Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de enero de 2018needs_review

Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.305 Información requerida por las autoridades competentes

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Publicación: 15 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,542

Texto completo

RAC 9.305 Información requerida por las autoridades competentes

  • a)

    El Estado de Honduras por medio de la Autoridad Aduanera en coordinación con los Explotadores de Aeronaves deben prever lo necesario para el futuro procedimiento de presentación electrónica de información sobre la carga antes de la llegada o salida de la misma.

  • b)

    El Estado de Honduras limitará los datos requeridos únicamente a la información que la Autoridad Aduanera y demás entidades competentes consideren necesaria para conceder el levante o despacho de mercancías importadas o mercancías destinadas a la exportación. Para fines de facilitación, el Estado de Honduras a 1) través de la Autoridad Aduanera en coordinación con los Explotadores de Aeronaves deberán considerar, cuando sea factible, la utilización de la información anticipada sobre la carga disponible en procedimientos aduaneros posteriores de importación, exportación y/o tránsito para el levante y despacho de las mercancías.

  • c)

    La Autoridad Aduanera del Estado de Honduras dispondrá lo necesario para compilar los datos estadísticos eligiendo el momento y los arreglos oportunos para no demorar el levante de las mercancías importadas o de las destinadas a la exportación.

  • d)

    Según las capacidades tecnológicas, la Autoridad Aduanera aceptará los documentos relativos a la importación o exportación de mercancías, incluyendo el manifiesto de carga o las cartas de porte aéreo, cuando se presenten en forma electrónica transmitida a un sistema de información de las autoridades competentes.

  • e)

    La producción y presentación del manifiesto de carga y de la carta (o cartas) de porte aéreo serán responsabilidad del explotador de aeronaves o de su agente autorizado. La producción y presentación de los demás documentos requeridos para el despacho de mercancías serán responsabilidad del declarante.

  • f)

    Cuando la Autoridad Aduanera del Estado de Honduras exija documentos adicionales para los trámites de importación, exportación o tránsito, tales como facturas comerciales, formularios de declaración, licencias de importación u otros similares, no obligará al explotador de aeronaves a que se cerciore de que se satisfacen estos requisitos relativos a documentación ni hará responsable, multará o sancionará al explotador por inexactitudes u omisiones en tales documentos, a menos que él sea el declarante, esté actuando en nombre de éste, o tenga responsabilidades jurídicas específicas.

  • g)

    Cuando los documentos para la importación o exportación de mercancías se presenten en forma impresa, el formato se

    basará en el formulario patrón de las Naciones Unidas, por lo que respecta a la declaración de mercancías, y en el formulario del Apéndice 3, por lo que se refiere al manifiesto de carga.

  • h)

    Con objeto de promover la facilitación del comercio y la aplicación de medidas de seguridad de la aviación, el Estado de Honduras a través de la Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con fines de normalización y armonización del intercambio de datos electrónicos, al en tarán a todas las partes interesadas, ya sean del sector público o privado, a implantar sistemas compatibles y utilizar las normas y protocolos apropiados aceptados internacionalmente. La Autoridad Aduanera deberá considerar mecanismos 1) que permitan a todos los que intervienen en las operaciones de carga aérea presentar toda la información que requieran las autoridades públicas, para la llegada, estadía y salida de aeronaves y carga aérea, en un único punto de ingreso (“ventanilla única”). El Estado de Honduras por medio de la AHAC 2) alentará a todos los que participan en el transporte, tramitación y despacho de carga aérea a simplificar los procedimientos y documentos correspondientes y a cooperar o participar en forma directa en el desarrollo de sistemas electrónicos para la comunidad del transporte de carga aérea que utilicen normas de aceptación internacional, de modo que se facilite el intercambio de la información relativa a dicho tráfico y se garantice la interoperabilidad entre los sistemas de todos los participantes.

  • i)

    Los sistemas de información electrónica para el levante y despacho de mercancías deben comprender su traslado entre el modo de transporte aéreo y otros modos.

  • j)

    Cuando la Autoridad Aduanera exija documentos complementarios, tales como licencias y certificados, para la importación o exportación de determinadas mercancías publicará sus requisitos y establecerán procedimientos adecuados para solicitar la expedición o renovación de tales documentos.

  • k)

    La Autoridad Aduanera, en la mayor medida posible, deberá eliminar todo requisito de presentar manualmente los documentos necesarios y establecer procedimientos que permitan su presentación por medios electrónicos.

  • l)

    La Autoridad Aduanera no exigirá formalidades consulares ni derechos u honorarios consulares en relación con los documentos requeridos para conceder el levante o despacho de mercancías.