Acuerdo — Proceso de Regularización de Tierras en Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Publicación: 11 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Gaceta: 34,287
Considerandos
EL ICF en todo momento será el encargado de ejecutar el Proceso de Regularización U D I -D EG T-U N AH Especial, apegado a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así como al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas.
Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no guberna- mentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.
Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del proceso de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas, - CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 17 de febrero del año 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH
Texto completo
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil, correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. CUARTO: EL ICF en todo momento será el encargado de ejecutar el Proceso de Regularización
Especial, apegado a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así como al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas. QUINTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no guberna- mentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. SEXTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del proceso de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas, - CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 17 de febrero del año 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL