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3 de junio de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-001-2016 — Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre

  • Decreto: IHTT-001-2016
  • Publicación: 3 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
  • Gaceta: 34,355

Considerandos

Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado, así mismo ese Artículo establece clara y expresamente que “…Para el desempeño de sus funciones cuenta con una estructura operativa integrada por delegados regionales, departamentales y locales en su caso; quienes tienen las atribuciones que expresamente le estipule el Reglamento de la ley o del Instituto”.

Que de conformidad a lo establecido y citado en el considerando anterior, se desprende que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cuenta con una estructura administrativa y operativa muy distintiva y diferenciada de la mayoría de instituciones públicas, consecuentemente, su administración y operación (Esto relacionado a Recurso Humano), debe contar con una normativa de nivel reglamentario, mismo que es el precisamente relacionado en el considerando anterior que establezca sus atribuciones, cual es el Reglamento del Instituto (Subraya do también en el considerando anterior), derivado ineludiblemente de este cuerpo legal pero acorde y consecuente en todo caso y circunstancia a su peculiar idad y más que todo a su naturaleza también distintiva y diferenciada, que le permita administrar su recurso humano, garantizando su permanente desempeño ágil, efectivo, transparente y enmarcado dentro de la legalidad.

Que el Numeral 3) del Artículo 10 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que la Presidencia de la Comisión debe recaer sobre aquél de los Comisionados a quien el Presidente de la República designe para ello y dentro de sus atribuciones está la de “…Nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley”, en consecuencia, se le otorgan por ley facultades y atribuciones especiales y muy diferenciadas para garantizar que el recurso humano del Instituto, principalmente aquel con cargos o puestos de dirección, de alta gerencia o jefatura, cumplan a cabalidad con sus cargos y puestos bajo normas de exigencia máxima en cuanto a honradez, eficiencia, UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 calidad, legalidad y transparencia, entre otros valores y en caso de incumplimiento de los mismos, no hayan obstáculos que impidan el saneamiento institucional de este recurso humano y para cumplir con todo esto, es que es imperativo contar con una norma reglamentaria eficaz que lo permita aunque incluso resulte del todo novedosa o inédita dentro de la administración pública.

Que el Artículo1de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que la misma es de orden público y tiene por objeto el establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, es decir, que esta normativa legal y toda la derivada de la misma, que ya sería de índole reglamentario, son en todo caso y circunstancia normativas especiales y diferenciadas de otras normativas legales y reglamentarias ordinarias, inclusive para todo lo relacionado al funcionamiento interno y externo y todo lo atinente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), al que se le delegan a partir de ese cuerpo normativo de índole legal, facultades, competencias y atribuciones propias e independientes, que entre ellas encontramos la plena potestad de administrar su propio recurso humano “…que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley” como se citó literalmente en el considerando anterior.

Que sumado a todo lo anteriormente citado y relacionado, mediante el Artículo 87 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se declaró de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios del transporte público terrestre, urbano e interurbano, así como de los Concesionarios y Operadores del transporte y, mediante el Artículo 88 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se creó el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre; contextualizándose con ambas disposiciones legales, la verdadera naturaleza en materia inclusive de prioridad y seguridad nacional, la composición, atribuciones, competencias, campo de decisión y de acción del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por supuesto, cumpliéndolo todo por medio de su personal; todo lo cual, induce u orienta a la necesidad de contar con un Régimen Especial propio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), que sólo puede aprobarlo por medio reglamentario.

Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ejerciendo su facultad legal de emitir el Reglamento del Instituto de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, como ya quedó citado en el primer considerando anterior y, ejerciendo la facultad de emitir a su vez reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, hace contener en el presente Acto Administrativo el Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), para que el mismo sea a su vez publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República y adopte el carácter de eficaz y de cumplimiento obligatorio por parte de todo su recurso humano.

Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del Artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. UDI-DEG T-UNAH

Que el Artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, establece que las que instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas, y el grado de autonomía o independencia de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones y, siendo objetivos e imparciales, de todo lo contenido en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es una institución pública bajo la forma de un Instituto Público con una evidente independencia en su constitución, competencias, atribuciones, facultades y, en todo el contexto de su funcionamiento interno y externo, siéndole en definitiva, extensivas y aplicables, todas las características e identificaciones de una institución de esta naturaleza institucional.

Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre(IHTT)como una nueva institución estatal, ostenta una responsabilidad histórica pues deviene obligada que toda su normativa principalmente aquella relacionada a la administración de su recurso humano y su desempeño,responda ineludiblemente a las más que justificadas aspiraciones del pueblo hondureño y particularmente del sector transporte del País, de garantizar que en su funcionamiento interno y externo elimine por completo la corrupción que históricamente ha sufrido este sector tan importante y sensible de Honduras; y más, por el contrario que, en adelante, sean permanentes e imperativas la legalidad, la transparencia, la procedencia, la modernización, la eficiencia, la calidad y demás valores en la prestación de todos los servicios que presta este Instituto Público. Es por todo ello que el presente Reglamento es emitido, conteniendo diferentes disposiciones, muchas de ellas inéditas o novedosas dentro de la administración pública, que permitirían garantizar estas exigencias sociales y públicas y, en su caso, permitirían sancionar de inmediato, inclusive suspendiendo y hasta separando en el momento y sin excesos de procesos o trámites burocráticos, al personal que se desa pegue de estos valores que deberían ser la norma en la función pública de los servidores del Estado, quienes además de tener el privilegio de servir a la Patria desde un puesto público, perciben un salario por hacerlo, circunstancias que son un verdadero privilegio y que debería ser suficiente para servir con honradez y eficiencia a Honduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y sin darle tregua ni una vez más al lamentable incumplimiento de uno o más de estos valores públicos que ya deben ser una práctica del diario y completo desempeño de todos los servidores públicos, SIENDO ÉSTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).

Articulos

Articulo 11.-

de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, hace contener en el presente Acto Administrativo el Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), para que el mismo sea a su vez publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República y adopte el carácter de eficaz y de cumplimiento obligatorio por parte de todo su recurso humano. CONSIDERANDO: Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del

Articulo 119.-

de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. UDI-DEG T-UNAH CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, establece que las que instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas, y el grado de autonomía o independencia de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones y, siendo objetivos e imparciales, de todo lo contenido en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es una institución pública bajo la forma de un Instituto Público con una evidente independencia en su constitución, competencias, atribuciones, facultades y, en todo el contexto de su funcionamiento interno y externo, siéndole en definitiva, extensivas y aplicables, todas las características e identificaciones de una institución de esta naturaleza institucional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre(IHTT)como una nueva institución estatal, ostenta una responsabilidad histórica pues deviene obligada que toda su normativa principalmente aquella relacionada a la administración de su recurso humano y su desempeño,responda ineludiblemente a las más que justificadas aspiraciones del pueblo hondureño y particularmente del sector transporte del País, de garantizar que en su funcionamiento interno y externo elimine por completo la corrupción que históricamente ha sufrido este sector tan importante y sensible de Honduras; y más, por el contrario que, en adelante, sean permanentes e imperativas la legalidad, la transparencia, la procedencia, la modernización, la eficiencia, la calidad y demás valores en la prestación de todos los servicios que presta este Instituto Público. Es por todo ello que el presente Reglamento es emitido, conteniendo diferentes disposiciones, muchas de ellas inéditas o novedosas dentro de la administración pública, que permitirían garantizar estas exigencias sociales y públicas y, en su caso, permitirían sancionar de inmediato, inclusive suspendiendo y hasta separando en el momento y sin excesos de procesos o trámites burocráticos, al personal que se desa pegue de estos valores que deberían ser la norma en la función pública de los servidores del Estado, quienes además de tener el privilegio de servir a la Patria desde un puesto público, perciben un salario por hacerlo, circunstancias que son un verdadero privilegio y que debería ser suficiente para servir con honradez y eficiencia a Honduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y sin darle tregua ni una vez más al lamentable incumplimiento de uno o más de estos valores públicos que ya deben ser una práctica del diario y completo desempeño de todos los servidores públicos, SIENDO ÉSTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). POR TANTO; En aplicación del Artículo 1, 4; Numeral 3 del Artículo 10; Numeral 9 del Artículo 11; Artículo 87 y 88 aplicables de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras; Artículo 1, 2, 51; Numeral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el presente REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), cuyo contenido literal e íntegro es el siguiente: “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

El Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan y regulan las condiciones y relaciones que deben sujetarse los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), mismo que tiene su domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central pero, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado, sin embargo, deberán sujetarse al mismo todos los funcionarios(as) y empleados(as) que laboren para el Instituto independientemente de su ubicación geográfica. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 2.-

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cuenta con competencia que se extiende a todo el territorio del Estado, encargado de garantizar la operación y explotación eficiente y enmarcada en ley, de los servicios del Transporte Terrestre a nivel nacional. La presente reglamentación contempla especialmente los derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a los funcionarios(as) y empleados(as). El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y su personal, reconocen que en sus relaciones de cumplimiento mutuo, tienen la obligación de proceder de forma justa, equitativa y armoniosa, para lo cual se regirán por lo dispuesto en la Constitución de la República, el presente Régimen Especial y demás principios y disposiciones legales aplicables, incluso aquí expresamente señalados.

Articulo 3.-

En el presente Régimen Especial se utilizan los siguientes términos y, a continuación, se detallan sus significados: ACCIÓN DE PERSONAL:

  • 1)

    Acto administrativo de vigencia indefinida, suscrito por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y mediante el cual determina y reconoce la condición o estatus de un funcionario(a), mediante su nombramiento para el desempeño de un cargo, o bien modificando su condición a través de ascenso, traslado a otro cargo, aumento de salario, reclasificación o reasignación del cargo, licencia remunerada o no remunerada o, posible cancelación por despido o por renuncia. La Acción de Personal deberá ser suscrita por el Comisionado(a) Presidente(a), el o la Gerente Administrativa(o) y de Recursos Humanos y el o la Subgerente de Recursos Humanos o, como mínimo porel Comisionado(a) Presidente(a) y el o la Subgerente de Recursos Humanos, siendo en ambos casos igualmente válida y con plan vigencia. CONTRATO:

  • 2)

    Es el documento formal, de vigencia definida o indefinida en los casos contemplados en el presente Reglamento suscrito por ambas partes, mediante el cual el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determina y reconoce la condición o estatus de un empleado(a), mediante su contratación para el desempeño temporal o permanente de un puesto, con la peculiar idad de que aún mediante contrato puedan ejecutarse a favor del empleado(a) cambios de puesto, aumentos de sueldo y otorgamiento de beneficios adicionales, siempre que el Instituto cuente con disponibilidad presupuestaria para honrar los, en su caso y, hasta reversiones de los mismos, en caso de incumplimientos por parte del empleado(a) pero nunca a menos de las condiciones y beneficios originalmente asignados. ADMINISTRACIÓN DE CARGOS Y PUESTOS:

  • 3)

    Manejo y control de los procesos internos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), relacionados con modificaciones a las estructuras orgánicas, descripción de cargos y puestos, políticas y procedimientos organizacionales adecuados para el logro de un funcionamiento eficiente. ASCENSOS:

  • 4)

    La promoción de un funcionario(a) o un empleado(a), de un cargo o puesto a otro de clase o nivel superior de acuerdo con la clasificación de cargos y puestos. CAPACIT 5. ACIÓN: Proceso de enseñanza-aprendizaje orientado a dotar a un funcionario(a) o un empleado(a), de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, para que pueda alcanzar los objetivos fijados en su cargo o puesto. CONCURSO: 6. Es el mecanismo por medio del cual se convoca a funcionarios(os) o empleados(as) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o terceros, a efecto de que participen en un proceso de selección y puedan optar a cargos o puestos vacantes dentro del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). DESPIDO: 7. Acción de Personal por medo de la cual se produce la separación definitiva de un funcionario(a), del cargo que desempeña, por cualquiera de las causales previstas en el presente Régimen Especial, observando y cumpliendo el procedimiento disciplinario correspondiente. UDI-DEG T-UNAH VACACIONES: 8. Es el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al funcionario(a), después de un tiempo determinado de servicios. DÍAS DE DESCANSO: 9. Es el derecho al descanso como mínimo de un día por cada mes de vigencia del contrato que es remunerado y que se concede al empleado(a), que podrán ser aumentados de conformidad a los méritos y a la antigüedad acumulada. EMPLEADO/A TEMPORAL O INTERINO: 10. Es la persona natural que se incorpora sólo por medio de un contrato para un cargo o puesto y puede sustituir en forma temporal a un funcionario(a) o un empleado(a), por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación laboral. EMPLEADO/A EVENTUAL: 11. Es la persona natural que es contratada por razones de emergencia, suscitadas en una dependencia, con el cual se celebra un contrato provisional para servir en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual no podrá exceder de noventa (90) días. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: 12. Sistema de calificación que tiene como objeto evaluar el desempeño de un funcionario(a) o un empleado(a), dentro del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). FUNCIONARIO(A) Y EMPLEADO(A): 13. Es aquella persona natural que presta servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, después de haber sido seleccionado mediante proceso de reclutamiento y aprobado el período de prueba, nombrada o contratada a través de las diferentes modalidades aquí reconocidas, para prestar sus servicios al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). INSTITUTO: 14. Se entenderá por Instituto, al “Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)”. PERÍODO DE PRUEB 15. A: Período inicial de sesenta (60) días de relación de cumplimiento mutuo, durante el cual se apreciarán las aptitudes y méritos de un funcionario(a) o un empleado(a), previo a su ratificación o no como funcionario(a) o empleado(a) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). PREAVISO: 16. Comunicación escrita que con anticipación dirige la autoridad competente al funcionario(a) o empleado(a) o viceversa, por medio de la cual se notifica la intención de poner término o no renovar la relación de cumplimiento mutuo en una fecha determinada y notificada. RE 17. CL U TAMIENTO,SELECCIÓN E IDONEIDAD: Proceso para reclutar y seleccionar personal conforme a un perfil de cargo o puesto predeterminado, a la competencia técnica del la aspirante al empleo. La idoneidad define las condiciones que un aspirante debe reunir para ser elegible y cumplir las funciones de su cargo o puesto respecto a los resultados del trabajo, la transparencia y ética que debe observar en el desempeño del mismo. REINTEGRO: 18. Autorizado mediante Acción de Personal por medio de la cual un funcionario(a) vuelve a desempeñarse dentro del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) ocupando el mismo cargo que desempeñó anteriormente, u otro de la misma clase y grado salarial, en la misma u otra dependencia en igual o distinta localización geográfica, después de una licencia sin goce de sueldo, una suspensión o en virtud de una sentencia y orden judicial. RENUNCI 19. A: Es la comunicación escrita por medio de la cual el funcionario(a) o empleado(a) le pone fin voluntariamente a la relación de cumplimiento mutuo con el Instituto, sin responsabilidad indemnizatoria para ésta, a excepción del pago del décimo tercer y décimo cuarto mes que por ley corresponde y otros proporcionales que por ley le correspondan. REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS 20. Y PUESTOS: Son los requerimientos académicos de experiencia, de conocimiento y habilidades definidas en la descripción de cargos y puestos por medio de los cuales se clasifican y ubican en los niveles apropiados. UDI-DEG T-UNAH SUSPENSIÓN: 21. Sanción a un funcionario(a) o empleado(a) que consiste en no gozar de su salario, como medida disciplinaria a una de las faltas cometidas establecidas en el presente Régimen Especial o, como medida especial decidida por la Comisión Directiva o por el Comisionado(a) Presidente(a) cuando adviertan o tengan elementos de sospecha de actos ilícitos o corruptos, en los términos desarrollados para ese efecto dentro el presente Reglamento del Régimen Especial. TRASLADO: 22. Es el cambio obligatorio de un funcionario(a) o empleado(a) a otro cargo o puesto de la misma clase y grado salarial, dentro o fuera de la unidad donde presta sus servicios en igual o distinta localización geográfica.

Articulo 4.-

Derivado de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) está conformado en su estructura más general y estratégica por los organismos internos siguientes: Comisión Directiva del Transporte Terrestre 1) (CDTT); Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT); 2) Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT); 3) y, Las demás instancias internas del Instituto aquí 4) reconocidas. La composición antes referida, no se debe entender como limitación a la existencia, creación, función o modificación futura de otras instancias o dependencias internas, únicamente cuando se considera para el mejor funcionamiento del Instituto.

Articulo 5.-

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es dirigido por la Comisión Directiva, que está integrada por tres (3) Comisionados (as) nombrados por el Presidente de la República. El Comisionado(a) Presidente(a) ejercerá la representación legal del Instituto y es la autoridad para nombrar y remover de sus cargos a los Gerentes, Jefes(as) de División, Jefes(as) de Departamento y demás funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.

Articulo 6.-

Todo funcionario(a) que haya sido nombrado por el Instituto o, todo empleado(a) que celebra contrato de trabajo con el Instituto, firma un pacto de exclusividad con el mismo, por lo cual está prohibido terminantemente a los mismos desempeñarse en otros establecimientos públicos o privados, mientras dure la relación de cumplimiento mutuo con el Instituto, excepto aquellos que ejerzan la docencia.

Articulo 7.-

Los funcionarios(as) y empleados(as) estarán bajo la continua subordinación o dependencia del Instituto en todo concerniente al puesto o cargo, obligándose a acatar instrucciones, cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, instructivas y someterse a la dirección del superior jerárquico. CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO

Articulo 8.-

El orden jerárquico interno del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), para todos sus efectos es:

  • A)

    Comisión Directiva del Transporte Terrestre y, dentro de ella,el Comisionado(a)Presidente(a)como Representante Legal del Instituto;

  • B)

    Dirección Ejecutiva; D. Secretaría General; E. Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos; F. Gerencia de Operaciones; H. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación; y, I. Gerencia de Planificación y Gestión por Resultados. La Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y la Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT), de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6, 16 y 20 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, son organismos auxiliares del Instituto y dependen exclusiva, directa y jerárquicamente de la Comisión Directiva, en consecuencia, no entran en el orden jerárquico interno del Instituto señalado UDI-DEG T-UNAH en los literales anteriores. Además de la estructura y orden jerárquico establecido anteriormente, internamente el Instituto creará las figuras que considere necesarias incluso para un mejor manejo del Recurso Humano, las cuales pueden ser Delegados, Jefaturas, Coordinadores de Unidad, Secciones, Auxiliares y demás que considere la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a). CAPÍTULO III RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Articulo 9.-

La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, realizará el reclutamiento y selección de personal conforme a las disposiciones contenidas en las normativas y manuales internos que pueden establecer los perfiles a ser cumplidos para los diferentes cargos y puestos, en su caso y, según requerimientos de cada área del Instituto garantizando en todo caso y circunstancia la idoneidad del personal seleccionado.

Articulo 10.-

Toda persona que desee ingresar a prestar sus servicios al Instituto, en calidad de funcionario(a) o empleado(a), independientemente del sexo, raza, religión, filiación política y clase social deberá llenar los siguientes requisitos: Si es hondureño presentar la siguiente documentación: Llenar solicitud de información general que le 1. proporcione la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos. Fotocopia de Tarjeta de Identidad y Registro Tributario 2. Nacional (RTN). Presentar certificado médico o tarjeta de salud. 3. Presentar constancia de antecedentes penales 4. vigente. Reunir las condiciones especiales exigidas para el 5. cargo o puesto. Haber aprobado el proceso de selección. 6. Certificado de estudios, diploma o título obtenido o 7. constancia de aptitud para el trabajo que solicitare, carné de colegiación en su caso. Otros documentos que le sean requeridos en cada caso 8. concreto.

Articulo 11.-

No podrán ser incorporados como funcionarios(as) o empleados(as) del Instituto:

  • 1)

    Los deudores y/o morosos con la Hacienda Pública y con el Instituto;

  • 2)

    Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

  • 3)

    Los funcionarios(as) o empleados(as) que hayan sido cancelados por el Instituto por alguna de las causales que se establecen en este Régimen Especial, que de su expediente se deduzca la no conveniencia para su nueva incorporación;

  • 4)

    Los(as) de notoria conducta in decorosa;

  • 5)

    Los(as) cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí, con los miembros de la Comisión Directiva, Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Gerentes, Jefes/as de División, Jefes/ as de Departamento y demás funcionarios/as públicos/as del Instituto;

  • 6)

    Los (as) que desempeñen cargos de elección popular u otros empleos remunerados; excepto los de carácter docente, siempre y cuando éstos no interfieran con las labores y horarios establecidos por el Instituto;

  • 7)

    Los(as) que hayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de la administración pública;

  • 8)

    Los(as) que por cualquier otra causa fueren legal u oficialmente inhabilitados y/o privados de sus derechos civiles; y,

  • 9)

    Las personas que conforme a ley no se les haya suspendido su jubilación, con excepción los de educación militar según las disposiciones generales del presupuesto vigentes;

  • 10)

    Otros a criterio justificado de la Comisión Directiva o del Comisionado(a) Presidente(a). CAPÍTULO IV PERÍODO DE PRUEBA

Articulo 12.-

Los primeros sesenta (60) días de desempeño, se considerarán como la etapa inicial en la relación de cumplimiento mutuo y constituye el período de prueba, que UDI-DEG T-UNAH tiene por objeto, por parte del Instituto, apreciar las aptitudes del funcionario(a) o empleado(a) mediante una evaluación de su desempeño, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones, dicho período se podrá interrumpir anticipadamente por cesación transitoria del cumplimiento, por enfermedad del funcionario(a) o empleado(a) o cualquier otra causa que implique suspensión de la relación de cumplimiento mutuo por un plazo mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo el funcionario(a) o empleado(a) completar el plazo de cumplimiento efectivo en todo caso.

Articulo 13.-

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de cumplimiento mutuo, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los funcionarios (as) y empleados (as) en período de prueba gozan de todos sus derechos proporcionalmente adquiridos, a excepción del preaviso y la indemnización o prestaciones por despido. CAPÍTULO V MODALIDADES DE INCORPORACIÓN EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) SECCIÓN I De la Incorporación y de la Posible Rescisión de Contratos

Articulo 14.-

De conformidad con la estructura presupuestaria asignada, en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se cuenta con dos modalidades de incorporación al cargo o puesto: Funcionarios(as) a) incorporados a un cargo mediante Acción de Personal de Nombramiento. Empleados(as) b) incorporados a un Puesto por Contrato.

Articulo 15.-

En general, el Instituto, podrá suscribir contratos por tiempo definido, cuando así lo disponga la Comisión Directiva o, el (la) Comisionado(a) Presidente(a), siempre en consideración a la disponibilidad presupuestaria, la naturaleza de la relación de cumplimiento mutuo, o las características de las funciones o servicios, o de conformidad al caso concreto que así lo exija o justifique. Estos contratos se regularán por las disposiciones del presente Régimen Especial y las cláusulas contractuales acordadas.

Articulo 16.-

El Instituto, excepcionalmente, podrá suscribir contratos por tiempo indefinido, cumpliendo las siguientes condicionantes: (a) Sólo después de haber contratado al empleado(a) por lo menos un año contínuo por tiempo definido, aplicando lo dispuesto en el artículo anterior; (b) Cuando no haya cargo ni presupuesto para nombrar lo como funcionario(a) mediante Acción de Personal; (c) Cuando para incorporar al candidato(a) sólo cuente con disponibilidad presupuestaria en el presupuesto de contratos; y, (d) Cuando la naturaleza o características de las funciones o servicios que está cumpliendo el empleado(a), las mismas sean indudablemente de carácter permanente o contínua en el Instituto. Este tipo de contrato se suscribirá eminentemente e ineludiblemente condicionado para ambas partes y, así deberá contemplar lo clara y expresamente el contrato respectivo, a que permanecerá vigente mientras el Instituto ejecuta el procedimiento interno y externo que corresponda para crear el cargo y contar con la disponibilidad presupuestaria que corresponda para que el empleado(a) sea nombrado mediante Acción de Personal y pase a ser funcionario(a). Es imperativo que para los efectos del Artículo 15 y lo dispuesto en este Artículo 16, el Instituto cuente en todo caso y circunstancia con disponibilidad presupuestaria para honrar los mismos.

Articulo 17.-

El Instituto, de contar con la disponibilidad presupuestaria de fondos propios (Fideicomiso de Fondos Propios), podrá suscribir Contratos de Consultoría con consultores nacionales o internacionales para obras o servicios determinados y, no estarán sujetos a los procedimientos de selección y reclutamiento que este mismo régimen especial u otras normativas establecen pues teniendo disponibilidad presupuestaria tienen libre disposición la Comisión Directiva o el (la) Comisionado (a) Presidente (a) del Instituto, de disponer libremente su suscripción en este caso pero, condicionado a que queda terminantemente prohibido emplear esta disposición UDI-DEG T-UNAH y los recursos propios para clientelismos, o para favorecer personas indebidamente o para justificar contrataciones que en definitiva no se necesitan o no se justifican o para servicios u obras no calificados o para contratar personal y servicios que ordinariamente deberían ser incorporado, en caso de resultar procedente y justificado realmente, por medio de una plaza permanente o temporal por medio de contrato, financiados con fondos nacionales u ordinarios, entre otras causas ilícitas o indebidas y no justificadas, por el contrario, esta disposición y los recursos propios deben emplearse y aprovecharse para contar ineludiblemente con los servicios especializados de personas con que no cuenta internamente el Instituto, es decir, contratar consultores nacionales o internacionales debe ser excepcionalmente y en casos debida y estrictamente justificados y comprobados y evidencia contundente de ello serían los productos esperados y entregados por el consultor(a) (los que formarán parte integral del contrato mismo para efectos de revisión en cualquier tiempo), entre otras calificaciones y variables necesarias. Estos contratos podrán ser renovados con el mismo consultor(a) si tiene las calificaciones y aptitudes necesarias para cumplir con los nuevos servicios requeridos en un nuevo contrato o, para darle continuidad a los mismos y, se pueden variar los plazos contractuales e inclusive los montos contractuales a pagar al mismo, pues los tiempos y los montos deben adaptarse necesariamente a los específicos servicios a ser prestados y, siempre que los productos esperados y a ser entregados por el mismo(a) sean diferentes y totalmente justificados en cada contrato y así se explique claramente en su contenido, todo, en consideración a un orden lógico y progresivo de servicios y avances de proyectos, programas, actividades y demás contempladas dentro de las prioridades del Instituto. En ningún caso este tipo de contratos derivarán en reconocer como empleado permanente al consultor(a) pues sus servicios son estrictamente temporales y por el tiempo que realmente se justifique, siempre acorde a esos proyectos, programas, actividades y demás contempladas dentro de las prioridades del Instituto y tampoco derivarán en derechos a su favor que no estén clara y expresamente contenidos en su contrato que es a lo único que se sujetan las partes pues, desde ya se establece, que en casos de consultores nunca se deriva derecho a prestaciones o indemnizaciones laborales o de otra índole no contempladas expresamente en los contratos. Cuando este tipo de contratos sean financiados con fondos propios (Fideicomiso de Fondos Propios), sólo se requerirá que el mismo sea suscrito por el(la) Comisionado(a) Presidente(a) del Instituto y el Consultor, y ser aprobado por el Comité Técnico Administrativo (CTA) del Fideicomiso de Fondos propios del Instituto, para que el mismo entre en vigencia y pueda ser cumplido y pagado por el banco fiduciario de conformidad a su términos y cláusulas pues, como se reitera, no estarán sujetos a los procedimientos de selección y reclutamiento y procedimientos de contratación que este mismo régimen especial u otras disposiciones establecen, dado que los fondos propios pueden perfectamente ser empleados para financiar este tipo de necesidades calificadas, lo cual está clara y expresamente estipulado en el Contrato del Fideicomiso de Fondos Propios. Preferiblemente y prioritariamente y, de existir disponibilidad, los contratos de consultoría aquí relacionados, deben ser financiados con fondos propios del Instituto administrados mediante el Fideicomiso constituido para ese efecto pero, de no haber disponibilidad pueden ser financiados con fondos del presupuesto nacional asignado anualmente pero, en este último caso, cumpliendo esta normativa o la que resulte aplicable y procedente para ese efecto.