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26 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 129-2016 — Protocolo Habilitante para Integración Profunda Guatemala-Honduras: Unión Aduanera

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 129-2016
  • Publicación: 26 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,249

Considerandos

Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,asícomo el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de GuatemalayHonduras,estableceelmarcojurídicoquepermite, demaneragradualyprogresiva,alasRepúblicasdeGuatemala ydeHonduras,alcanzarunaUniónAduaneraentresusterritorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,asícomolibretránsitodepersonas naturalesentresusterritorios;

Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en elDespacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-ProtocolodeGuatemala,mutatis mutandis.

Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,alaInstanciaMinisteriallecorresponde definiryadoptarlaspolíticas,directriceseinstrumentosjurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios. SUMARIO U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“lapublicaciónnoesrequisitoesencialparalavalidezdelos actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizarlaefectivaobservanciayejecucióndelospropósitosy principios.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de2016,aprobó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2016, que recibe de parte del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,IndustrialesyFinancieras (CACIF) y al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)lasorganizacionesrepresentantesdeambospaísesque constituyenelComitéConsultivodelaUniónAduaneraaquese refiere el párrafo segundo del Ordinal Quinto del Protocolo Habilitante.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 05-2016, que incorpora el Puesto Fronterizo de Corinto y Entre Ríos a los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 06-2016, que designa los Puestos de la República de Honduras, de Corinto, El Florido y Agua Caliente como los Puestos Fronterizos Integrados en el marco de la Unión Aduanera.

Articulos

Articulo 1.-

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Instancia Ministerial-UA No. 03-2016, que recibe de parte del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,IndustrialesyFinancieras(CACIF)yal U D I -D EG T-U N AH Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) las organizaciones representantes de ambos países que constituyen el Comité Consultivo de la Unión Aduanera a que se refiere el párrafo segundo del Ordinal Quinto del Protocolo Habilitante.

Articulo 2.-

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 05- 2016,queincorporaelPuestoFronterizodeCorintoyEntreRíos alostrabajosparaelestablecimientodelaUniónAduaneraentre las Repúblicas de Guatemalay Honduras.

Articulo 3.-

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 06- 2016, que designa los Puestos de la República de Honduras, de Corinto,El Floridoy Agua Caliente como los Puestos Fronterizos Integrados en el marco de la Unión Aduanera.

Articulo 4.-

Ordenar que para hacer del conocimiento público yobservanciaengeneral,las Resoluciones aquí nominadas,deben serpublicadasenlapáginaenelsitiooficialwebdelaSecretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 5.-

ElpresenteAcuerdoMinisterialentraráenvigora partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”yenelsitiooficialwebwww.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico