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29 de julio de 2017Vigente

Acuerdo — Arancel del Profesional del Derecho

Colegio de Abogados de Honduras

  • Publicación: 29 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Colegio de Abogados de Honduras
  • Gaceta: 34,403

Articulos

Articulo 1.-

DERECHO DE PETICIÓN: Toda persona tiene derecho a peticionar ante el Colegio de Abogados de Honduras la tasación de honorarios profesionales o costas judiciales que resultaren de la tramitación de un juicio o asunto administrativo evacuado por un Profesional del Derecho, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 226 numeral 1) del Código Procesal Civil y 2 literal l) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

Articulo 2.-

BUENA FE: Las opiniones, dictámenes, consultas e informes que sean requeridos a la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, serán emitidas conforme a los elementos y medios probatorios que sean proporcionados a la Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.

Articulo 3.-

APORTACIÓN DE PARTE: 1. Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la(as) parte(es) interesada(as).

Articulo 4.-

INDEPENDENCIA: La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.

Articulo 5.-

SUBSANACIÓN: La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte(es) para volver a incoar la. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I COMPETENCIA U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6.-

CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Arancel, regula los honorarios mínimos que devengarán los Profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo No. 82-96 del 30 de mayo de 1996.- Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas,desconcentradas,autónomas,semiautónomas,empresas mixtas, incluyendo los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente Arancel. CAPÍTULO I NORMAS COMUNES

Articulo 7.-

LOS HONORARIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como Procurador,Gestor,Conciliador,Árbitro,Curador,Asesor, Consultor, Abogado o Notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuir se en forma separada. Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.

Articulo 8.-

PAGO DE HONORARIOS: El Profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente Arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo. Todo Profesional del Derecho que conforme al presente Arancel devengar e honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación. De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al Profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el Profesional del Derecho o Notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado de Letras Civil Competente, por la vía del Proceso Abreviado.

Articulo 9.-

APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS: Los honorarios corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al Profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él. Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la Procuración deban tener Director, sólo este último podrá pactar los honorarios que correspondan. En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del Abogado fallecido, o el representante de éstos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contratar on sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.

Articulo 10.-

INSCRIPCIÓN DE BUFETES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES: Los Profesionales del Derecho podrán formar Asociaciones y/o Corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios y constituir su Bufete Legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el Director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución. En el caso de que exista un Convenio en este sentido debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción. Solamente podrán formar parte de estas Asociaciones los Profesionales del Derecho debidamente colegiados, que no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras. Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de Profesionales del Derecho por medio de Asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a través del Fiscal, supervisar periódicamente el cumplimiento efectivo de esta disposición.

Articulo 11.-

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Haya o no agrupaciones o partición de honorarios, la actuación del Profesional del U D I-D EG T-U N AH Derecho es estrictamente personal y por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.

Articulo 12.-

SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizará individual o colectivamente a los Profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de interés público o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente Arancel, debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel en aplicación del artículo 126 del presente Arancel.

Articulo 13.-

LÍMITE DE LOS HONORARIOS: Los Profesionales del Derecho no podrán cobrar por concepto de honorarios, sumas menores a las establecidas en el presente Arancel.- No obstante, el profesional podrá dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopción y finalmente, a Profesionales del Derecho.

Articulo 14.-

COSTAS PERSONALES (PARTIDAS ECONÓMICAS): Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servirán para determinar su importe serán las tarifas que señala este Arancel y le corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho, salvo que se demuestre que las mismas ya le fueron canceladas por el poderdante, por lo que le corresponderán las mismas al poderdante. En todo juicio, si el Profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.

Articulo 15.-

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho, sólo podrá cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente Arancel, cuando exista Convenio entre las partes. El Convenio en atención a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este Arancel deberá acreditarse por escrito. La falta de esa formalidad autoriza a pagar el mínimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este Arancel.

Articulo 16.-

FIJACIÓN DE LA CUANTÍA: Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los Abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado. De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes: 1. De ser declarada sin lugar la pretensión, la cuantía para efectos de tasación será la cantidad que se pretendía reclamar judicialmente. 2. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión, se fijará la cuantía en base al monto condenado para efecto de costas y para efecto de honorarios en base a la cuantía litigada. 3. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión administrativa que se persiga,se fijará la cuantía en base al monto exonerado, dispensado, condenado o absuelto dependiendo del trámite realizado, quedando la Comisión del Arancel autorizada para la fijación de la misma. 4. Si el valor no se hubiere determinado de la manera indicada, se hará por la naturaleza del asunto; en caso de controversia entre el Profesional del Derecho y su cliente, deberá acudir se a la Comisión de Arancel del Profesional del Derecho.

Articulo 17.-

SERVICIOS PROFESIONALES POR RETRIBUCIÓN FIJA: Los servicios de Notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente Arancel. En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente Arancel. No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los Departamentos de Asesoría Legal de las Instituciones Públicas, Privadas y los tres Poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los Profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.

Articulo 18.-

INTERESES: El Profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.

Articulo 19.-

INCIDENTES QUE DEN TÉRMINO AL JUICIO: Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el Profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

TRAMITACIONES POR VÍA INCIDENTAL: Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán: a. Si hubiere necesidad de recibir a prueba el incidente el 20% de la tarifa corriente. b. Si no se decreta la apertura a pruebas el 10% de la tarifa antes mencionada.

Articulo 21.-

ACTUACIÓN EN CAUSA PROPIA: Los Profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este Arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida en juicio y condenada en costas.

Articulo 22.-

PRIVILEGIO DE LOS HONORARIOS COMO CRÉDITO: Los honorarios ocasionados conforme este Arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.

Articulo 23.-

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Los conflictos que se susciten entre un Procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a Conciliación o Arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.

Articulo 24.-

REVISIÓN DE HONORARIOS: La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.

Articulo 25.-

CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS: La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente Arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes. Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, el cual deberá interponerse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguientes a la fecha en que se notifique al(los) interesado(os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.

Articulo 26.-

SANCIONES: La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de Profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de Conformidad con el Artículo 39 reformado y 55 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. En cuanto a las funciones de Notariado, la sanción corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, la que en caso de duda respecto a honorarios, podrá solicitar opinión al Colegio de Abogados de Honduras sobre la suma que corresponde.

Articulo 27.-

COBRO DE ALTOS HONORARIOS: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Arancel, los Juzgados, Tribunales, los Profesionales del Derecho y la Comisión del Arancel deben tomar en consideración:

  • a)

    La importancia de los servicios.

  • b)

    La cuantía del asunto.

  • c)

    El éxito obtenido y la importancia del caso.

  • d)

    La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  • e)

    La experiencia y reputación del Profesional del Derecho.

  • f)

    La situación económica del cliente.

  • g)

    La posibilidad de que el Profesional del Derecho pueda ser impedido de atender otros asuntos.

  • h)

    Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes.

  • i)

    La responsabilidad que se deriva para el Profesional del Derecho en relación con el asunto.

  • j)

    El tiempo requerido en et proceso.

  • k)

    El grado de participación del Profesional del Derecho en el estudio, investigación, planteamiento y desarrollo del asunto.

  • l)

    Si et Profesional del Derecho ha precedido como consejero del cliente o como apoderado.

  • m)

    Si la prestación de los servicios ha ocurrido o no fuera del domicilio del Profesional del Derecho.

Articulo 28.-

REVISIÓN POR DESLIZAMIENTO DE LA MONEDA: En caso de suscitarse un deslizamiento sustancial de la moneda nacional con relación al dólar y ya se hubiere suscrito el respectivo contrato, el mismo será objeto de revisión a solicitud del Profesional del Derecho y será asimilado al nuevo valor de la moneda, conforme al artículo 24.

Articulo 29.-

PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE HONORARIOS. El reclamo de los honorarios profesionales y el de las costas personales, prescribe en un año, contados a partir desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2296 del Código Civil. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURACIÓN CAPÍTULO I HONORARIOS EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Articulo 30.-

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Por redacción y sustanciación del Recurso de Inconstitucionalidad, por acción, el Profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L.30.000.00. Si es como excepción L. 20,000.00. Por la intervención del Profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L. 10,000.00.

Articulo 31.-

RECURSO DE AMPARO: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Amparo, los honorarios profesionales serán: a. Ante Corte Suprema de Justicia L.30,000.00 b. Ante Cortes de Apelaciones L.20,000.00 c. Ante Juzgados de Letras L. 5,000.00

Articulo 32.-

RECURSO DE HABEAS CORPUS: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Corpus, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00

Articulo 33.-

RECURSO DE HABEAS DATA: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Data, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00

Articulo 34.-

RECURSO DE REVISIÓN: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Revisión, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L. 25,000.00

Articulo 35.-

Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.50,000.00

Articulo 36.-

Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la Jurisdicción Constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los parámetros contenidos en el artículo 27 de esta Ley, no pudiendo ser inferiores a L.15,000.00.

Articulo 37.-

INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel. CAPÍTULO II HONORARIOS EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Articulo 38.-

TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS: En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios: TARIFA CORRIENTE: 1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia, la fijada por el Órgano Jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente: a) H