Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.310 Levante y despacho de la carga de exportación y de importación
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 15 de enero de 2018
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,542
Texto completo
RAC 9.310 Levante y despacho de la carga de exportación y de importación
- a)
La Autoridad Aduanera al exigir documentos para el despacho de exportación limitará normalmente su requisito a una declaración de exportación simplificada.
- b)
La Autoridad Aduanera dispondrá lo necesario para que el levante de la carga de exportación se realice oportunamente evitando demoras innecesarias en la hora de salida de la aeronave.
- c)
La Autoridad Aduanera permitirá que las mercancías que hayan de exportarse se presenten para el despacho en cualquier oficina de aduanas designada a tal efecto. El traslado de las mercancías de dicha oficina al aeropuerto del que habrán de exportarse se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos del Estado de Honduras. Dichos procedimientos serán los más sencillos posibles.
- d)
La Autoridad Aduanera no exigirá sistemáticamente la prueba de la llegada de las mercancías al extranjero para los trámites de importación, exportación o tránsito.
- e)
Cuando las autoridades competentes del Estado de Honduras exijan la inspección de las mercancías, pero las mismas ya se hayan cargado en una aeronave que sale, normalmente debería permitirse al explotador de aeronaves o, cuando corresponda, al agente autorizado del explotador, que dé a la aduana la seguridad de la devolución de las mercancías en lugar de retrasar la salida de la aeronave.
- f)
Al programar los reconocimientos de las mercancías, se dará prioridad al reconocimiento de animales vivos y mercancías perecederas y de otras mercancías cuyo despacho con carácter urgente sea admitido por las autoridades competentes.
g. Los envíos declarados como efectos personales y transportados como equipaje no acompañado se despacharán según arreglos simplificados establecidos por las Autoridades Competentes. h. La Autoridad Aduanera dispondrán lo necesario para el levante o despacho de mercancías según procedimientos de aduana simplificados, siempre que: El valor de las mercancías sea inferior a un valor
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máximo por debajo del cual no se recauden derechos o impuestos a la importación. Las mercancías estén sujetas a derechos e
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impuestos a la importación cuyo importe sea inferior al mínimo fijado por el Estado de Honduras para fines de recaudación. El valor de las mercancías sea inferior a los valores
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límite especificados por debajo de los cuales las mercancías puedan ser objeto de levante o despacho inmediatamente, sobre la base de una sencilla declaración y el pago de los derechos e impuestos a la importación aplicables, o dando a la aduana la seguridad de que se efectuará dicho pago. Las mercancías hayan sido importadas por una
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persona autorizada y sean de un determinado tipo. i. La Autoridad Aduanera deberá establecer procedimientos especiales que faciliten el levante rápido de mercancías a la llegada o a la salida en el caso de personas autorizadas. Estas personas autorizadas deberán satisfacer criterios especificados, que incluirán un historial apropiado de cumplimiento de los requisitos oficiales y un sistema satisfactorio de gestión de sus registros comerciales. Los procedimientos especiales para las 1) personas autorizadas deben incluir, entre otros: El levante de las mercancías para la importación o
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exportación contra presentación de la información mínima necesaria para identificarlas y permitir el llenado posterior de la declaración final de las mercancías. El despacho de las mercancías de importación
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o exportación en los locales de la persona autorizada o en otro lugar que autorice el servicio de aduanas. La presentación de una declaración de
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mercancías de importación o exportación sobre la base del ingreso en los registros de la persona autorizada. La presentación de una única declaración de
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mercancías para todas las importaciones o exportaciones hechas en un período determinado cuando se trate de mercancías que una misma persona importa o exporta con frecuencia. j. Las mercancías a las que no se haya concedido la aplicación de los procedimientos simplificados o especiales mencionados en el numeral 9.310 (f) a el numeral 9.310 (i.1) deberán ser objeto de levante o despacho rápidamente a la llegada, a condición de que cumplan los requisitos de aduana y de otro tipo. La Autoridad Aduanera deberá fijarse el objetivo de conceder el levante de todas las mercancías que no necesiten inspección alguna en las tres horas siguientes a su llegada y a la presentación de la documentación pertinente. Las autoridades competentes y los explotadores de aeronaves e importadores o sus agentes autorizados, deberán coordinar sus respectivas funciones para asegurar el logro de este objetivo. k. La Autoridad Aduanera deberá tramitar las solicitudes para el levante de los envíos parciales cuando se haya presentado toda la información y se hayan cumplido los demás requisitos correspondientes a tales envíos parciales. l. La Autoridad Aduanera debe permitir que las mercancías que se hayan descargado de una aeronave en un aeropuerto internacional del Estado de Honduras se trasladen a cualquier oficina designada de aduanas del Estado interesado para fines de despacho. Los procedimientos de aduanas relativos a tal traslado serán los más sencillos posibles. m. Cuando por causa de error, emergencia o inaccesibilidad a la llegada, las mercancías no se descarguen en el lugar de
destino previsto, la Autoridad Aduanera no debe imponer sanciones, multas u otros cargos similares siempre que: El explotador de aeronaves o su agente autorizado 1) notifique este hecho a la aduana, dentro del plazo límite fijado. Se dé una razón válida por la que no pudieron 2) descargarse las mercancías, que resulte aceptable para la aduana. El manifiesto de carga se enmiende debida- 3) mente. n. Cuando por causa de error o problemas de tramitación, las mercancías se descarguen en un aeropuerto internacional sin que figuren en el manifiesto de carga, la Autoridad Aduanera no impondrá sanciones, multas u otros cargos similares siempre que: El explotador de aeronaves o su agente autorizado
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notifique este hecho a la aduana, dentro del plazo límite fijado. Se dé una razón válida por la que no se informó
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de las mercancías, que resulte aceptable para la aduana. El manifiesto de carga se enmiende debida-
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mente. Se disponga de las mercancías conforme a los
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arreglos aduaneros pertinentes. Cuando corresponda y siempre que se cumplan sus requisitos, la Autoridad Aduanera facilitará la expedición de las mercancías a su lugar de destino correcto. o. Si las mercancías se expiden a un lugar de destino del Estado de Honduras, pero no han sido objeto de levante para el consumo interior en el país y posteriormente se exige que se devuelvan al punto de origen o que se re expidan a otro lugar de destino, el Estado Hondureño permitirá que las mercancías se re expidan sin exigir licencias de importación, exportación o tránsito si esto no constituye una infracción de las leyes y reglamentos vigentes de la Autoridad Aduanera. p. La Autoridad Aduanera eximirá al explotador de aeronaves o, cuando corresponda, a su agente autorizado, de los derechos e impuestos a la importación cuando las mercancías se hayan puesto bajo la custodia de las autoridades competentes o, con el consentimiento de estas últimas, se hayan trasladado y puesto en poder de un tercero que haya dado las seguridades adecuadas a la aduana.
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- i)
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