Acuerdo Ministerial No. 132-2016 — Modificación de Anexos RTCA 67.04.54:10 - Aditivos Alimentarios
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 132-2016
- Publicación: 26 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,249
Considerandos
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de 1993;
Que de conformidad con el Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (en adelante el Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de la Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Centroamericana,como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
Que en consulta realizada a la Corte Centroamericana de Justicia sobre:¿Apartirdequémomentolos actos normativos obligatorios de los órganos instituciones del SICA entran en vigencia?, dicha Corte se ha pronunciado manifestandoque:“lapublicaciónnoesrequisitoesencialparala validez de los actos normativos obligatorios”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica,en reunión del24de noviembre de2016, adoptó la Resolución No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII), mediante la cual aprueba la modificación parcial del Anexo I (Normativo) “Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Específicas para cierta Categoria de Alimentos o Determinados ProductosAlimenticios” y elAnexo II (Normativo) “Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales”,ambos del RTCA67.04.54:10AlimentosyBebidas Procesadas.AditivosAlimentarios.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante Resolución No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre de 2016, adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe publicarse en el sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia desde el 24 de febrero de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”yenelsitioweboficialwww.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico