Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.301 Generalidades sobre entrada y salida de carga
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 15 de enero de 2018
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,542
Texto completo
SUB PARTE D. ENTRADA Y SALIDA DE CARGA Y OTROS ARTÍCULOS RAC 9.301 Generalidades
- a)
Con miras a facilitar y acelerar el levante y despacho de las mercancías transportadas por vía aérea, las Entidades responsables del manejo de la carga en el Estado de Honduras deben adoptar reglamentos y procedimientos apropiados a las operaciones de carga aérea, y los aplicarán de forma de evitar demoras innecesarias.
- b)
Con respecto a la carga que se traslada por transporte aéreo y de superficie bajo la misma carta de porte aéreo los Explotadores de Aeronaves, Entidades responsables del manejo de la carga y las Autoridades competentes del Estado de Honduras deben aplicar los mismos reglamentos y procedimientos, y en la misma forma, que se aplican a la carga que se traslada solamente por vía aérea.
- c)
Al introducir o enmendar reglamentos y procedimientos para el levante y despacho de las mercancías transportadas por vía aérea, la Autoridad de Aduana del Estado de Honduras se asegurará de consultar con los explotadores de aeronaves y otras partes interesadas, con miras a tomar las medidas previstas en el numeral 9.301 (a).
- d)
Los Explotadores de Aeronaves y las Entidades responsables del manejo de carga aérea bajo los requerimientos de la Autoridad de Aduana del Estado de Honduras deben elaborar procedimientos para la presentación de una declaración de mercancías de importación y de exportación con antelación a la llegada y a la salida a fin de acelerar el levante o despacho de dichas mercancías.
- e)
Cuando la naturaleza de un envío pueda atraer la atención de diferentes autoridades competentes, p. ej., los controladores de aduanas, veterinarios o sanitarios, el Estado de Honduras delegará poderes en la Autoridad Aduanera para fines de levante/despacho o, cuando esto no sea posible, las demás Autoridades pertinentes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que el levante/despacho esté coordinado y de ser posible, se efectúe simultáneamente y con un mínimo de demora.
- f)
Queda a criterio de la Autoridad de Aduana, Policía, Seguridad Aeroportuaria y demás Autoridades competentes del Estado de Honduras la inspección física de la carga que haya de importarse o exportarse y utilizarán la gestión de riesgos para determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas y el alcance de dicha inspección.
- g)
Siempre que sea posible, y para una mayor eficiencia las Autoridades Competentes del Estado de Honduras y cuando corresponda los Explotadores de Aeronaves, utilizarán técnicas modernas de registro o inspección para facilitar la inspección física de las mercancías que hayan de importarse o exportarse.
- h)
En relación con los aeropuertos internacionales, el Estado de Honduras debe establecer zonas francas e instalar las y operar las ellos mismos o bien permitir que otras partes
interesadas como ser los Explotadores de Aeropuertos instalen y operen dichas zonas francas o depósitos de aduana y deberían publicar reglamentos detallados respecto a los tipos de operaciones que puedan o no efectuarse en ellas.
- i)
En todos los casos en que las zonas francas o depósitos de aduana no se proporcionen en un aeropuerto internacional pero se hayan establecido en otras partes dentro de la misma vecindad general, las Autoridades competentes del Estado de Honduras dispondrán de lo necesario para que el transporte aéreo pueda utilizarlas en las mismas condiciones que los demás medios de transporte. 1) El Estado de Honduras podrá considerar la introducción de programas de Operador económico autorizado que acrecienten la seguridad de la cadena de suministros de la OMA, creando así un entorno que permita medidas que faciliten el control aduanero. Las medidas de facilitación del control aduanero podrían incluir un número reducido de inspecciones físicas y exámenes, la presentación de un conjunto limitado de elementos de datos, la notificación de una inspección prevista con antelación a la llegada de las mercancías y otras medidas de facilitación. Las medidas de control deberían basarse en la información requerida que se proporcione con antelación a los servicios aduaneros y en la utilización de procedimientos de evaluación de riesgos. 2) El Estado de Honduras fomentará la concertación de acuerdos o arreglos para el reconocimiento mutuo de sus respectivos programas de Operador económico autorizado o de programas equivalentes con otros países, siguiendo el protocolo establecido por la OMA.