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27 de septiembre de 2018needs_review

Acuerdo — Protocolo de Evaluación y Certificación de Antecedentes de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público

Ministerio Público

  • Publicación: 27 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 34,755

Considerandos

Que el Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 19 de enero de 2018, ejemplar número 34,546, contentivo de las disposiciones del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018”, en su Artículo 183 establece que los “Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo”.

Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorízada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 208-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 119 Fiscal, siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado.

Articulos

Articulo 28.-

ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE FUNCIONES. Conforme lo contempla el Reglamento, la U D I-D EG T-U N AH evaluación integral de las funciones definidas para cada cargo y área de desempeño, deberá desarrollarse según el perfil definido por el Ministerio Público, determinando si la actividad del servidor se ajusta en menor, igual o mayor grado conforme a la labor desempeñada al perfil del cargo que ostenta.

Articulo 29.-

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea, para desarrollar la matriz; se deberán observar como reglas básicas las siguientes: I. Las variables serán desarrolladas por la Comisión Evaluadora guiándose por las funciones definidas como responsabilidad del servidor, según el perfil del puesto y su vinculación directa con las reglas establecidas en el correspondiente reglamento especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. II. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable identificada por la Comisión como de relevancia para la evaluación del ámbito, que deberán efectuarse al superior jerárquico, a un compañero del servidor o funcionario seleccionado en forma aleatoria y una autoridad externa al Ministerio Público, ante la cual el servidor haya desarrollado su actividad. En caso de no ser posible esta tarea por desarrollar actividades administrativas que restrinjan su actividad a lo interno, deberá desarrollarse esta entrevista con una autoridad o responsable institucional que tenga vínculo directo y externo a la oficina con el servidor o funcionario. Los expertos delegados por la escuela al efecto, deberán solicitar información de respaldo contenida en libros o archivos de la oficina para documentar el cumplimiento de las funciones. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. III. La calificación a otorgar por cada una de las variables que determine la Comisión será establecida por ésta, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar. IV. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si el cumplimiento de las funciones por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que esté asignado el evaluado, en materia de cumplimiento de funciones. V. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 30.-

REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha(s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En U D I-D EG T-U N AH estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultánea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (03) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, iniciando en forma inmediata el próximo proceso de evaluación. En caso de que la Comisión decida practicar en forma conjunta todas las pruebas relacionadas a los ámbitos de evaluación del desempeño, ésta contará con un máximo de diez (10) días hábiles para tabular la información recopilada; iniciando en forma inmediata a su conclusión con el desarrollo de la siguiente fase de evaluación y certificación, correspondiente a las pruebas de confianza. SECCIÓN QUINTA DESARROLLO DE MATRICES PARA EL ÁMBITO DE EVALUACIÓN REGLAMENTARIO Y SU PRÁCTICA

Articulo 31.-

Á MB ITO DE EVALUACIÓN REGLAMENTARIO.Conforme lo contempla el Reglamento, el Ámbito de Evaluación Reglamentario, consiste en la evaluación de conductas individuales relevantes para la institución y que se relacionan con responsabilidades reglamentarias generales, para todos los servidores y funcionarios. Esta actividad debe ser vinculada con cuatro (04) variables establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación y Certificación.

Articulo 32.-

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea; para desarrollar la matriz, se deberán observar como reglas básicas las siguientes: I. La matriz será desarrollada por la Comisión Evaluadora guiándose por las cuatro (04) variables establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación y Certificación. Deberá observarse al efecto, la vinculación directa de éstas con las reglas de observancia reglamentaria establecidas en el correspondiente reglamento especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, el cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. II. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable identificada establecida en el artículo 25 del Reglamento, las que deberán efectuarse al superior jerárquico, a un compañero del servidor o funcionario seleccionado en forma aleatoria y una autoridad externa al Ministerio Público, ante la cual el servidor haya desarrollado su actividad. En caso de no ser posible esta tarea por desarrollar actividades administrativas que restrinjan su actividad a lo interno, deberá desarrollarse esta entrevista con una autoridad o responsable institucional que tenga vínculo directo y externo a la oficina con el servidor o funcionario. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. III. La calificación a otorgar por cada una de las variables que determine la Comisión será establecida por ésta, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar. IV. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si el nivel de cumplimiento de U D I-D EG T-U N AH las funciones reglamentarias por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que este asignado el evaluado en materia de cumplimiento reglamentario. V. En esta matriz deberá incluirse una casilla especial que refleja, producto del cruce de información, si existe información adicional a la contenida en el expediente, en la cual se refleje la existencia de denuncias o procesos de sanción disciplinaria no agregados al expediente del servidor o funcionario. Pudiendo aplicar la Comisión Evaluadora una penalización de hasta el veinte por ciento (20%) de la nota total, a la evaluación del servidor, en caso de no referir éste en su entrevista la existencia de estos procesos. VI. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 33.-

REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha (s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultanea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (3) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, iniciando en forma inmediata el próximo proceso de evaluación. En caso de que la Comisión decida practicar en forma conjunta todas las pruebas relacionadas a los ámbitos de evaluación del desempeño, esta contará con un máximo de diez (10) días hábiles para tabular la información recopilada; iniciando en forma inmediata a su conclusión con el desarrollo de la siguiente fase de evaluación y certificación correspondiente a las pruebas de confianza. SECCIÓN SEXTA DESARROLLO DE MATRICES PARA EL ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE LIDERAZGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y SU PRÁCTICA Artículo34.ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE LIDERAZGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. Conforme lo contempla el Reglamento, el Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones, comprenderá como variables la diligencia laboral comprobada mediante efectivos mecanismos de medición establecidos en cada protocolo por la Dirección o Jefatura a la que pertenezca el empleado o servidor; capacidad de dirección en labores específicas encomendadas, coordinación y/o gestión exitosa de actividades con otras dependencias internas o externas de la Institución, con oficinas y/u otros despachos judiciales o administrativos; así como la actitud de conciliación y propuestas de solución a conflictos entre servidores o funcionarios o relativos a problemas materiales internos de su despacho u oficina. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 35.-

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea; para desarrollar la matriz, se deberán observar como reglas básicas las siguientes: I. Las variables serán desarrolladas por la Comisión Evaluadora considerando los siguientes criterios básicos:

  • a)

    La diligencia laboral comprobada mediante la medición de actividades o reportes estadísticos de la actividad desarrollada por el servidor en el despacho o la unidad a la que pertenezca el empleado o servidor;

  • b)

    La capacidad de dirección en labores específicas encomendadas, coordinación y/o gestión exitosa de actividades con otras dependencias internas o externas de la Institución, con oficinas y/u otros despachos judiciales o administrativos;

  • c)

    La actitud de conciliación y propuestas de solución a conflictos entre servidores o funcionarios;

  • d)

    Su habilidad para resolver problemas administrativos relativos a aspectos materiales internos de su despacho u oficina. Debiendo establecer la vinculación directa de esta actividad, con el cumplimiento de las reglas establecidas en el correspondiente reglamento especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. II. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable identificada en el numeral anterior, las que deberán efectuarse al superior jerárquico, a un compañero del servidor o funcionario seleccionado en forma aleatoria y una autoridad externa al Ministerio Público, ante la cual el servidor haya desarrollado su actividad. En caso de no ser posible esta tarea por desarrollar actividades administrativas que restrinjan su actividad a lo interno, deberá desarrollarse esta entrevista con una autoridad o responsable institucional que tenga vínculo directo y externo a la oficina con el servidor o funcionario. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. III. La calificación a otorgar por cada una de las variables que determine la Comisión, será establecida por ésta, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar. IV. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si el nivel de liderazgo en el despacho por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que este asignado el evaluado en materia de cumplimiento reglamentario. V. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las U D I-D EG T-U N AH otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 36.-

REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha (s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultanea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (3) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, iniciando en forma inmediata el próximo proceso de evaluación. En caso de que la Comisión decida practicar en forma conjunta todas las pruebas relacionadas a los ámbitos de evaluación del desempeño, esta contará con un máximo de diez (10) días hábiles para tabular la información recopilada; iniciando en forma inmediata a su conclusión con el desarrollo de la siguiente fase de evaluación y certificación correspondiente a las pruebas de confianza. SECCIÓN SÉPTIMA DESARROLLO DE MATRICES PARA EL ÁMBITO DE ÁMBITO DE ATENCIÓN AL USUARIO INTERNO Y EXTERNO

Articulo 37.-

ÁMBITO DE ATENCIÓN AL USUARIO INTERNO Y EXTERNO. Conforme lo contempla el Reglamento de Evaluación y Certificación, el Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo, consiste en la medición atinente al papel individual y/o aporte laboral del servidor o funcionario y su empatía al brindar una atención integral a las solicitudes de los usuarios internos y externos, que requieran de su actividad; capacidad de servicio diligente con conducta accesible, afable, profesional y ecuánime, como un mecanismo idóneo para contribuir a los fines integrales perseguidos con la visión y misión Institucional.Asimismo, su capacidad para relacionarse y colaborar respetuosamente con sus superiores, entre pares y/o con sus subordinados.

Articulo 38.-

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea; para desarrollar la matriz, se deberán observar como reglas básicas las siguientes: I. Las variables serán desarrolladas por la Comisión Evaluadora considerando los siguientes criterios básicos:

  • a)

    El papel individual y/o aporte laboral del servidor o funcionario y su empatía al brindar una atención integral a las solicitudes de los usuarios internos, que requieran de su actividad;

  • b)

    El papel individual y/o aporte laboral del servidor o funcionario y su empatía al brindar una atención integral a las solicitudes de los usuarios externos, que requieran de su actividad;

  • c)

    La capacidad del servidor o funcionario para brindar una atención diligente con conducta accesible, afable, profesional y ecuánime, como un mecanismo idóneo para contribuir a los fines integrales perseguidos con la visión y misión Institucional;

  • d)

    Su capacidad para relacionarse y colaborar respetuosamente con sus superiores;

  • e)

    Su capacidad para relacionarse y colaborar respetuosamente con y entre sus pares;

  • f)

    Su capacidad para relacionarse y colaborar respetuosamente con sus subordinados. Debiendo establecer la vinculación directa de esta actividad, con el cumplimiento de las reglas establecidas en el correspondiente reglamento U D I-D EG T-U N AH especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. II. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable identificada en el numeral anterior, las que deberán efectuarse al superior jerárquico, a un compañero del servidor o funcionario seleccionado en forma aleatoria y una autoridad externa al Ministerio Público, ante la cual el servidor haya desarrollado su actividad. En caso de no ser posible esta tarea por desarrollar actividades administrativas que restrinjan su actividad a lo interno, deberá desarrollarse esta entrevista con una autoridad o responsable institucional que tenga vínculo directo y externo a la oficina con el servidor o funcionario. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. III. La calificación a otorgar por cada una de las variables que determine la Comisión, será establecida por ésta, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar. IV. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si el nivel de atención a los usuarios internos y externos, dentro del despacho por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que este asignado el evaluado en materia de cumplimiento reglamentario. V. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 39.-

REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha (s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultanea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (3) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, iniciando en forma inmediata el próximo proceso de evaluación. U D I-D EG T-U N AH En caso de que la Comisión decida practicar en forma conjunta todas las pruebas relacionadas a los ámbitos de evaluación del desempeño, esta contará con un máximo de diez (10) días hábiles para tabular la información recopilada; iniciando en forma inmediata a su conclusión con el desarrollo de la siguiente fase de evaluación y certificación correspondiente a las pruebas de confianza. SECCIÓN OCTAVA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE CONFIANZA CONSISTENTE EN ANÁLISIS TOXICOLÓGICO

Articulo 40.-

PRUEBA TOXICOLÓGICA. Para efectos de desarrollar la práctica de la prueba de confianza consistente en el Análisis Toxicológico, la Comisión Evaluadora deberá ordenar su evacuación a través de la Dirección de Medicina Forense, de conformidad con los protocolos o manuales internos ya desarrollados por la División de Recursos Humanos, teniendo como objeto identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la ley. Al momento de realizar la práctica de la prueba y de ser solicitado, los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o Unidad Especializada, podrán delegar a un delegado para que certifique el protocolo desarrollado en su evacuación por la Dirección de Medicina Forense. SECCIÓN NOVENA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE CONFIANZA CONSISTENTE EN LA EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA

Articulo 41.-

PRUEBAS PSICOMÉTRICAS. Para efectos de desarrollar la práctica de los análisis Psicométricos, la Comisión Evaluadora instruirá su ejecución a través del personal capacitado y responsable para practicar las pruebas psicométricas del Departamento de Evaluación Mental de la División de Recursos Humanos. A todo aquel servidor o funcionario que ya hubiere realizado la prueba psicométrica al momento de ingresar la institución, previo al inicio del proceso de evaluación y certificación, se le deberá someter exclusivamente a una batería de pruebas científicas que midan con relación al cargo que ostenta, sus competencias y el estrés laboral. SECCIÓN DÉCIMA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE CONFIANZA CONSISTENTE EN LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PATRIMONIAL

Articulo 42.-

PRUEBAS SOCIO ECONOMICAS Y PATRIMONIALES. Las pruebas Socioeconómicos deberán ser programadas por la Comisión Evaluadora y desarrolladas por la División de Recursos Humanos mediante visitas a los lugares de residencia del servidor o funcionario y el de las personas que conformen su entorno. Se seguirá al efecto las reglas ya determinadas por la División de Recursos Humanos del Ministerio Público en sus protocolos. Las pruebas Patrimoniales, deberán ser desarrolladas por la Comisión Evaluadora, a través de la Dirección General de Fiscalía y la unidad de analistas financieros de la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia, la cual deberá realizar la investigación patrimonial pertinente. La matriz de evaluación de esta prueba deberá contener como mínimo consideraciones pertinentes al Estado de Endeudamiento del Servidor, Operaciones Sospechosas, Bienes Obtenidos y su relación con la Información Reportada.

Articulo 4.-

3 . PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO A OBSERVAR EN LA PRÁCTICA DE ESTAS PRUEBAS. Dado su complejidad y la cantidad de información a recabar, en el caso de las pruebas patrimoniales, la Comisión Evaluadora deberá iniciar el proceso en paralelo a la práctica de las pruebas de conocimiento, debiendo iniciar este proceso con la calendarización de una reunión con todos los actores del Estado, responsables por facilitar la información patrimonial, con el fin de informarles sobre los alcances del proceso a desarrollar, poner les en conocimiento de la actividad que va a ser desarrollada y la información que será requerida de sus respectivas instituciones; igualmente, para requerir de U D I-D EG T-U N AH éstos la información pertinente a las autorizaciones que deban dar los servidores y funcionarios a ser evaluados, garantizando un completo acceso a su información personal. SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE CONFIANZA CONSISTENTE EN LA EVALUACIÓN POLIGRÁFICA

Articulo 44.-

PRUEBAS POLIGRÁFICAS. Las pruebas Poligráficas se desarrollarán utilizando el instrumento denominado Polígrafo, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios psicológicos y fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración entre otros. Las mismas deberán ser programadas por la Comisión Evaluadora y desarrolladas por la División de Recursos Humanos siguiendo las reglas ya establecidas para los procesos de selección de personal; se contará al efecto con la asistencia de la cooperación externa, que colaboran con el Ministerio Público. Durante su práctica y conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es entendido que las pruebas poligráficas no son un instrumento que perse, sirva de base para determinar de forma objetiva un proceso de certificación, sino que, considerando su margen de error, se considerará como un elemento de evaluación a ser utilizado como una referencia vinculante, únicamente en caso de darse una coincidencia con el resultado de otra de las pruebas desarrolladas dentro del marco integral del proceso de evaluación y certificación. SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA PROCEDIMIENTOS COMUNES A OBERVAR EN LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA POR LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 45.-

OBSERVANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS YA ESTABLECIDAS EN LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. Las evaluaciones descritas en el artículo anterior, serán realizadas de acuerdo a reglas generales procedimentales, reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza y reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza de conformidad con lo establecido en la Ley del Ministerio Público y los procedimientos de evaluación y certificación determinados por nuestro ordenamiento interno, observando los protocolos (prácticas) establecidos por la División de Recursos Humanos en nuestro proceso de selección.

Articulo 46.-

OBSERVANCIA DE LAS REGLAS DETERMINADAS POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. La Comisión Evaluadora en la aplicación de las pruebas de confianza, deberá considerar en todo momento los términos establecidos por la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, con registro RI-709-2014; mismas que para los efectos de nuestros procesos de selección se contienen en la instrucción del memorándum con registro FG-226-2015 y la cual, a partir de la publicación del presente acuerdo será extensiva en lo que fuere conducente, a la aplicación de los procesos de evaluación y certificación. Serán en consecuencia vinculantes para la aprobación del proceso las pruebas socioeconómicas y patrimoniales, en tanto no se demuestre la procedencia lícita de los bienes activos que conformen el patrimonio del evaluado y las toxicológicas, en tanto no existan justificación de facultativos que acrediten la prescripción de sustancias controladas y sea ésta re probada por su consumo. No así las poligráficas y las psicométricas, que deberán ser analizadas en su relación con el conjunto de las restantes pruebas por la Comisión para determinar su vinculación al resultado final del proceso de evaluación y certificación.

Articulo 47.-

INDUCCIÓN A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PREVIO A LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. El personal responsable por la aplicación de las pruebas de confianza, previo a tal acto y con al menos con un (01) día de antelación, deberá en conjunto con la autoridad delegada por la Comisión Evaluadora dar una charla preparatoria o de inducción, al personal que será evaluado, explicándoles los alcances de la prueba y las reglas U D I-D EG T-U N AH de conducta mínima que deberán observar, antes y durante su práctica. Previo a la Práctica de las pruebas de confianza, se deberá comunicar igualmente al servidor o funcionario sujeto al procedimiento, sobre sus derechos, obligaciones y prohibiciones, de acuerdo a lo que señalen los protocolos para su aplicación, estando obligado el servidor o funcionario sometido al proceso, a proporcionar toda la información requerida por la Comisión Evaluadora para asegurar el resultado exitoso de la prueba.

Articulo 48.-

FÓRMULA A UTILIZAR PARA CALIFICAR LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. No obstante lo expuesto en el presente protocolo, con relación al carácter vinculante o no vinculante de la prueba de confianza específica a practicar, por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado”, “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine por la Comisión Evaluadora, que deberá analizará de forma integral sus resultados previo a emitir la recomendación final, siguiendo el procedimiento contenido en los artículos 35 al 41 del Reglamento de Evaluación y Certificación.

Articulo 49.-

CARÁCTER RESERVADO DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad del servidor o funcionario sometido al proceso, respeto a su intimidad e integridad, así como brindar seguridad respecto a su información personal. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Articulo 50.-

INSTITUCIONES EXTERNAS QUE INTERVENDRAN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN. Una vez concluida la evaluación del proceso de certificación, la Comisión deberá ordenar la práctica de las pruebas de evaluación y certificación, dentro de sus propias unidades. Al efecto deberá considerarse que tanto el personal de la Escuela, como el de la Supervisión Nacional, la División de Recursos Humanos, la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento a Funcionarios y Servidores del Sector Justicia y la Dirección de Medicina Forense, deberán ser excluidos de la conducción de su propio proceso de evaluación; por lo cual, la Comisión Evaluadora deberá notificar a la administración del Ministerio Público, en forma oportuna, a fin de que se inicie un proceso de contratación de las empresas que serán responsables para desarrollar el mismo, garantizando su transparencia, en cada caso particular.

Articulo 51.-

FORMA DE NOTIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES. Cada servidor o funcionario deberá hacer llegar al Departamento de personal su dirección de correo electrónico (actualizado), el que servirá como dirección formal para recibir sus notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que éstas se le puedan hacer llegar a través de su superior jerárquico por vía escrita. Bastando la observancia de cualquiera de estos procedimientos, para que la notificación o comunicación surta sus efectos legales, vinculando al servidor o funcionario con la estricta observancia de lo ordenado o comunicado, en cuanto al proceso.

Articulo 52.-

MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Los integrantes de la Comisión de Evaluación deben desempeñar sus funciones en todo momento, observando las más estrictas medidas de respeto a los Derechos Humanos, debiendo para tal efecto, guardar reserva respecto de hechos, acciones o informaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divulgación pueda traer un daño a la intimidad al servidor o funcionario sometido al proceso de evaluación y certificación.

Articulo 53.-

OBLIGACIONES DE CON FID EN- CIALIDAD. Los integrantes de la Comisión de Evaluación y todos los intervinientes en el proceso, deben abstenerse de difundir cualquier información que sea calificada como reservada, confidencial o secreta conforme a las disposiciones legales vigentes. La información no deberá ser utilizada en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio público, pues la misma está destinada exclusivamente para garantizar los fines del proceso de certificación. No obstante, esta reserva no será aplicable, una vez emitida la resolución definitiva, al ser necesaria la notificación de lo resuelto por U D I-D EG T-U N AH la tabla de avisos de la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En tal virtud, tanto los miembros de la Comisión, como los demás intervinientes directamente en el proceso, deberán comprometerse a salvaguardar la información confidencial que se discuta y que se proporcione, evitando cualquier declaración pública que pueda comprometer el desempeño de sus funciones oficiales, y la de los postulantes, o su reputación.

Articulo 54.-

REVISIÓN Y CALIFICACIÓN. La revisión, evaluación, análisis y calificación del proceso realizado a los servidores y funcionarios del Ministerio Público, le corresponderá a la Comisión Evaluadora; entre sus tareas estará evitar la sustracción, adulteración, destrucción, ocultamiento o la utilización indebida de la información.

Articulo 55.-

DE LOS DELEGADOS. Para los efectos de garantizar un adecuado desarrollo de la actividad encomendada a la Comisión, está podrá delegar el desarrollo de las actividades concernientes a las entrevistas, en el personal delegado; sin embargo, este personal deberá ser previamente aprobado por la Fiscalía General de la República, o su autoridad delegada. Lo anterior, con el fin de garantizar que estas personas reúnan los mismos requisitos de idoneidad que los comisionados, pues en este proceso obrarán como responsables de una etapa fundamental en el proceso de evaluación y certificación.

Articulo 56.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogada cualquier disposición que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., 25 de septiembre de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 054-2018 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 19 de enero de 2018, ejemplar número 34,546, contentivo de las disposiciones del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018”, en su Artículo 183 establece que los “Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorízada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 208-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 119 Fiscal, siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículo 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 183 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,Ejercicio Fiscal2018,contenida en el Decreto N° 141-2017 y Acuerdo Ejecutivo N° 023-2018. ACUERDA:

Articulo 1.-

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, por un monto máximo de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) mensual.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (14.08.2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia _______ U D I-D EG T-U N AH y 122 de la Ley General de la Administración Pública,

Articulo 97.-

de la Ley General de Minería, Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Minería, Artículo 26 del Decreto PCM-009-2018. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del

Articulo 33.-

del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH