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18 de diciembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 22-2017 — Declaratoria de Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 22-2017
  • Publicación: 18 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,520

Considerandos

Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

Que mediante Acuerdo Número 06-2017 de fecha 25 de mayo del año 2017 y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta número 34,349, convocó a la ciudadanía hondureña a elecciones generales el día domingo 26 de noviembre de 2017, para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente(a) y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en dieciocho departamentos; y, doscientos noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de municipios del país.

Que el día domingo26de noviembre de 2017 se celebraron las elecciones generales en los niveles Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil ciento cuatro (18,104) Mesas Electorales Receptoras instaladas en los distintos centros de votación establecidos en el territorio nacional y veinticinco (25) Mesas Electorales Receptoras, distribuidas en siete (7) Estados de Estados Unidos de Norte América para elegir Presidente y Designados de la República.

Que para la declaratoria de las elecciones, deberá determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y nulos.

Que de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución de la República en nuestro país ha sido adoptado el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.

Que para los efectos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos.

Que para la declaratoria de elección de Presidente y Designados de la República se declarará electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.

Que para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base U D I-D EG T-U N AH la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y en todo caso cada partido político tiene derecho a un diputado propietario y su respectivo suplente como mínimo.

Que la declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se efectuará aplicando el procedimiento siguiente: 1) En cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido el mayor número de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar el número de cargos; 2) Se obtendrá el total de marcas válidas de cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos; 3) El cociente departamental electoral, será el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes entre el Número de cargos a elegir; 4) Cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, tendrá tantos diputados por el departamento como cocientes electorales departamentales que pan en la suma de marcas que ese Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate; 5) Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior, no completare el número total de Diputados que debe de elegirse por cada departamento, se declarará electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado mayor residuo departamental electoral, y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Diputados a elegirse; y, 6) En los departamentos en que haya de elegirse un candidato propietario y un suplente la elección será por simple mayoría.

Que para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se procederá de la manera siguiente; 1) Para obtener el cociente electoral municipal se dividirá el total de votos válidos depositados en el municipio, entre el número total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vice Alcalde; 2) Se declarará electo Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos que aparezcan en la nómina de candidatos del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya obtenido la mayoría de sufragios, restándose del total de votos que favorecen dicha nómina, el equivalente a un cociente electoral municipal; y, 3) Se declarará electo primer Regidor,al ciudadano que aparezca en la nómina favorecida con el más alto número de sufragios, después de haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declaró electo el Alcalde y Vice-Alcalde. En la misma forma se hará sucesivamente hasta completar el número de Regidores que correspondan al Municipio; y, 4) Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare el número total de Regidores que debe de elegirse por cada municipio, se declarará electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Regidores a elegirse.

Que las impugnaciones que recibió el Tribunal Supremo Electoral contra las votaciones de las Elecciones Generales en los tres niveles electivos, fueron resueltas en tiempo y forma.

Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso.

Que el Tribunal Supremo Electoral invitó a las Misiones de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea (UE), Miembros U D I-D EG T-U N AH de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Organismos Electorales agrupados en el Protocolo de Tikal, Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y demás acompañantes internacionales, así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña, quienes acompañaron el proceso.

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó seis recomendaciones al Tribunal Supremo Electoral para: 1. el cotejo de las 1006 actas que fueron a escrutinio especial con las originales recibidas; 2. la verificación de las 4753 actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, realizando el cotejamiento de los votos sólo de las actas que presentaran inconsistencias; 3. la revisión de la participación de la votación en los departamentos de Intibucá, La Paz y Lempira; 4. el establecimiento de una etapa razonable para la presentación de las impugnaciones; 5. la publicación de los listados de los miembros MER de los departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Francisco Morazán y Yoro; y, 6. La verificación de la integridad del sistema de Escrutinio y Divulgación (SIEDE) y de sus componentes.

Texto completo

Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 22-2017 DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO(2):Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Número 06-2017 de fecha 25 de mayo del año 2017 y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta número 34,349, convocó a la ciudadanía hondureña a elecciones generales el día domingo 26 de noviembre de 2017, para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente(a) y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en dieciocho departamentos; y, doscientos noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de municipios del país. CONSIDERANDO(5):Que el día domingo26de noviembre de 2017 se celebraron las elecciones generales en los niveles Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil ciento cuatro (18,104) Mesas Electorales Receptoras instaladas en los distintos centros de votación establecidos en el territorio nacional y veinticinco (25) Mesas Electorales Receptoras, distribuidas en siete (7) Estados de Estados Unidos de Norte América para elegir Presidente y Designados de la República. CONSIDERANDO (6): Que para la declaratoria de las elecciones, deberá determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y nulos. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución de la República en nuestro país ha sido adoptado el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular. CONSIDERANDO (8): Que para los efectos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos. CONSIDERANDO (9): Que para la declaratoria de elección de Presidente y Designados de la República se declarará electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos. CONSIDERANDO (10): Que para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base

la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y en todo caso cada partido político tiene derecho a un diputado propietario y su respectivo suplente como mínimo. CONSIDERANDO (11): Que la declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se efectuará aplicando el procedimiento siguiente:

  • 1)

    En cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido el mayor número de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar el número de cargos;

  • 2)

    Se obtendrá el total de marcas válidas de cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos;

  • 3)

    El cociente departamental electoral, será el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes entre el Número de cargos a elegir;

  • 4)

    Cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, tendrá tantos diputados por el departamento como cocientes electorales departamentales que pan en la suma de marcas que ese Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate;

  • 5)

    Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior, no completare el número total de Diputados que debe de elegirse por cada departamento, se declarará electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado mayor residuo departamental electoral, y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Diputados a elegirse; y,

  • 6)

    En los departamentos en que haya de elegirse un candidato propietario y un suplente la elección será por simple mayoría. CONSIDERANDO (12): Que para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se procederá de la manera siguiente; 1) Para obtener el cociente electoral municipal se dividirá el total de votos válidos depositados en el municipio, entre el número total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vice Alcalde; 2) Se declarará electo Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos que aparezcan en la nómina de candidatos del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya obtenido la mayoría de sufragios, restándose del total de votos que favorecen dicha nómina, el equivalente a un cociente electoral municipal; y, 3) Se declarará electo primer Regidor,al ciudadano que aparezca en la nómina favorecida con el más alto número de sufragios, después de haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declaró electo el Alcalde y Vice-Alcalde. En la misma forma se hará sucesivamente hasta completar el número de Regidores que correspondan al Municipio; y, 4) Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare el número total de Regidores que debe de elegirse por cada municipio, se declarará electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Regidores a elegirse. CONSIDERANDO (13): Que las impugnaciones que recibió el Tribunal Supremo Electoral contra las votaciones de las Elecciones Generales en los tres niveles electivos, fueron resueltas en tiempo y forma. CONSIDERANDO (14): Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso. CONSIDERANDO(15):Queel Tribunal Supremo Electoral, emitirá la Declaratoria de Elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones, debiendo hacer su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y extendiendo la credencial correspondiente a cada candidato que haya resultado electo. CONSIDERANDO (16): Que el Tribunal Supremo Electoral invitó a las Misiones de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea (UE), Miembros

    de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Organismos Electorales agrupados en el Protocolo de Tikal, Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y demás acompañantes internacionales, así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña, quienes acompañaron el proceso. CONSIDERANDO (17): Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó seis recomendaciones al Tribunal Supremo Electoral para:

    • 1)

      el cotejo de las 1006 actas que fueron a escrutinio especial con las originales recibidas;

    • 2)

      la verificación de las 4753 actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, realizando el cotejamiento de los votos sólo de las actas que presentaran inconsistencias;

    • 3)

      la revisión de la participación de la votación en los departamentos de Intibucá, La Paz y Lempira;

    • 4)

      el establecimiento de una etapa razonable para la presentación de las impugnaciones;

    • 5)

      la publicación de los listados de los miembros MER de los departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Francisco Morazán y Yoro; y,

    • 6)

      La verificación de la integridad del sistema de Escrutinio y Divulgación (SIEDE) y de sus componentes. CONSIDERANDO(18):Queel Tribunal Supremo Electoral dio respuesta a la totalidad de esas recomendaciones, suministrando los datos, ampliando los términos, entregando el informe técnico del sistema informático, proporcionando toda la información y colaboración al auditor de la OEA y en algunos casos fue más allá de lo solicitado por dicha Organización, como en la solicitud de la verificación de las actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, para las que el Tribunal ordenó que se realizara el escrutinio especial de la totalidad de ellas, y no sólo de las que tenían inconsistencias, con resultados casi idénticos a los que con tenían las actas de cierre firmadas por los miembros de esas mesas electorales receptoras. Este escrutinio se realizó con el acompañamiento ciudadano de los Observadores Nacionales y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) siendo transmitida en directo por la televisión nacional. POR TANTO: