Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Publicación: 3 de junio de 2017
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Gaceta: 34,355
Articulos
Las sanciones contempladas en este Régimen Especial serán aplicadas por la Comisión Directiva o por la Presidencia de la misma; cuando el funcionario(a) incurra en tres (3) faltas graves dentro de un período de seis (6) meses sin que esta sea reincidente, será dictaminada como falta muy grave y la sanción disciplinaria dictada por la Comisión Directiva o por la Presidencia de la misma. Artículo71.Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Régimen Especial y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para el Instituto.
Las sanciones que impliquen suspensión de labores sin goce de sueldo no permitirán al funcionario(a) o empleado(a) ser tomado en cuenta para ser ascendido durante un año contado a partir de la fecha de la sanción.
Cuando a consecuencia de una reorganización administrativa o, en caso de que el funcionario(a) o empleado(a) no llene o cumpla con las expectativas para las cuales fue nombrado en determinado cargo o contratado en determinado puesto y, sin que haya cometido alguna falta que atente contra el Instituto, el Comisionado(a) Presidente(a) prescindirá de los servicios del funcionario(a) o empleado(a), no obstante, en virtud del tiempo de la relación de cumplimiento mutuo y en virtud de que dicho funcionario(a) o empleado(a) no incurrió en algunas de las prohibiciones, ni cometió faltas, de las señaladas en el presente Régimen Especial, de confirmarse disponibilidad presupuestaria, se le podrá compensar con hasta un 75% de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían pero, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la cancelación o rescisión de la relación de cumplimiento mutuo, el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilidad, éste podrá UDI-DEG T-UNAH realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado(a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo.
El Juzgado Contencioso-Administrativo con jurisdicción en el municipio del Distrito Central, será el competente para conocer de cualquier controversia que pudiera originarse con relación específica a los funcionarios(as) con nombramiento permanente de cualquier parte del país, reconocidos en el presente Régimen Especial del Instituto y, el Juzgado de Letras del Trabajo con jurisdicción en el municipio del Distrito Central, será el competente para conocer de cualquier controversia que pudiera originarse con relación específica a los empleados(as) por contrato de cualquier parte del país, reconocidos en el presente Régimen Especial del Instituto. SECCIÓN II Del Preaviso y demás Prestaciones e Indemnizaciones Aplicables
Será aplicable en los casos de funcionarios(as) permanentes nombrados mediante Acción de Personal, el preaviso y demás prestaciones e indemnizaciones y, toda materia o disposición de procedimiento cancelación, establecidos en el Régimen de Servicio Civil, por supuesto, en todo lo no previsto en este Régimen Especial que es de aplicación preferente.
Será aplicable en los casos de empleados(as) por contrato, el preaviso y demás prestaciones e indemnizaciones y, toda materia o disposición de procedimiento de despido o separación, establecidos en el Régimen Laboral del Código del Trabajo, por supuesto, en todo lo no previsto en este Régimen Especial que es de aplicación preferente. CAPÍTULO XIII MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS, PREVENCIÓN E INDEMNIZACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES
Todos los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto están en la obligación de obedecer las instrucciones y recomendaciones de sus superiores a fin de evitar accidentes de trabajo, poniendo en práctica, medidas de seguridad e higiene ocupacional, y otros. El Instituto, se obliga a suministrar equipo de trabajo, así como también a acondicionar locales que garanticen la efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los funcionarios(as) y empleados(as), acatar y hacer cumplir las medidas preventivas destinadas a evitar riesgos profesionales que emitan las autoridades correspondientes. Ningún funcionario(a) o empleado(a) podrá ser obligado a realizar labores que impliquen un esfuerzo que esté fuera de la capacidad física y mental, o que ponga en peligro su seguridad personal.
Se formará entre el personal y el Instituto una Comisión de Higiene y Seguridad que servirá de enlace con la autoridad superior, siendo encargada de informarle y recomendar las medidas que tiendan a evitar accidentes; dicha Comisión será de carácter bipartito. Las medidas de seguridad e higiene deberán ser rigurosamente atendidas por todo el personal; su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que procedieren. La Comisión de Higiene y Seguridad será la encargada de vigilar la aplicación de las medidas y sugerir su actualización y mejoras.
En los casos de accidentes viales, entendiéndose como tales, los ocurridos con vehículos y personal de la UDI-DEG T-UNAH Institución, en cuanto a la deducción de responsabilidades al funcionario(a) o empleado(a), se estará a lo que determine el informe de la Comisión de Accidentes de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. Es entendido, que si según este informe el funcionario(a) o empleado(a) es culpable del accidente automovilístico asumirá la responsabilidad laboral, civil y penal que pueda resultar y, se liberará de las responsabilidades por los daños o pérdida del automotor si el mismo se encontraba asegurado y, si no estaba asegurado o cuando el accidente vial sea de aquellos que no están protegidos por la póliza de seguro con que se cuente, en ambos casos el funcionario(a) o empleado(a) asume toda la responsabilidad civil y penal, en caso de derivarse a ese extremo. En todo caso, el Instituto actuará como garante frente al o los acreedores, es decir, procederá a deducir los valores correspondientes al funcionario(a) o empleado(a) por planilla, de acuerdo a su capacidad económica y teniendo presente que si por decisión propia o ajena se retirará del Instituto, existiendo aún un remanente o saldo pendiente, éste debe ser deducido de sus prestaciones e indemnizaciones y compensaciones por ley adquiridos. Lo anterior se dispone para asegurarse que no se realicen viajes en vehículos que no estén asegurados o no cuenten con las coberturas que correspondan.
Los funcionarios(as) y empleados(as) entrarán y saldrán del centro de trabajo únicamente por la puerta o puertas que autorice la Institución, absteniéndose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas, salvo que se muestre su contenido al personal interno o externo autorizado para ese efecto.
Todo funcionario(a) o empleado(a) antes de comenzar sus labores, deberá asegurarse de que las máquinas de cualquier tipo o clase, herramientas y demás equipo necesario para su trabajo, se encuentre en buenas condiciones de servicio y que su funcionamiento no acarreará ningún peligro a personas o cosas. A cada maquinaria o herramienta se les dará el uso correspondiente, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a aquellos para los cuales han sido destinados.
Además de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, todos los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto, observarán las siguientes disposiciones generales en materia de higiene y seguridad:
- a)
Los funcionarios(as) y empleados(as) deberán mantener el área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza, siendo terminantemente prohibido colocar en las paredes de la Institución notas o papeles que no estén relacionadas con el servicio del Instituto, salvo previa autorización de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos o la Subgerencia de Recursos Humanos;
- b)
Al finalizar las labores del día,los funcionarios(as) y empleados(as) deberán dejar guardados todos los documentos en un archivo o escritorio con llave, y si se trata de herramientas o vehículos, serán guardados o estacionados en los lugares asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las luces y los diferentes equipos de computación, y electromecánicos;
- c)
Los funcionarios(as) y empleados(as) que tengan bajo su responsabilidad el manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a su jefe/a inmediato/a, cualquier desperfecto en el mismo, quedando terminantemente prohibido proceder a su reparación sin una previa autorización;
- d)
En caso de accidente, los funcionarios(as) y empleados(as) que tenga los conocimientos necesarios, deberá usar los medicamentos existentes en los botiquines de emergencia a fin de prestar los primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el Instituto mantendrá botiquines de emergencia con los medicamentos necesarios para prestar los primeros auxilios a sus funcionarios(as) o empleados(as), los cuales estarán bajo la supervisión de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos o la Subgerencia de Recursos Humanos y serán suministrados en forma gratuita; g) El Instituto a través del área correspondiente, debe mantener limpios y en perfecto estado de UDI-DEG T-UNAH uso los servicios sanitarios de sus instalaciones; debiendo separar tanto los sanitarios de sus funcionarios(as) y empleados(as) como los de sus usuarios/as u otro personal vinculado al Instituto; y, Los funcionarios(as) y empleados(as) se h) abstendrán de arrojar papeles, trapos y en general objetos de cualquier clase, fuera de los recipientes o sitios destinados para tal fin; siendo igualmente prohibido escupir en el piso del centro de trabajo.
Los funcionarios(as) y empleados(as) que tengan conocimiento de que se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento de su superior inmediato a fin de que se adopten las medidas preventivas indispensables.
No se consideran riesgos profesionales, los ocurridos a los funcionarios(as) y empleados(as) y causados por fuerza mayor extraña al trabajo o sin relación alguna con el mismo, los provocados intencionalmente por la víctima, y los que se causen debido a estado de embriaguez voluntaria o bajo efectos de drogas y estupefacientes.
En caso de enfermedad común que impida al funcionario(a) o empleado(a) a su asistencia al trabajo, deberá comunicárselo al Instituto a más tardar el siguiente día hábil y por el medio más apropiado, solicitando su certificación patronal para asistencia médica y observándose en todo caso las normas que establece el presente Régimen Especial en los artículos relacionados a licencias y permisos. CAPÍTULO XIV PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS
Las peticiones de mejoramiento y reclamos de carácter individual deben ser presentados a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos o Subgerencia de Recursos Humanos, siempre por escrito. Dicha Gerencia o Subgerencia tramitará estos asuntos con la mayor brevedad posible, agregando su propio informe para mejor conocimiento de lo solicitado. La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos o Sub- gerencia de Recursos Humanos, resolverá el caso si fuere de su competencia procurando hacerlo dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, cuando se trate de asuntos individuales; y dentro de un término de diez (10) días hábiles cuando los conflictos sean de carácter colectivo. Si el caso excede de su competencia, lo llevará a conocimiento de la Comisión Directiva, quien resolverá en su caso. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
Los derechos contemplados sobre los beneficios de los funcionarios(as) y empleados(as) estarán sujetos a las disposiciones presupuestarias del Instituto previo dictamen de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos.
Todo funcionario(a) y empleado(a) que preste sus servicios en el Instituto acepta ineludiblemente y sin protesto alguno, las normas, disposiciones y extremos establecidos en el presente Régimen Especial.
Todo funcionario(a) y empleado(a) que preste sus servicios al Instituto, debe realizar y ejecutar aquellos trabajos que, sin herir su dignidad, le encomiende en forma temporal el Instituto, con el fin del desarrollo y desempeño eficiente y oportuno del mismo, aunque nominalmente no sean trabajos que le correspondan. También se reconoce que la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) ostenta la facultad plena de autorizar e instruir la asignación funcional de un funcionario(a) o empleado(a) en otro cargo o puesto que pueda desempeñar según su preparación o experiencia, temporalmente o de manera indefinida. UDI-DEG T-UNAH
En cualquier tiempo, toda aclaración, adición o ampliación, modificación o reforma del presente Reglamento del Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) que se requiera o se necesite, se ejecutará sólo mediante Acta de la Comisión Directiva o, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Comisionado(a)Presidente(a)del Instituto, misma que sólo requerirá hacerse del conocimiento público a través de su publicación en la Plataforma Digital, página web o portal de transparencia del Instituto, no requiriendo que para su vigencia sea publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.
Para garantizar y comprometerse de manera contundente y evidente, con la honradez, legalidad, la transparencia, la procedencia, la modernización, la eficiencia, la calidad y demás valores, en la prestación de todos los servicios que presta este Instituto Público, a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe ineludiblemente ejecutar de inmediato todo el proceso para que a la mayor brevedad posible ponga a disposición del pueblo hondureño, EL PORTAL DE TRANSPARENCIA y el servicio público del o la OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, adicionalmente, la integración del COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), cumpliendo por supuesto para ese efecto, todo el proceso avalado y supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como corresponde y, HABILITAR UNA OFICINA O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, que permita a la población en general presentar, libremente y confidencialmente, sus quejas por mala o deficiente atención, sus recomendaciones o, para denunciar libremente y confidencialmente actos, peticiones o propuestas ilícitas, corruptas o fraudulentas de cualquier funcionario(a) o empleado(a) de cualquier nivel jerárquico del Instituto, inclusive de Comisionados del Transporte. Lo establecido en el párrafo anterior coadyuva en la permanente aspiración de servir con honradez y eficiencia a Honduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y, sin darle tregua ni una vez más, al lamentable incumplimiento de uno o más de los valores públicos aquí resalta dos que ya deben ser una práctica del diario y completo desempeño de todos los servidores públicos, SIENDO ESTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)”. SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento, deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) UDI-DEG T-UNAH Alcaldía Municipal del Distrito Central