inversión y utilización de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por CAC´s, artículo No.12 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el literal f) “información periódica” del inciso C) “INSTRUCCIONES GENERALES” del acuerdo 1 del Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenido en el Acuerdo No. 002-03/05/2016. El cual deberá leerse así: Literal f) Información Periódica Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, enviarán al Ente Regulador, un Balance de Saldos mensual que contenga las cuentas del catálogo, conforme a los Anexos del 3 al 6 del presente Manual; debiendo remitir dicha información en archivos electrónicos, tanto en formato Excel, como en PDF, donde se evidencie en este último, que se encuentran debidamente firmados por el Gerente General, el Contador General y el Auditor Interno de las cooperativas. SEGUNDO: Reformar el numeral 15 de los principales criterios a observar por las cooperativas, contenidas en el Acuerdo No. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el que deberá leerse así: 15. Elaboración y remisión de información La clasificación…… Los resultados de la clasificación de la cartera de créditos (trimestral y mensualmente en su oportunidad) deberá remitirse al Ente Regulador por los medios que esta disponga y en los formatos que forman parte integral de estas Normas, dentro de los diez (10) hábiles posteriores al término del trimestre o mes, según corresponda. Dicha clasificación…. TERCERO: Reformar el artículo 4 del acuerdo No. 001/15- 12-2016, que contiene las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual deberá leerse así: Artículo 4 Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el anexo de las presentes normas. CUARTO: Reformar el artículo 12 de los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S), contenidos en la Resolución 08-11-2014; el cual deberá leerse así: Artículo 12. Remisión de la información. Las CAC´s reportarán al Ente Regulador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones en los cuadros establecidos en el anexo 4 de los presentes Lineamientos y por los canales electrónicos que habilite el Ente Regulador para estos efectos. QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán remitir las Plantillas de captura de información financiera, “Plantilla de Carga de Alerta Temprana y Plantilla de Indicadores Financieros”, considerando los plazos dispuestos en las Normas en referencia. SEXTO: Autorizar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para que en casos excepcionales pueda autorizar prórrogas para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito presenten la información conforme al proceso administrativo correspondiente. SEPTIMO: El Resto de las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Resolución antes detallados continúan vigentes. OCTAVO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop. hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. NOVENO:Comunicar el presente acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. DECIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNIQUESE. - FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRIGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. Ypara los fines legales que se estime convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSÉ DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP
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Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el anexo de las presentes normas. CUARTO: Reformar el artículo 12 de los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S), contenidos en la Resolución 08-11-2014; el cual deberá leerse así:
Remisión de la información. Las CAC´s reportarán al Ente Regulador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones en los cuadros establecidos en el anexo 4 de los presentes Lineamientos y por los canales electrónicos que habilite el Ente Regulador para estos efectos. QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán remitir las Plantillas de captura de información financiera, “Plantilla de Carga de Alerta Temprana y Plantilla de Indicadores Financieros”, considerando los plazos dispuestos en las Normas en referencia. SEXTO: Autorizar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para que en casos excepcionales pueda autorizar prórrogas para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito presenten la información conforme al proceso administrativo correspondiente. SEPTIMO: El Resto de las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Resolución antes detallados continúan vigentes. OCTAVO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop. hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. NOVENO:Comunicar el presente acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. DECIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNIQUESE. - FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRIGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. Ypara los fines legales que se estime convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSÉ DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP